En cadena nacional y acompañado de sus ministros y asesores, el presidente Javier Milei anunció en las últimas horas un decreto de necesidad y urgencia que busca realizar una profunda desregulación de la economía argentina.
El DNU fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial y contiene 366 artículos en los que se deroga y modifica cientos de normativas. El fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas son algunas de las reformas contempladas.
Sin embargo, el documento deberá ser tratado en el Congreso nacional. En el mensaje grabado que se transmitió este miércoles, el jefe de Estado comunicó: “En los próximos días llamaremos a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, enviaremos un paquete de leyes pidiéndole al Congreso la colaboración para avanzar en este proceso de cambio que la sociedad eligió en un contexto de crisis que requiere acción inmediata”.
¿Qué son las sesiones extraordinarias en el Congreso?
El Congreso de la Nación cuenta con un el período ordinario de sesiones que va desde el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año. Durante ese tiempo, los legisladores llevan adelante los tratamientos de diferentes iniciativas y leyes.
No obstante, si algún proyecto requiere ser tratado con urgencia, existe la posibilidad de llamar a sesiones extraordinarias, que es cuando se convoca a los diputados por fuera de los plazos regulares que establece la Constitución Nacional.
Se trata de un llamado que únicamente puede realizar el Poder Ejecutivo, el cual cuenta con esta atribución que permite hacer funcionar al Congreso a pesar de estar en tiempo de receso.
¿En qué ocasiones un presidente puede convocar a sesiones extraordinarias?
Si bien las sesiones extraordinarias solo pueden ser llamadas por el jefe de Estado -en este caso por Javier Milei-, la convocatoria no puede realizarse en cualquier ocasión. De acuerdo al artículo 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, el cual regula las atribuciones del Poder Ejecutivo, esta solo puede ser realizada “cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”.
Son las propias autoridades ejecutivas las que determinan cuáles son los asuntos calificados como “de grave interés de orden o progreso” que requieren ser tratados fuera del período ordenado y que hacen necesaria la convocatoria, según especifica la norma constitucional.
¿Puede el Congreso frenar el DNU de Milei?
Hasta tanto no sea tratado en el Congreso, el DNU comunicado en cadena nacional será válido tal como fue anunciado por Javier Milei. Sin embargo, existe una posibilidad de que este quede sin efecto más adelante.
“El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”, dice la normativa.
Es decir, si tanto la Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados rechazan el documento de 83 páginas y 366 artículos, el decreto será anulado.
Ahora el foco de atención pasará al Congreso de la Nación adónde llegará, “en los próximos días”, el anticipado paquete de leyes con otros proyectos centrales para el gobierno libertario.
Dada la magnitud del reciente decreto y la sensibilidad de algunos de sus principales puntos (como la privatización de Aerolíneas Argentinas y de otras empresas del Estado), también ganará gran protagonismo la comisión bicameral de Trámite Parlamentario, en la que diputados y senadores deberán validar o rechazar los decretos del Gobierno.
Las comisiones donde se elaboran todos los proyectos de l a dónde llegará, “en los próximos días”, el anticipado es tendrá importantes consecuencias políticas, dado que los libertarios (con 38 diputados y 7 senadores) dependerán de los acuerdos con sectores de la oposición para evitar la parálisis legislativa.