Este domingo 22 de octubre, en Argentina se celebraron las elecciones generales 2023 para definir al siguiente presidente de la Nación y a los próximos gobernantes del país. En esta ocasión, se eligió: presidente, vicepresidente, 130 diputados, 24 senadores y 43 representantes para el Parlasur.
Los cinco candidatos que compitieron para suceder a Alberto Fernández, a partir del 10 de diciembre, fueron: el diputado nacional de La Libertad Avanza (LLA), Javier Milei; la de la ex ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich por Juntos por el Cambio; la del ministro de Economía, Sergio Massa, de Unión por la Patria; la del gobernador y candidato de Hacemos Unidos por Córdoba, Juan Schiaretti; y la de la abogada de derechos humanos, Myriam Bregman (PTS), por el Frente de Izquierda-Unidad.
Es importante recordar que en los comicios, el candidato presidencial electo debe obtener más del 45% de los votos o superar el 40% y sacarle 10 puntos de distancia al segundo. De no ocurrir, se recurrirá al balotaje: un sistema de segunda vuelta que se aplica cuando los requisitos de la primera elección no se cumplen. En ese caso, el balotaje será el 19 de noviembre. Los resultados se conocerán entre las 22 y las 22.30h, según informaron fuentes oficiales.
Quiénes deben justificar su ausencia en los comicios
En Argentina el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, tienen derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Además, el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Es “secreto” porque nadie está obligado a revelar su elección, “libre” porque nadie puede ser coaccionado para votar por una alianza política específica y “obligatorio” porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón electoral, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
Estos son los casos en que una persona está exceptuada de asistir a votar y que deben justificar la ausencia en caso de no concurrir a las urnas el 22 de octubre:
- Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, según el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia de acuerdo al modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del voto y en la que se aclare “cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor”.
- Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
- Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Cómo justificar la ausencia en las elecciones 2023
En caso de no asistir a sufragar en estas elecciones generales, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.
Si el elector entre 18 y 70 años y no asistió a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, tiene que justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.
¿De cuánto es la multa por no votar?
La falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.
Quiénes estuvieron habilitados a votar en las elecciones 2023
Son electores las argentinas y argentinos nativos y por opción, desde los 16 años y las argentinas y argentinos naturalizados, desde los 18 años que no se encuentren legalmente inhabilitados. Estuvieron habilitados para votar aquellos electores incluidos en el padrón electoral.
En el caso de que una persona no haya asistido a emitir su sufragio en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de agosto igualmente tuvo la obligación de participar de los comicios generales del 22 de octubre, indicó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.