La Código Electoral Nacional (CNE) establece que las personas que no hayan ejercido su derecho al voto en las elecciones generales de este 22 de octubre o del 13 de agosto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) tienen la obligación de presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
Ahora bien, la falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.
¿Qué hacer si perdí o me robaron el DNI?
La Cámara Nacional Electoral informó que si un elector sufrió la pérdida o el robo del DNI y no contaba con ninguno de los documentos válidos para poder votar, no podía emitir su voto, ya que no tenía el documento con el cual correspondía acreditar su identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales. En este sentido, si el elector sufrió el extravío de su DNI y no pudo participar de las elecciones este domingo deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.
El mismo se realiza dentro de los 60 días, es decir, hasta el 21 de diciembre, y consiste en presentar ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda la denuncia policial de robo o extravío del DNI que de cuenta de su ausencia en los comicios. Una vez dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito. En caso de no realizar el trámite, deberá afrontar la sanción económica correspondiente.
Cómo justificar el no voto en el Registro Nacional de Infractores al Deber Votar
La multa no se aplica de manera automática al día después de las elecciones, sino que las personas que no acudan a las urnas tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia con alguno de los motivos previstos por la ley.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, para justificar la no emisión del voto deberán concurrir a la Secretaría Electoral, sita en calle Tucumán 1320 subsuelo, dentro de los 60 días corridos a partir de la elección, con las constancias que acrediten su imposibilidad de emitir su voto, en el horario de 7:30 a 13:30 hs.
Cumplido ese plazo establecido legalmente, se deberá abonar la multa correspondiente.
¿Cómo consultar si tengo multas por no votar?
Para consultar si tengo una multa antes de asistir a votar en las PASO 2023, se puede consultar el Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral (infractores.padron.gov.ar).
Una vez en el sitio, hay que completar los siguientes campos:
- Indicar DNI, género y distrito electoral.
- Verificar el código Captcha.
- Seleccionar el botón “Consultar”.
Quiénes pueden no votar en las elecciones 2023 pero deben justificar su ausencia
Estos son los casos en que una persona está exceptuada de asistir a votar:
- Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, según el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia de acuerdo al modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del voto y en la que se aclare ”cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor”.
- Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
- Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Puedo votar en el balotaje, en caso de haber segunda vuelta, si no voté en las elecciones generales?
Sí, si no se participó de las elecciones del 22 de octubre, igualmente se podrá participar del balotaje. Siempre que se figure en el padrón electoral, el elector tiene el derecho y la obligación de realizarlo en un balotaje, si hay segunda vuelta. Sin embargo, hay que justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.