Constitucionalistas advirtieron que un plebiscito sobre el DNU de Javier Milei no sería vinculante para su aprobación

Especialistas consultados por Infobae explicaron que, aunque se llame a una consulta popular para impulsar el decreto, la norma deberá tener el visto bueno de al menos una de las Cámaras del Congreso para entrar en vigencia

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Javier Milei consulta popular plebiscito

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre la desregulación económica y laboral del presidente Javier Milei todavía espera por tener la aprobación en el Congreso, en medio de la postura de la oposición que busca reunir los votos para anularlo. Ante este escenario, el mandatario adelantó que baraja la posibilidad de convocar a un plebiscito, pero abogados constitucionalistas advierten que el resultado no sería vinculante.

Al ser consultado por Luis Majul al aire de LN+ sobre si podría llamaría a una consulta popular en el caso de que el decreto sea rechazado por el Congreso, Milei contestó: “Obviamente”. “El mega decreto tiene más de 75% de aprobación, entonces que me expliquen, por qué quieren algo en contra de la gente”, agregó.

En este contexto, abogados constitucionalistas, consultados por Infobae, advierten que el Poder Ejecutivo no puede convocar a una consulta popular vinculante. De acuerdo con la ley 25.432, convocar a una consulta popular vinculante es una atribución del Parlamento. En ese sentido, Andrés Gil Domínguez explicó “la consulta popular vinculante la convoca el Congreso y debería ser votada por mayoría y para que sea válida tiene que haber participado más del 35 por ciento del padrón electoral”.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez

Por esto mismo, remarcó que “el Presidente no tiene esta facultad”. En todo caso, podría solicitar una consulta popular no vinculante sólo sobre cuestiones propias de su administración.

Esta última fue definida por Diego Armesto como “todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional”.

Así, el abogado constitucionalista profundizó que, cuando el mandatario convoca a plebiscito, además de ser no vinculante, “el voto es no obligatorio”. De esta manera, “el resultado de la consulta no genera una obligación al Congreso para que se apruebe la misma”, en línea con sus declaraciones. “Todo proyecto de ley o decisión política objeto de consulta, debe señalar claramente la o las preguntas a contestar por el electorado, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no”, indicó.

En esa línea, el profesor de Derecho Constitucional Félix Lonigro ratificó que solo una convocatoria como se plantea podría hacerla el Congreso, ya que “el Presidente no puede llamar a una consulta popular ni vinculante, ni no vinculante sobre cuestiones que corresponden al Poder Legislativo, como lo son los puntos del mega decreto”. Y agregó: “Aun cuando convocara el Congreso, difícilmente la Justicia Electoral autorice una consulta por sí o por no, sobre un decreto con más de cien cuestiones”.

El Congreso es el único organismo que puede convocar a una consulta popular vinculante (Fotos: Gino Mantovani/Comunicación Senado)
El Congreso es el único organismo que puede convocar a una consulta popular vinculante (Fotos: Gino Mantovani/Comunicación Senado)

Los especialistas consultados citan al artículo 40 de la Constitución Nacional que sostiene: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante”.

De este artículo, los abogados Daniel Sabsay y Raúl Ferreyra destacaron que el jefe de Estado puede hacer siempre y cuando se refiera a cuestiones de sus “respectivas competencias”. “Es un tema muy peligroso porque es como pasar por encima del Poder Legislativo”, consideró Sabsay.

Ferreyra, por su parte, explicó que “la Constitución prohíbe las formas plebiscitarias que basadas en la ‘aclamación’ implican, precisamente, una negación de la democracia representativa”. De esta manera, reflexionó: “Una proclamación por vía plebiscitaria, además, vulneraría el principio republicano basado en la separación de funciones. Así, por imperativo constitucional ‘todos los actos del gobierno republicano’ deben ser racionales bajo pena de manifiesta inconstitucionalidad”.

Daniel Sabsay cuestionó la idea de someter a un plebiscito el DNU
Daniel Sabsay cuestionó la idea de someter a un plebiscito el DNU

“Queda manifiestamente claro que llamar una consulta para reformar ‘centenar’ de leyes es irracional y por ello incompatible con la forma republicana”, expresó antes de destacar que se consumaría una “agresión a la democracia representativa”, en el caso de que Javier Milei avance con su iniciativa.

A las consideraciones de sus colegas, Alejandro Fargosi sumó que “su resultado no sería obligatorio para el Congreso, pero obviamente, tendría un gran efecto político”.

De igual forma, el DNU espera ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente, que estaría próxima a conformarse. En paralelo, los legisladores se preparan para las sesiones extraordinarias que se extenderán desde el 26 de diciembre y el 31 de enero, en cuyo temario el Gobierno no incluyó el decreto que apuesta por desregular la economía.

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