El domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones generales en Argentina, en las cuales todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral deberán asistir a las urnas para elegir al nuevo presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
Los candidatos a la presidencia, Javier Milei (La Libertad Avanza), Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio), Sergio Massa (Unión por la Patria), Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myriam Bregman (Frente de Izquierda), se enfrentarán en las urnas, y los electores determinarán quién será el próximo mandatario en suceder a Alberto Fernández en la Casa Rosada.
¿Es obligatorio votar en las elecciones de octubre?
En Argentina el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, tienen derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Además, el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Es “secreto” porque nadie está obligado a revelar su elección, “libre” porque nadie puede ser coaccionado para votar por una alianza política específica y “obligatorio” porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
Para poder votar, los ciudadanos deberán figurar en el padrón electoral y validar su identidad en el centro de votación con su documento de identidad.
Es importante recordar que los documentos válidos para votar son la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta. No se acepta constancia de DNI en trámite, el DNI en el celular, ni el uso de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral.
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) establece que “los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.
Quiénes no están obligados a votar en las elecciones
De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si no se presentan a sufragar.
Por lo tanto, en estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones.
Asimismo, la medida establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas:
- Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
- Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
- Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.
Cómo justificar la ausencia en las elecciones de octubre
Quienes no asistan a los comicios el próximo 22 de octubre deberán dirigirse a la comisaría más cercana al lugar en el que se encuentren con su documento cívico, y allí solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad para ejercer su voto.
Luego tendrán que presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.
Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio.
Según el Código Electoral Nacional, aquellos que no asistan a votar y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección, se les impondrá una multa que oscilará entre $50 y $500, pudiendo variar en su valor. Esto se aplica a los electores que tengan entre 18 y 70 años de edad y que no emitan su voto.
Si la no emisión del voto se debiera a alguna de las mencionadas excepciones, se emitirá una constancia correspondiente.
Aquellos infractores que sean incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, según lo establecido en el artículo 18 de la ley, no podrán desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres (3) años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿Puedo votar el 22 de octubre si no participé en las PASO?
Sí, el voto es tanto una obligación como un derecho. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, todos los ciudadanos que figuren en el Registro Nacional de Electores pueden ejercer su derecho al voto en las elecciones generales de este año, incluso si no votaron en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto.
También, podrán hacerlo ante un eventual balotaje a realizarse el domingo 19 de noviembre.