Según la Cámara Nacional Electoral, las autoridades de mesa son ciudadanos y ciudadanas seleccionados de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. Son aquellos ciudadanos, designados por el Juzgado Federal, y que funcionan como nexo -durante el proceso electoral- entre dicho juzgado y las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadanía y personal de seguridad.
El Presidente de Mesa que es la máxima autoridad y puede ser reemplazado y asistido únicamente por el Vicepresidente (vocal). Ellos son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.
Para ser elegido autoridad de mesa se deber ser elector hábil, tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse, saber leer y escribir, estar inscripto en el padrón electoral y no estar afiliado ningún partido político.
La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente, con una antelación no menor a 30 días de la fecha de realización de los comicios.
En las PASO del 13 de agosto, hubo 17.400 establecimientos previstos para votar, distribuidos en el territorio nacional. Esto necesitó la convocatoria de 209.154 autoridades de mesa en todo el país para cubrir las 105.243 mesas de votación, (2 por mesa, un titular y un suplente, para prever ausentismo o llegadas tarde y evitar demora en la apertura de la mesa).
A este número se agregarán otros 784 autoridades adicionales para las mesas en los establecimientos penitenciarios y, el 22 de octubre se sumarán 548 presidentes para las mesas de argentinos residentes en el exterior, que en las PASO no votaron.
¿Qué hacen las autoridades de mesa?
De acuerdo a la ley “deben velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, su presencia es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios y se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria”. El Código agrega que “al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”.
Tanto el Presidente de Mesa como el Suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.
¿Puedo renunciar a ser autoridad de mesa?
Se puede renunciar solicitando su excusación en el Sistema de Excusaciones de Autoridades de Mesa. Según informa el sitio, las razones de la renuncia deben estar debidamente fundadas, y podrá asimismo consultar el estado del trámite de su solicitud efectuada con anterioridad.
Aunque se aclara que “la mera presentación de esta solicitud de excusación no implica la aprobación de la misma” ya que será revisada por la Justicia Electoral y eventualmente aceptada o rechazada en función de la documentación presentada.
La “excusación” se deberá presentar dentro de los tres días después de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por “causas ocurridas con posterioridad”.
¿En qué caso puedo ausentarme como autoridad de mesa?
Se pueden excusar por algunas de los siguientes motivos o causas:
- Enfermedad, que esté justificada, presentando un certificado médico del servicio de sanidad nacional o médico oficial, provincial o municipal y, si no hay, de un médico particular
- Fuerza mayor, que esté justificada.
- Desempeñar funciones en un partido político, que se acredita con un certificado de las autoridades del respectivo cuadro partidario.
Cuál es la sanción para las autoridades de mesa que se ausenten este 22 de octubre
El Código Electoral Nacional, en su artículo 132, expresa que “se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas”.
¿Cuánto cobran las autoridades de mesa?
Teniendo en cuenta la devaluación ocurrida luego de las PASO, el Gobierno definió que se pagará una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viático por desempeñarse en las elecciones generales del 22 de octubre y en un eventual balotaje fijado para el 19 de noviembre.
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 753/23. Allí se establece en $7.000 por elección la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
Los ciudadanos que cumplan con la carga pública de encabezar el proceso electoral en las mesas electorales recibirán una asignación adicional de $4.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá en total a $11.000 por elección.
Los nuevos valores se sumarán a los montos ya fijados en la Resolución 88/2023, que estableció $3.000 por elección por la realización de las actividades de capacitación y $10.000 en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de $7.000.
El objetivo de la decisión es impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y “garantizar el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios, los ciudadanos y ciudadanas”, se informó en un comunicado oficial.