Este domingo 22 de octubre se celebran las elecciones generales en todo el país, en las cuales los ciudadanos decidirán la fórmula de gobierno para los próximos cuatro años. Además, se elegirán 130 diputados, 24 senadores y 43 representantes del Parlasur.
Luego de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), cinco candidatos lograron el porcentaje requerido para avanzar a los comicios definitivos. Los cinco postulantes que buscan suceder a Alberto Fernández a partir del 10 de diciembre son: Javier Milei, diputado nacional por La Libertad Avanza (LLA); Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad de la Nación, representando a Juntos por el Cambio; Sergio Massa, actual ministro de Economía, y candidato de Unión por la Patria; Juan Schiaretti, gobernador y candidato de Hacemos Unidos por Córdoba; y Myriam Bregman (PTS), abogada de derechos humanos, en representación del Frente de Izquierda-Unidad.
Participar de las elecciones es una obligación y un derecho para todos los ciudadanos. Pero, para poder hacerlo son necesarias dos condiciones. En primer lugar, es necesario figurar en el padrón electoral, que es la lista de personas habilitadas para emitir su voto. Además, al momento de sufragar, se debe presentar un documento cívico habilitado para votar para acreditar la identidad ante las autoridades de mesa. De esta manera, tanto los presidentes como los fiscales de mesa podrán buscar y verificar los datos personales de los votantes en el padrón.
Es importante destacar que en estas elecciones, se llevará a cabo un conteo de votos diferente en comparación con las PASO. La principal diferencia radica en la forma en que se considerará el voto en blanco.
Qué es el voto recurrido
Se considera voto recurrido a aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. La Cámara Nacional Electoral (CNE) establece que “la autoridad electoral que recurra el voto debe especificar su pedido, con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta”.
La decisión definitiva sobre un voto recurrido recae en manos de la Justicia Electoral, la cual se encarga de examinar y determinar si dicho voto es válido o debe ser anulado durante el escrutinio definitivo.
Qué es el voto en blanco
El voto en blanco es un voto “válido”, según la CNE. Consiste en colocar, en la urna, un sobre vacío o con cualquier papel, sea del color que sea, pero liso.
El voto en blanco “representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
A diferencia de las PASO, en estas elecciones generales, el voto en blanco tiene un conteo distinto. Desde 1994, la Constitución nacional establece que los votos se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. Por eso, en las elecciones generales el universo se achica: para calcular los porcentajes solo se cuentan los afirmativos y los votos en blanco quedan excluidos.
Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional determinan qué es lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora. El primero señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”. Por su parte, el artículo 98 señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.
Dado este contexto, la exclusión de los votos en blanco en el conteo de las elecciones generales hace que sea más factible para una agrupación alcanzar el 40% o 45% necesario para ganar en la primera vuelta, que si se incluyeran todos los votos válidos. En consecuencia, con la misma cantidad de votos, el porcentaje que obtiene una agrupación es mayor que en las PASO.
Qué es el voto nulo
El voto nulo es una categoría dentro de los votos no válidos, es decir, que no se contabilizan.
Consiste en colocar, dentro del sobre de la votación, cualquier elemento u objeto diferente a una boleta oficializada, o fotocopias de boletas, o boletas de diferentes agrupaciones políticas para un mismo cargo, o boletas escritas con leyendas –salvo que el elector tache candidatos y agregue otros nombres a mano, en cuyo caso el voto es válido-, o boletas con dibujos o imágenes superpuestas, o boletas tan deterioradas que impidan identificar a la agrupación política a la que pertenece.
Votos válidos y votos afirmativos
Según indica el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco.
El voto afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, incluso si presenta tachaduras de candidatos, adiciones o sustituciones (borratina), siempre y cuando el encabezado de la boleta se encuentre intacto.
En contraste, si en un sobre electoral se encuentran dos o más boletas oficializadas que corresponden al mismo partido y a la misma categoría de candidatos, únicamente se contará una de ellas, y las demás serán destruidas.
¿En qué caso habrá balotaje?
Habrá segunda vuelta en Argentina en caso de que ningún candidato presidencial obtenga el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, o en caso de que ningún candidato obtenga el 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.
De acuerdo al Código Electoral Nacional, en el balotaje “participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.
Según lo establece el calendario de la CNE, una posible segunda vuelta electoral está programada para el domingo 19 de noviembre. Esto se debe a que, en caso de que sea necesario, esta instancia de votación se llevaría a cabo entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la elección previa, tal como lo indica el artículo 96 de la Constitución Nacional.
Además, en la antesala al balotaje, se realizaría un tercer debate presidencial el 12 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Los documentos válidos para votar
La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.
¿Qué se vota en las elecciones de hoy?
En las elecciones generales de este 22 de octubre se votará, además de presidente y vicepresidente, 130 diputados nacionales, 24 senadores y 43 parlamentarios del Parlasur.
Cabe señalar que, además, hay provincias que deberán votar a gobernador y autoridades locales. Estas son la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y Catamarca. La Ciudad de Buenos Aires, en tanto, elegirá jefe de Gobierno porteño, entre otras autoridades, y Santa Cruz votará intendencias y cargos municipales.