En las últimas horas, el presidente Javier Milei, ante la posibilidad de que el Congreso finalmente rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que busca una desregulación profunda de la economía, confirmó que llamaría a un plebiscito.
“El megadecreto tiene más de 75% de aprobación. Entonces que me expliquen por qué quieren algo en contra de la gente”, manifestó el jefe de Estado en una entrevista con La Nación +. No obstante, el Poder Ejecutivo no puede convocar a una consulta popular vinculante, por lo que en caso de que la población vote a favor, simplemente obligaría al Congreso a volver a tratar el mismo DNU.
¿Qué es un plebiscito?
Se trata de un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos (aunque en algunos casos puede ejercerse en regímenes no democráticos) y que sirve como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos.
La Constitución nacional contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio.
¿Cuál es la diferencia entre un plebiscito vinculante y no vinculante?
La norma establece dos tipos de consulta: vinculante y no vinculante. La vinculante es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno. La no vinculante, puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.
El artículo 40 establece que la Cámara de Diputados “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”. Esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y, si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley. Esto se conoce como “consulta popular vinculante”, ya que la decisión de la ciudadanía debe ser acatada. En este caso, no existe ninguna referencia a materias vedadas: ni penales, ni electorales, ni otras.
No obstante, la Constitución también contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio y es lo que define a la consulta como “no vinculante”.
Para realizar esta convocatoria, es necesario que ambas cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Es decir que, si no existieran mayorías parlamentarias para aprobar un proyecto de ley cualquiera, también sería necesario contar con mayorías para la convocatoria al plebiscito.
¿Cuál fue el último plebiscito realizado en Argentina?
El último y único plebiscito que se realizó en la Argentina fue en 1984, en el gobierno de Raúl Alfonsín, para ver si se aceptaba el Tratado de Paz con Chile por el Canal del Beagle.
En ese momento, Alfonsín firmó el decreto 2.272, con el que convocó a una consulta popular no vinculante para votar, en forma afirmativa o negativa, la celebración de aquel tratado de paz con Chile. Pero como no estaba incorporado este asunto a la Constitución, hubo una discusión jurídica sobre la legalidad y hasta hubo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El domingo 25 de noviembre de 1984, los ciudadanos se volcaron a las urnas para expresarse sobre la solución del diferendo con Chile en la zona del Canal de Beagle. Cada votante debía concurrir al lugar donde ejercitó el último comicio. Incluso se pudo votar sin figurar en el padrón, siempre que se presentara la libreta de enrolamiento o la libreta cívica.
Ganó el “Sí” con el 82% de los votos, y así el Congreso argentino aprobó el acuerdo el 30 de diciembre de 1984. El 2 de mayo de 1985, el canciller radical Dante Caputo y el canciller chileno ratificaron el tratado ante la mirada paciente del Papa Juan Pablo II.
¿Qué dijo Javier Milei sobre la posibilidad de llamar a un plebiscito?
“Obviamente”, fue la respuesta del presidente Javier Milei, ante la consulta sobre cuáles serán los pasos a seguir en caso de que el Congreso finalmente rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia que busca una desregulación profunda de la economía.
Durante una entrevista con el periodista Luis Majul, en LN+, este martes 26 de diciembre, le consultaron al Jefe de Estado:
-¿En caso de que el DNU sea rechazado, llamaría a un plebiscito o una consulta popular?, preguntó el periodista.
-Obviamente, replicó Milei. Y profundizó: “El megadecreto tiene más de 75% de aprobación, entonces que me expliquen por qué quieren algo en contra de la gente”.
El mandatario nacional defendió la urgencia de impulsar un shock en la regulación del país para alcanzar inversiones. El objetivo es contrarrestar los efectos del ajuste fiscal que aplicó el gobierno en sus primeros 16 días de gestión. “Necesitamos con urgencia inversiones para que los efectos del programa de estabilización sean menos dolorosos en términos de caída de actividad, empleo y pobreza”, argumentó.