Una cuestión de forma más que de fondo: destacados constitucionalistas analizan el DNU de Javier Milei que desregula la economía

La mayoría de las opiniones van a tono con lo que publicó Martín Lousteau, titular de la UCR: “Las medidas que el Presidente impulsa por decreto deberían tratarse en el Congreso”. Cuál puede ser el camino de la iniciativa, según los abogados

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Daniel Sabsay cuestionó la constitucionalidad del DNU de Javier Milei

En menos de dos semanas desde su asunción, el Gobierno de Javier Milei parece estar dispuesto a cambiar radicalmente la estructura económica y social del país. Además de las fuertes medidas de ajuste anunciadas la semana pasada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el presidente fue más allá con el ambicioso decreto de necesidad y urgencia (DNU) que anunció el miércoles y que se publicó ayer en el Boletín Oficial. Con más de 300 artículos, abarca varias áreas y actúa sobre cientos de leyes dictadas por el Congreso en las últimas décadas.

Como el DNU no especifica concretamente la fecha de entrada en vigencia, lo hará a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, en un plazo de 10 días, la iniciativa deberá ser enviada a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, un organismo integrado por ocho diputados y ocho senadores que debe emitir un dictamen sobre el fondo y la forma del decreto que, luego, deberá ser analizado por ambas cámaras.

Con el cambio de Gobierno, esa comisión ni siquiera está conformada, y como el Ejecutivo aún no convocó a sesiones extraordinarias, los legisladores no están en funciones tras la finalización del período ordinario el 9 de diciembre pasado.

El DNU provocó una reacción inmediata de varios sectores políticos, además de algunas manifestaciones públicas que se dieron en algunos puntos del país en las últimas dos noches. Sin embargo, más allá del cuestionamiento político de la oposición, principalmente del kirchnerismo y de la CGT, la mayor polémica está dada por la constitucionalidad o su falta de ella del decreto.

Ayer, el flamante presidente de la UCR, Martín Lousteau, fue contundente en cuanto al camino que debería haber tomado Javier Milei para impulsar las medidas incluidas en el megadecreto.

El presidente de Argentina, Javier Milei, junto al resto de miembros de su Gobierno al presentar el DNU.
El presidente de Argentina, Javier Milei, junto al resto de miembros de su Gobierno al presentar el DNU.

“El presidente debería reemplazar este inválido DNU por una ley espejo que se pueda votar por capítulos, y convocar a extraordinarias para darle tratamiento urgente. Así las reformas positivas, que tendrán consenso, podrán sancionarse y las que no lo sean, evitarse. Toda otra alternativa, ya sea no hacer ninguna reforma o hacer las que no deberíamos, es mala para el presente y el futuro de los argentinos”, afirmó el senador en su cuenta de X (antes Twitter), tras cuestionar la idea de saltearse el Congreso, a pesar de coincidir en la necesidad de implementar varias de las reformes incluidas en el DNU.

En el mismo sentido se manifestaron reconocidos abogados constitucionalistas. Uno de ellos fue Daniel Sabsay, quien pese a afirmar que apoya al presidente y que lo votó en las últimas elecciones, advirtió sobre la ilegalidad del DNU.

Durante una entrevista con el periodista Eduardo Feinamnn en el canal LN+, Sabsay recordó que, de acuerdo a la Constitución, “el presidente no puede dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impidan el procedimiento normal de sanción de leyes, y excluye cuatro materias que nunca pueden ser objeto de DNU: la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. Ahora bien, la Corte Suprema ya tiene dicho cuáles son esas circunstancias excepcionales. O bien un fenómeno súbito de la naturaleza, como un terremoto o un tsunami, o bien una situación tan grave de la economía que requiere de una medida rápida de parte de un poder que está siempre reunido, que es el Ejecutivo, que es evitar a través de un mal menor, un mal mayor”.

Tras eso, afirmó: “Si uno observa lo que se da como marco para el dictado de este DNU, no cierra por ningún lado. Además, han irrumpido en materia fiscal, el Código Aduanero, que son los impuestos exteriores a la exportación. Si bien dicen que es una parte, que es procedimental, un código es un todo, no se lo puede despiezar para de esa manera hacer lo que yo quiero, se lo destroza”.

“Entonces, en este marco es que yo digo que es lamentable que, más allá de que creamos en la libertad de comercio, en la necesidad de desregulaciones, de esta manera no”, advirtió.

En el mismo sentido se expresó Andrés Gil Domíguez, quien en su cuenta de X explicó por qué el DNU no es constitucional.

“La división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: el Poder Legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder Judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos. El Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace, la norma legislativa se considera inexistente”, escribió el abogado.

El abogado Andrés Gil Domínguez opinó que el DNU de Javier Milei es inconstitucional.
El abogado Andrés Gil Domínguez opinó que el DNU de Javier Milei es inconstitucional.

Además, Gil Domínguez fue más allá y advirtió que “cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se injudiciaenta obtener la suma del poder prohibida por la CA en el art. 29 y considerada traición a la patria”.

El DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República”, concluyó.

Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista cercano al kirchnerismo, también aseguró que no es legal el DNU dictado por el Gobierno. Durante una entrevista en Radio 10, recordó el mismo marco legal que sus colegas, aunque fue más allá y dijo que se trataba de un “golpe de Estado Constitucional”.

“Lo que es más grave es que la dimensión que tiene este megadecreto constituye un golpe de Estado Constitucional porque vacía de facultades y usurpa las atribuciones que el texto constitucional discierne en favor del Poder Legislativo, que es el primero de los tres poderes del Gobierno federal que regula la Constitución. El Congreso es el que representa mejor el mapa político del país”, advirtió.

Félix Lonigro: "El DNU es institucionalmente inmoral"

Por su parte, Félix Lonigro, otro reconocido constitucionalista, dijo que el decreto podría llegar a ser constitucional, aunque lo tildó de “institucionalmente inmoral”.

“El DNU es constitucional en cuanto a que el presidente tiene la potestad de ejercer atribuciones legislativas. Lo que podemos discutir es si hay efectiva necesidad y urgencia. Esa es otra cuestión, porque si no las hubiera, nos faltarían otros de los requisitos. El presidente tiene motivos para pensar que existe necesidad y urgencia. Hay otra cuestión, ¿se puede plantear la inconstitucionalidad porque son muchos temas en un solo DNU? Bueno, en todo caso no es la inconstitucionalidad, es la ilegalidad, aunque tampoco habría ilegalidad porque, ¿qué ley está violando? No diría que es inconstitucional ni que es ilegal esto de que en una sola norma haya tantos temas. Yo diría que sería institucionalmente inmoral”, sostuvo.

En declaraciones a CNN Radio, Lonigro igual calificó de “nauseabundo desde el punto de vista republicano y hasta ético” que un presidente ejerza facultades legislativas, aunque recordó que todos los mandatarios lo han hecho porque “lamentablemente la Constitución nacional lo permite”. Además, aseguró que la ley 26.122, aprobada en 2006, “realmente empeora las cosas, porque le permite a un DNU seguir vigente aún cuando el Congreso no lo haya aprobado”.

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