En varias oportunidades del proceso electoral de este año, la Cámara Nacional Electoral (CNE) comunicó que las denuncias en las elecciones generales por “irregularidades, faltas o delitos” en las elecciones deben realizarse de forma presencial o virtual y que las presentaciones “anónimas” no tienen validez legal.
El organismo judicial, que supervisa de manera independiente y técnica el proceso electoral, informó que las denuncias deben realizarse de manera personal ante juzgados federales electorales y fiscalías federales electorales. También podrán hacerse de forma virtual a través del sitio padron.gov.ar/cne_denuncias/
“Todas las denuncias requieren -con carácter imprescindible- la identificación de la persona que la presenta (no siendo válida la que fuese anónima), por lo que las vías alternativas dispuestas por agrupaciones políticas, candidatos o particulares, que no validan la identidad de quien formula la denuncia carecen de validez legal”, explicaron las autoridades electorales en uno de sus comunicados.
En caso de presentación mediante la plataforma “Portal de Denuncias”, supervisado por la CNE, se requiere como condición registrarse como usuario y luego se podrá ingresar con el mismo cuantas veces se desee y realizar nuevas presentaciones. El portal permite informar en las categorías previstas, pudiendo agregarse fotos, videos y/u otra documentación que respalde o acredite los hechos invocados como faltas, irregularidades o delitos electorales.
Una vez efectuada la presentación, la Cámara Nacional Electoral realiza un control de admisibilidad de la denuncia y luego da intervención al Juzgado Federal Electoral o Fiscalía Federal Electoral correspondiente, para su trámite.
“En los casos en los que los hechos denunciados pudieran tener relación con la presunta existencia de vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas o de causales de nulidad de una mesa, la eventual denuncia formulada al respecto en el Portal no suple el cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto por los arts 110, 111, 114 y 115 CEN”, aclara el sitio web.
En las últimas semanas, las autoridades electorales expresaron su preocupación por las denuncias de fraude y el manto de sospecha que en la previa al balotaje buscó instalar el candidato de La Libertad Avanza, Javier Milei, luego de que sus militantes abrieron un sitio web para hacer reclamos de forma anónima. El tribunal explicitó que ninguna de estas presuntas irregularidades fueron denunciadas formalmente y cuestionó las “invocaciones de fraude sin fundamento”.
Cuáles son los delitos electorales
Durante la veda electoral, quedan prohibidas y penalizadas las siguientes acciones:
- Reunión de electores. Depósito de armas. Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:
- Espectáculos públicos - Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos.
- No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
- Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.
- Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales. Se impone una pena de prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.
- Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que organicen u autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar.
- Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
- Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se impone prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso. Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.
- Falsificación de documentos y formularios. Se establece una pena de seis meses a cuatro años de prisión a los que falsifiquen formularios y documentos electorales previstos por esta ley.
- Según el Código Nacional Electoral, se penará con prisión de uno a tres años a quien:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
i) Falseare el resultado del escrutinio.
- Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
- Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
- Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.
- Falsificación de padrones y su utilización. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.
- Comportamiento malicioso o temerario. Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación politica recurrente y la de sus representantes.
Cuáles son las faltas electorales
- No emisión del voto.
El ciudadano que no emita su sufragio tiene la obligación de pagar la multa ante el juez electoral, el secretario o el juez de paz, en un plazo de 60 días
- Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios.
Esta conducta impone una pena de prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona
- Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones.
Se impone una multa económica de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones.
- Publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales.
El partido político que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones;
Por su lado, la persona humana o jurídica que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) módulos electorales y cien mil (100.000) módulos electorales;
La persona humana o jurídica que explote un medio de comunicación o servicio de comunicación en línea también es pasible de sanciones.
- Actos de campaña electoral.
La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.
Por su lado, la persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código también será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales.