El próximo 22 de octubre tendrán lugar las elecciones 2023 en Argentina, cuando se desarrollarán los comicios generales para elegir presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación.
Todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral para votar deberán participar en la elección de autoridades nacionales, ya que la ley establece que el sufragio es obligatorio.
En este sentido, para poder garantizar el desarrollo de los comicios, la Junta Electoral designa autoridades para cada mesa de votación. Son la máxima autoridad durante toda esa jornada en la mesa para la que hayan sido designadas.
¿Cuánto cobrarán las autoridades de mesa en 2023?
Teniendo en cuenta la devaluación ocurrida luego de las PASO, el Gobierno definió que se pagará una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viático por desempeñarse en las elecciones generales del 22 de octubre y en un eventual balotaje fijado para el 19 de noviembre.
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 753/23. Allí se establece en $7.000 por elección la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
Los ciudadanos que cumplan con la carga pública de encabezar el proceso electoral en las mesas electorales recibirán una asignación adicional de $4.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá en total a $11.000 por elección.
Los nuevos valores se sumarán a los montos ya fijados en la Resolución 88/2023, que estableció $3.000 por elección por la realización de las actividades de capacitación y $10.000 en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de $7.000.
El objetivo de la decisión es impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y “garantizar el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios, los ciudadanos y ciudadanas”, se informó en un comunicado oficial.
¿Cuál es el rol de las autoridades de mesa?
Tanto el Presidente de Mesa como el Suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.
De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
La ausencia de las personas designadas suele producir demoras e inconvenientes para el proceso electoral. El Título IV del código -”El acto electoral”- describe las responsabilidades de las autoridades de mesa. Deberán presentarse en sus centros de votación designados a las 7:45 de la mañana, 15 minutos antes de la apertura de las urnas.
“El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, explica al respecto el código.
¿Cómo se eligen las autoridades de mesa?
Hay dos maneras de elegir autoridades de mesa. Una, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y otra forma de designación es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Para ser designado como autoridad de mesa, hay que cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE):
- Ser elector hábil
- Tener entre 18 y 70 años
- Residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar
- Saber leer y escribir
- No estar afiliado a ningún partido político
La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente, con una antelación no menor a 30 días de la fecha de realización de las PASO.