¿De cuánto es la multa por no votar en el balotaje 2023?

La Ley Electoral vigente estipula distintas sanciones económicas a quienes no hayan acudido a los comicios de este domingo

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En Argentina, el voto es
En Argentina, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 70 años que figuren en el padrón electoral (EFE/ Enrique García Medina)

Este domingo 19 de noviembre se llevó a cabo la segunda vuelta electoral. Los resultados de las elecciones generales celebradas el 22 de octubre determinaron que Sergio Massa, candidato de Unión por la Patria, y Javier Milei, candidato de La Libertad Avanza, compitieron en esta instancia decisiva para definir quién será el próximo presidente.

El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.

Por eso, quienes no se hayan presentado a votar en el balotaje 2023 tendrán que dirigirse con su documento de identidad a la comisaría más cercana a su ubicación actual. Allí, deberán solicitar un certificado escrito que justifique la imposibilidad de sufragar. Este procedimiento evitará la imposición de multas u otras sanciones.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, es crucial justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. El trámite también puede realizarse por internet de forma online. Para esto, deberá realizar la consulta en el Registro de Infractores al Deber Votar. Allí deberá ingresar el documento, el género, el distrito donde vota y el código de verificación. A continuación, se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Si no se justifica, corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Si el elector ya cuenta con multas a pagar, puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

Quienes no hayan asistido a
Quienes no hayan asistido a las elecciones generales del 22 de octubre tendrán tiempo de justificar su ausencia hasta el 21 de diciember (REUTERS/Matías Baglietto)

¿De cuánto es la multa por no votar?

De acuerdo a la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y vengan repitiendo esa actitud tendrán que pagar una multa máxima $500.

El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:

  • Votante sin infracciones previas: $50.
  • Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

De todos modos, la sanción no se aplica automáticamente el día posterior a las elecciones. Aquellos que no participen en las votaciones tienen un plazo de 60 días para explicar su ausencia mediante razones permitidas por la ley.

Sin embargo, una vez activada, la normativa actual dicta que aquellos que no abonen la multa por no votar estarán inhabilitados para postularse a cargos electivos durante tres años y no podrán realizar trámites a nivel nacional, provincial o municipal durante un año.

Las multas por no votar
Las multas por no votar van de $50 a $500 (Agustin Marcarian/Illustration)

¿Cómo consultar si tengo multas por no votar?

Para consultar si tengo una multa antes de asistir a votar en el balotaje 2023, se puede consultar el Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral (infractores.padron.gov.ar).

Una vez en el sitio, hay que completar los siguientes campos:

- Indicar DNI, género y distrito electoral.

- Verificar el código Captcha.

- Seleccionar el botón “Consultar”.

Captura de pantalla del sitio
Captura de pantalla del sitio web del Registro de Infractores al Deber Votar

¿Quiénes pueden no votar en balotaje 2023 pero deben justificar su ausencia?

El artículo 12 del Código Electoral Nacional establece que las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Para poder emitir el voto,
Para poder emitir el voto, es fundamental figurar en el padrón electoral y presentar un documento válido para votar.(Franco Fafasuli)

¿Es obligatorio el voto en el balotaje 2023 para los jóvenes?

Los electores de 16 y 17 años pueden participar de los comicios pero no tienen penalidades previstas si no concurren a votar, a diferencia de las personas de entre 18 y 70 años que figuran en el padrón electoral, según establece la Ley de Voto Joven. Antes de esta ley, solo se permitía sufragar a partir de los 18 años.

En tanto, los jóvenes que cumplen 16 años entre el 22 de octubre pasado -cuando se realizó la elección presidencial- y el próximo 19 de noviembre -cuando se haga la segunda vuelta- no podrán votar a pesar que la ley se los permite. Es porque para el balotaje se utilizará el mismo padrón que hace una semana y allí no estaban registrados porque no tenían la edad legal para votar.

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