Este domingo 22 de octubre se llevaron a cabo las elecciones generales en Argentina. En esta jornada, los ciudadanos decidieron quién será el sucesor de Alberto Fernández en la Casa Rosada. Además de la elección presidencial, se votó al nuevo vicepresidente, la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, un tercio del Senado y a legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.
Tal como establece el Código Electoral Nacional, 40 horas antes de la votación comenzó la veda electoral, una medida destinada a conceder un espacio de reflexión a los votantes en las horas previas a emitir su voto, luego de haber escuchado los proyectos que proponen los distintos dirigentes que buscan ser electos en diferentes cargos.
A pesar de que esta disposición se sustenta en la ley 19.945, que en su artículo 71 detalla las restricciones durante y hasta tres horas después de las elecciones, cada provincia también cuenta con su propia regulación local. No obstante, en su esencia, estas normativas no presentan diferencias sustanciales con respecto a lo establecido en el código nacional.
La veda electoral inició a partir de las 8 horas del viernes y se extendió hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, es decir, de este domingo a las 21h.
¿Qué estuvo prohibido durante la veda electoral?
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
- También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
¿Hasta qué hora no se puede vender alcohol?
Una de las restricciones establecidas en la ley 19.945 es el horario de venta de bebidas alcohólicas. De acuerdo con esta normativa, se prohíbe la venta de alcohol desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
De esta manera, no se podrá vender más alcohol desde las 20 horas del sábado 21 de octubre hasta las 21 horas del domingo.
¿Hasta qué hora dura la veda electoral?
La veda termina a las 21 horas hoy, domingo 22 de octubre, para evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas.
¿Cuándo se conocerán los resultados de las elecciones 2023?
Según confirmó el titular de la Dirección Nacional Electoral, Marcos Schiavi, a Infobae, los primeros resultados de las elecciones presidenciales se difundirán el domingo a partir de las 22.30.
Además, explicó que estas elecciones costarán más de 30 mil millones de pesos, y que involucrará en seguridad y apoyo a al menos 100 mil personas, entre militares y fuerzas nacionales y provinciales.
¿En qué caso habrá balotaje?
Habrá segunda vuelta en Argentina en caso de que ningún candidato presidencial obtenga el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, o en caso de que ningún candidato obtenga el 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.
Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen qué es lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora. El primero señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”. El artículo 98, en tanto, señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.
De acuerdo al Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.
Cabe señalar que, en caso de haber segunda vuelta, esta será el 19 de noviembre.