Balotaje 2023: ¿quiénes no están obligados a votar el 19 de noviembre?

La segunda vuelta electoral para definir al nuevo presidente de la Nación es este domingo. Cuáles son las excepciones a la hora de emitir el sufragio y en qué casos se aplican sanciones

Hay 35.394.425 personas habilitadas a votar en el balotaje 2023 (Getty)

Este domingo 19 de noviembre se celebra el balotaje de las elecciones generales en Argentina, en las cuales todos los ciudadanos incluidos en el padrón electoral deben concurrir a las urnas para elegir al nuevo presidente y vicepresidente.

Las fórmulas presidenciales que compiten en el balotaje 2023 son Sergio Massa y Agustín Rossi (Unión por la Patria) frente a Javier Milei y Victoria Villarruel (La Libertad Avanza).

Vale aclarar que, según los datos del escrutinio definitivo, Sergio Massa obtuvo el 36,7% de los votos y Javier Milei el 29,9%. Como ninguno de los dos candidatos más votados alcanzó el porcentaje establecido por ley para coronarse ganador: obtener más del 45% de los votos afirmativos o por lo menos el 40% y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le sigue en cantidad de votos.

Por otra parte, los demás candidatos que se presentaron el 22 de octubre y quedaron fuera de la carrera hacia el Sillón de Rivadavia fueron: Patricia Bullrich (obtuvo el 23,8% de los votos), Juan Schiaretti (6,7%) y Myriam Bregman (2,7%).

¿Es obligatorio votar en el balotaje del 19 de noviembre?

Sí, el sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.

La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.

Para poder votar, los ciudadanos deberán figurar en el padrón electoral y validar su identidad en el centro de votación con su documento de identidad.

Es importante recordar que los documentos válidos para votar son la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta. No se acepta constancia de DNI en trámite, el DNI en el celular, ni el uso de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) establece que “los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

Quiénes no están obligados a votar en el balotaje 2023

De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si no se presentan a sufragar. Por lo tanto, en estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones.

Asimismo, el artículo 12 del Código Nacional Electoral detalla cuáles son los grupos exceptuados de ir a votar pero que deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral para no ser sancionados:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
  • Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.
El voto de jóvenes de 16 y 17 años en el balotaje 2023 es optativo (Sebastian Granata)

Cómo justificar la ausencia en el balotaje 2023

Quienes no asistan a los comicios del próximo 19 de noviembre y sean parte de los grupos que detalla la ley deberán dirigirse a la comisaría más cercana al lugar en el que se encuentren con su documento cívico, y allí solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad para ejercer su voto.

Además, deberán presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.

Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio.

Según el Código Electoral Nacional, aquellos que no asistan a votar y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección, se les impondrá una multa que oscilará entre $50 y $500, pudiendo variar en su valor. Esto se aplica a los electores que tengan entre 18 y 70 años de edad y que no emitan su voto.

En caso de no votar y si se contempla alguna de las mencionadas excepciones, se emitirá una constancia correspondiente.

Aquellos infractores que sean incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, según lo establecido en el artículo 18 de la ley, no podrán desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres (3) años a partir de la elección.

Las sanciones por no cumplir con el deber de votar pueden regularizarse mediante diversas modalidades de pago a través del Banco de la Nación Argentina. La cancelación de estas multas puede efectuarse mediante transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo, ya sea de manera presencial en cualquiera de las sedes del banco o de forma virtual.

Es importante tener en cuenta que el proceso de pago puede requerir un plazo de más de 48 horas hábiles para reflejarse adecuadamente en el Registro de Infractor

Además, quien no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Puedo votar si no participé en las elecciones generales de octubre?

. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.

Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por ejemplo, la Secretaría Electoral de CABA es en Tucumán 1320, y la de la provincia de Buenos Aires, en Calle 8 N° 925 (entre calle 50 y 51), en La Plata.

Javier Milei y Sergio Massa se enfrentaron en el tercer debate presidencial del 12 de noviembre antes del balotaje 2023.

Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

Quienes no lo hagan deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, sí podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre.

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