Ley Ómnibus: los cambios en las leyes Micaela y 1000 días que contradicen al aborto legal y la identidad de género

La nueva normativa habla del “niño por nacer” y no de “persona gestante” como así tampoco menciona la palabra “niña” en el apartado del proyecto. Además sólo se menciona a la “violencia contra las mujeres” obviando al resto de las identidades

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Un grupo de mujeres en una marcha por el Día Internacional del Aborto Seguro, en Buenos Aires (Reuters / Mariana Nedelcu)
Un grupo de mujeres en una marcha por el Día Internacional del Aborto Seguro, en Buenos Aires (Reuters / Mariana Nedelcu)

El proyecto de Ley Ómnibus, que complementa el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que desregula la economía y fue publicado la semana pasada en el Boletín Oficial, incluye dos secciones que impulsan modificaciones en la ley de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres (Ley Micaela) como así también en la ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como Ley 1000 días.

La reforma de la Ley N° 27.611 (también conocida como Plan de los Mil Días) identifica, en su objeto, “el de fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional”. Además se enfoca en la detección y “asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer” como así también “el acompañamiento familiar y fortalecimiento de la primera infancia”.

Los cambios en la Ley Ómnibus en la Ley 1000 días

La propuesta del gobierno plantea una reestructuración en la autoridad de aplicación. Mientras que la ley actual designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, la iniciativa gubernamental sugiere transferir esta responsabilidad a la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano “o al organismo que esta designe”.

Otro punto a destacar es que la presente ley promociona “en todo el territorio argentino“ la “detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”, el “acompañamiento familiar” y el “fortalecimiento de la primera infancia”. “Será implementada por el Estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos”, expresa el documento.

En el artículo 14 expresa que “la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará desde el inicio del embarazo hasta su finalización, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación. Dicha asignación quedará sujeta al cumplimiento de los controles médico sanitarios que establezca la autoridad de aplicación”.

Además abarca la provisión pública de insumos fundamentales para embarazadas y niños en situación de vulnerabilidad. El Estado nacional deberá implementarlos para las mujeres durante el tránsito del embarazo y para los niños en situación de vulnerabilidad hasta los tres años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación”, indica el artículo 20.

Un párrafo más abajo cita las estrategias específicas para la salud perinatal y primeros años de vida. “La autoridad de aplicación deberá implementar políticas específicas de atención, promoción, protección y prevención de la salud integral de las embarazadas y del niño por nacer hasta los tres años”.

En el artículo 22 se contempla la “organización de servicios de salud para los niños con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”. Y se refiere a aquellos con “condiciones de salud de mayor prevalencia a esta edad; antecedentes de parto pretérmino; cardiopatías congénitas; otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida”.

La reforma sólo se refiere a "mujer embarazada" eliminando el término de "personas gestantes"
La reforma sólo se refiere a "mujer embarazada" eliminando el término de "personas gestantes"

Para ello se deberá organizar un modelo de atención por riesgo priorizando las intervenciones comunitarias centradas en las familias, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.

Con respecto a las mujeres que cursen embarazos de alto riesgo, caso trombofilia, “la autoridad de aplicación deberá impulsar un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral, el acceso equitativo a las redes de servicios de salud perinatal organizados según la complejidad lo requiera para los métodos diagnósticos y los tratamientos indicados, así como también procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la madre o la salud fetal”.

En el artículo 28 se amplía sobre la línea gratuita de atención. “Incorporar en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los organismos gubernamentales pertinentes, la atención de mujeres y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente y además se creará un dispositivo específico de atención, derivación y seguimiento de mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad”.

El artículo 34 se explaya acerca de la política pública de acompañamiento familiar que tiene por objetivo la detección de niños de hasta tres años en situación de vulnerabilidad en todo el territorio argentino para brindarles acompañamiento especializado, tanto a ellos como a sus madres. “El acompañamiento será implementado por el Estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, su ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos”, suscribe el artículo 35.

¿Qué cambios introduce la Ley Ómnibus en la Ley Micaela?

El Gobierno de Javier Milei planteó sustituir el artículo 1 de la Ley 27499 en el cual se designaba a todas aquellas personas “que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación” para establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.

En su lugar, el oficialismo apuntó a que la implementación de la Ley Micaela recaería solo “en las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia” o sea en la flamante Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género -que aún no tiene un responsable designado ni se aprobó la estructura del nivel inferior- que depende directamente del Ministerio de Capital Humano, bajo las órdenes de Sandra Pettovello.

La subsecretaría reemplazó a lo que era el ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), de la gestión de Aníbal Fernández, que a su vez tomó la posta del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) creado en 2017, y fue la autoridad de aplicación de origen de la presente ley.

La Ley Ómnibus establece además que todas las capacitaciones en la temática estarán a cargo del Ministerio de Capital Humano quien “certificará la calidad” de las mismas que “elabore e implemente cada organismo y que deberán ser enviadas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad” como así también el ministerio, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones.

Una marcha en el Congreso en respaldo a la Ley Micaela
Una marcha en el Congreso en respaldo a la Ley Micaela

En el artículo siete de la reforma de la Ley Micaela, se indica que “anualmente, el Ministerio de Capital Humano publicará un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado”. Además, “de los indicadores cuantitativos, elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo”.

Vale recordar que la Ley Micaela fue nombrada en honor a Micaela García, una joven de 21 años y activista del Movimiento Evita y Ni Una Menos, que fue asesinada el 1 de abril de 2017 en Gualeguay, Entre Ríos. El autor del femicidio fue Sebastián Wagner, quien ya había sido condenado a 9 años de prisión por dos violaciones previas y estaba en libertad condicional en el momento del crimen.

El crimen de García generó una gran conmoción social y movilizó a la sanción de la ley mediante la cual se busca erradicar la violencia de género mediante la capacitación en perspectiva de género en funcionarios y funcionarias públicas. Esta iniciativa apuntó a que el Estado tome un rol activo y preventivo frente a la violencia contra las mujeres como así también para actuar eficientemente ante ella.

La Ley Micaela visibiliza la importancia de la perspectiva de género en la formación de quienes toman decisiones y aplican la ley, para evitar que situaciones como la liberación de un agresor con antecedentes de violencia de género, se repitan en el futuro.

¿Por qué los cambios contradicen al aborto legal y la identidad de género?

La propuesta gubernamental busca modificar el artículo 3 de la Ley 27.611, que establece objetivos para garantizar la atención integral de la salud de diferentes grupos, incluyendo mujeres y personas gestantes. Sin embargo, la iniciativa del gobierno de Javier Milei utiliza términos como “madres embarazadas” y “niños desde la concepción”, sin hacer referencia a otras identidades de género con capacidad de gestar y confronta con la Ley de Identidad de Género (N°26743).

En la reforma de la Ley Ómnibus además se introduce el concepto de “niño desde la concepción”, que entra en contradicción con la Ley 27.610 que regula el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La ley vigente establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce, manteniendo la vigencia en situaciones de violación y riesgo para la vida o salud de la madre, sin límite de tiempo.

La modificación propuesta altera otro aspecto clave de la Ley 27.611 (Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia). En el artículo 16, eliminaría la referencia a “mujeres y otras personas gestantes” sustituyéndola únicamente por “mujeres embarazadas y sus “hijos por nacer”.

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