El próximo 22 de octubre se celebrarán en Argentina las elecciones generales 2023, durante las cuales los ciudadanos argentinos que figuren en el padrón electoral deberán asistir a las urnas para elegir al nuevo presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
Luego de los resultados que arrojaron las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) llevadas a cabo en el mes de agosto, los candidatos a la presidencia son Javier Milei (La Libertad Avanza), Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio), Sergio Massa (Unión por la Patria), Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myriam Bregman (Frente de Izquierda).
Los cinco postulantes se enfrentarán en las urnas, y los electores determinarán quién será el próximo mandatario que sucederá a Alberto Fernández en la Casa Rosada.
¿Quiénes no pueden votar el 22 de octubre?
Por disposición de la Cámara Nacional Electoral (CNE), hay cuatro casos puntuales por los que determinados ciudadanos no podrán ejercer su derecho cívico el próximo domingo 22 de octubre.
Las personas que no podrán votar en las elecciones 2023 son:
- Aquellos que no figuren en el padrón de la mesa;
- Los electores que no presenten documento habilitante;
- Quienes figuren en el padrón anulados/as por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error;
- Aquellos que presenten un documento anterior al que figura en el padrón.
¿Quiénes tienen la obligación de votar el 22 de octubre?
En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
Quienes no voten deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados. De no poder asistir a las urnas ese día, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Dentro de los próximos 60 días recibirán la multa correspondiente, la cual podría escalar.
Según informa la Dirección Nacional Electoral, las personas entre 18 y 70 años que no voten y no justifiquen su ausencia a los comicios ante la Justicia Nacional Electoral recibián una sanción económica y serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿Quiénes están exentos de votar, pero deben justificar su ausencia si no lo hacen?
Estos son los casos en que una persona está exceptuada de asistir a votar, pero deberá justificar su ausencia ante la Justicia Electoral:
- Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, según el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia de acuerdo al modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del voto y en la que se aclare “cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor”.
- Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
- Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Para quiénes es optativo el voto?
De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si no se presentan a sufragar.
Por lo tanto, en estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones.
¿Cómo consultar el padrón electoral?
Para consultar el padrón electoral, solo hay que ingresar el número de DNI del elector, su género, el distrito donde vota y los números y letras que aparecen en el verificador. A continuación, se obtendrán los datos necesarios para el momento del sufragio: la dirección del establecimiento de votación, el número de mesa y de orden.
Cabe señalar que figurar en el padrón electoral es fundamental para poder emitir el voto el 22 de octubre. Además, al momento del sufragio, también se debe presentar ante las autoridades de mesa en el establecimiento de votación un documento cívico personal para acreditar la identidad del elector.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.