Los cambios que busca introducir el Gobierno en los casos de legítima defensa

En el proyecto enviado al Congreso, llamado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se les quita el derecho de accionar legalmente a quienes son heridos mientras cometen delitos y a sus familias, en caso de muerte

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El proyecto busca brindarles mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad (Télam)
El proyecto busca brindarles mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad (Télam)

Este miércoles, el oficialismo envió al Congreso la Ley Ómnibus con la que pretende reformar el Estado. El proyecto, llamado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas y contempla los temas más diversos. Uno de ellos, se vincula a la seguridad: los casos de legítima defensa.

Según se advierte en los fundamentos, el mismo establece que “se agravan las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad”.

La mayor novedad introducida es que en caso de probarse que alguien estaba cometiendo un delito al ser herido o asesinado por su víctima, ni él ni su familia -en caso de muerte- podrán iniciar acciones legales contra quien actuara en defensa propia.

“Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”, está escrito en el final del artículo 344.

Por otro lado, se deja en claro cuáles son los casos en los que se puede considerar que alguien actuó en legítima defensa, o más bien cuándo no sería punible, como en el caso de quien actúa “por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables”.

Luis Chocobar (Nicolás Stulberg)
Luis Chocobar (Nicolás Stulberg)

Tampoco serán pasibles de condena quienes obraren “violentando por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”, o “el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”.

Luego, se presentan dos puntos que le son exclusivos a las fuerzas de seguridad. En uno, se deja en claro que no es punible “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. En el otro, se libera de posibles cargos a quien “obrare en virtud de obediencia debida”.

De esta manera, se cumple un viejo anhelo de Patricia Bullrich, quien lleva como bandera la defensa de los agentes de seguridad que afrontan enfrentamientos en las calles, sobre todo, desde el caso de Luis Chocobar, policía que el 8 de diciembre de 2017 le disparó y mató a un delincuente que había acuchillado a un turista estadounidense en La Boca e intentaba huir.

En mayo de 2021, Chocobar fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el Tribunal Oral de Menores porteño N° 2, que lo encontró culpable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en el cumplimiento de un deber.

La nueva ley aspira a darles mayor tranquilidad a los policías que cumplen su deber en las calles, a la hora de tener que enfrentar a los delincuentes. Pero también a los ciudadanos que actúan para defender sus hogares intrusados, que muchas veces terminan siendo sometidos a juicios por los delincuentes o sus familias.

La nueva ley aspira a darles mayor tranquilidad a los policías (Télam)
La nueva ley aspira a darles mayor tranquilidad a los policías (Télam)

“(No es punible) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”, detalla el texto.

Y aclara: “También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.

Finalmente, se indica que no será punible “el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro”, siempre que exista una agresión ilegítima y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

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