¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las elecciones 2023?

Para poder emitir el sufragio este domingo 22 de octubre, es necesario validar la identidad del elector ante las autoridades de mesa

La Cámara Nacional Electoral determinó cuáles son los documentos válidos para ir a votar. (AGUSTIN MARCARIAN/Reuters)

Este domingo se llevan adelante las elecciones generales 2023. En esta instancia, los ciudadanos habilitados para votar podrán elegir presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales, y 43 parlamentarios del Parlasur.

Participar de las elecciones es una obligación y un derecho para todos los ciudadanos. Pero, para poder hacerlo son necesarias dos condiciones. Por un lado, figurar en el padrón electoral, que puede ser consultado online para saber el lugar de votación, el número de mesa y de orden.

Por otra parte, la otra condición para poder votar es acreditar la identidad ante las autoridades de mesa al momento de sufragar. Para ello, se debe presentar un documento cívico habilitado para votar. De esta forma, tanto presidentes como fiscales de mesa podrán buscar sus datos personales en el padrón y corroborar su identidad.

Los documentos válidos para votar en las elecciones 2023

La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:

Documentos válidos para votar en las elecciones 2023
  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta

Cabe señalar que no se aceptará un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.

¿Puedo votar con DNI digital?

La Cámara Electoral Nacional definió que la versión virtual del DNI disponible en la aplicación Mi Argentina no será aceptada como una constancia legal para certificar la identidad del sufragante. A pesar de contener la misma información que el DNI físico, no lo sustituye y tampoco es válido para fines de viaje internacional.

Estos son los documentos válidos para votar el domingo 22 de octubre en las elecciones generales.

¿Qué pasa si perdí o me robaron el DNI?

Por otra parte, los ciudadanos que hayan extraviado el DNI o a quienes se lo hayan robado, no podrán votar, ya que no se admite la constancia de DNI en trámite como documento válido para sufragar.

Si se considera que participar de las elecciones es una obligación para todos los ciudadanos que figuren en el padrón, quien haya extraviado o a quien le hayan robado el DNI deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.

La gestión debe realizarse dentro de los 60 días ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Una vez allí, deberá presentar la denuncia policial que respalde su justificación. Y dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito.

En caso de no justificar la ausencia a las elecciones, el elector deberá afrontar una sanción económica. Si no se paga la multa, se incorporará su nombre al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.

Si perdió o le robaron el DNI no podrá emitir el voto en las elecciones 2023 (Getty)

¿Cómo justificar la ausencia en las elecciones 2023?

Las personas que no participen de las elecciones este 22 de octubre deberán acudir a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, para realizar la denuncia policial por robo o extravío de DNI y allí pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Después, tendrán que presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.

En el sitio web del Registro de Infractores al Deber Votar se puede adjuntar la documentación que justifique la ausencia a las elecciones

Para ello hay que realizar una consulta a través de Internet en el Registro Nacional de Infractores al Deber Votar y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio. Cuentan con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Al ingresar al sitio web, se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Ahí se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Ya rige la veda electoral: qué no se puede hacer

A partir de este viernes a las 8 de la mañana rige en el país la veda electoral, 40 horas antes de las elecciones, como establece el Código Nacional Electoral, y se extenderá hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones, este domingo 22 de octubre a las 21h.

La legislación establece las siguientes prohibiciones durante este período previo y posterior a los comicios generales:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
  • Vender bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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