La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas para manifestantes de agrupaciones de izquierda acusados de agredir con piedras y palos a la Policía y atacar al Congreso Nacional durante la discusión en diciembre de 2017 del proyecto de reforma previsional. Fue en dos fallos simultáneos. Por un lado, fue confirmada la pena de tres años de efectivo cumplimiento de Sebastián Romero, más conocido como “el Gordo Mortero”. Por otro, se confirmó las sentencia para César Arakaki y Daniel Ruiz por los delitos de intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido a mano armada y en reunión de tres o más personas.
Sin embargo, al analizar todos los recursos, el fallo resolvió aliviar la pena dictada sobre Araki. Es que anularon la pena de tres años y cuatro meses porque entendieron que el tribunal de juicio no brindó adecuados y suficientes fundamentos al momento de determinar la pena que le impuso. Y así devolvió las actuaciones al TOF para que determine una nueva sanción por entender que no había sido debidamente fundamentada. Se descuenta que la pena será menor que la fijada previamente.
En noviembre de 2021, el juez del Tribunal Oral Federal 3 Javier Ríos había condenado a Arakaki a tres años y cuatro meses de prisión y a Ruiz a tres años; en ambos casos, la pena debía ser de cumplimiento en una cárcel cuando el fallo quedara firme. Ahora, la Sala I de Casación ratificó las condenas por los delitos de lesiones en ocasión de agresión, intimidación pública y atentado contra la autoridad, agravado por haber sido cometido a mano armada y por la reunión de más de tres personas, en concurso ideal entre sí.
“No existen dudas de que Arakaki y Ruiz participaron de manera dolosa en los hechos, teniendo en miras infundir temor en un grupo indeterminado de personas con el fin de provocar desórdenes que conllevaran a la suspensión de la sesión convocada en el parlamento nacional”, se sostuvo en el fallo al que accedió Infobae firmado por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de Ana María Figueroa.
Ahora, no obstante, las defensas, acompañadas por “amicus curiae” como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, pueden apelar ante la Corte Suprema de Justicia. “El uso de figuras penales abiertas como la de intimidación pública ponen en riesgo la participación en protestas sociales. La Corte Suprema deberá revisar la decisión”, advirtieron desde las redes sociales del CELS.
En una causa paralela se definió la situación de Sebastián Romero, a quien en las imágenes se ve con un mortero casero apuntando contra la policía. Romero estuvo prófugo de la justicia dos años y medio hasta que en mayo del 2020 fue detenido en Uruguay y extraditado al país. Estuvo preso hasta que fue liberado. Pidió una probation para hacer tareas comunitarias pero el fiscal Javier García Elorrio se opuso y solicitó que sea juzgado. El juez Ríos lo condenó el 21 de octubre de 2022 a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por “intimidación [pública] y el de atentado contra la autoridad, éste último agravado por haber sido cometido a mano armada y por reunión de más de tres personas, en concurso ideal entre sí”.
La defensa apeló. Y también ahora, la Sala I de Casación, con la firma de Petrone, Barroetaveña y Carlos Mahiques, declararon inadsimbible el planteo. “Corresponde homologar el decisorio recurrido por cuanto no se advierten motivos de arbitrariedad, así como tampoco una errónea aplicación de la ley sustantiva, que autoricen la habilitación de esta vía extraordinaria, toda vez que aquella resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios introducidos en esta instancia sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”, afirmó el fallo.
Todo ocurrió el 18 de diciembre de 2017 en la plaza de los Dos Congresos cuando la Cámara de Diputados debatió la ley de reforma previsional que impulsaba el gobierno de Mauricio Macri. Partidos políticos y organismos de derechos humanos se movilizaron contra la ley. Hubo un enfrentamiento con la Policía. Los manifestantes atacaron con piedras y palos a la fuerzas de seguridad y la Policía reprimió. Todo quedó registrado en las cámaras de los medios de comunicación y se iniciaron causas judiciales contra los manifestantes y agentes de la Policía. La identificación de esas filmaciones llevó a Arakaki, del Partido Obrero, y a Ruíz, del Partido Socialista de los Trabajadores Unificados, que fueron detenidos. En otra causa, también se investigó el accionar de la policía, en donde fue condenado Dante Barisone, el oficial de la Policía Federal que atropelló con su moto a un cartonero.
El fallo describe lo que pasó aquel día: “Destrozos y derribo de los vallados de contención, detonación de pirotecnia, lanzamiento e impacto de elementos contundentes como piedras, elementos metálicos y botellas con contenido líquido inflamable, agresión al personal policial que se encontraba apostado en el lugar con armas de fabricación casera y distintos tipos de elementos que se encontraban al alcance de sus manos, , lesiones de diversa gravedad a civiles que manifestaban pacíficamente en el lugar y a policías, daños de importancia a bienes públicos y privados y afectación al espacio público”. Todo ello logró “intimidar al conjunto de ciudadanos que en el lugar llevaba a cabo su pacífica protesta, puesto que ocasionaron tumultos y corridas de personas, lo que generó un estado alerta social en la población en general”.
“Ese día, Daniel Oscar Ruiz y César Javier Arakaki intervinieron junto a un grupo de personas en las acciones violentas ocurridas en la Plaza del Congreso contra el personal policial que se encontraba conformando la línea de contención implantada para custodiar el edificio del Congreso de la Nación en el marco del operativo de seguridad dispuesto con motivo de la manifestación antes mencionada. Puntualmente, Daniel Oscar Ruiz, efectuó cerca de las 14 horas, en al menos dos oportunidades, dos disparos de detonaciones con un elemento confeccionado con una rama de árbol que en los extremos tenía adherido un artefacto pirotécnico llamado ‘mortero’, el cual fue apuntado en dirección al personal policial que se encontraba identificado con el uniforme respectivo y frente al nombrado conformando la línea de contención dispuesta en el marco del operativo de seguridad”, se sostuvo.
“Por otro lado, César Javier Arakaki, intervino de manera concreta en el sector próximo a Av. Rivadavia y calle Rodríguez Peña de esta ciudad, arrojando piedras contra todo el personal policial que conformaba una línea de contención para evitar el avance de los manifestantes hacia el Congreso de la Nación. Asimismo, en esas circunstancias, aproximadamente a las 16 horas, utilizó dos palos, uno en cada mano para continuar con la golpiza sobre el Oficial Ayudante Brian Fernando Escobar, debidamente identificado como integrante de la División Intervenciones Urbanas, dependiente de la Dirección de Orden Urbano de la Superintendencia de Seguridad Comunitaria Metropolitana, que estaba caído en el suelo como resultado de las pedradas provenientes desde el sector en que se encontraba el imputado. Como consecuencia de las agresiones hacia su persona, Brian Fernando Escobar sufrió lesiones de carácter grave”, relató el expediente.
Cuando el TOF los condenó sostuvo: “No puede soslayarse que la situación de que, pese al descontento de un sector de la sociedad respecto de un proyecto de ley, el mismo sea tratado y, con posterioridad a los hechos, aprobado, no puede cubrir con un manto permisivo la actitud de los imputados. Si bien el derecho de peticionar a las autoridades alude a que los individuos puedan manifestar libremente su descontento respecto de ciertos actos de gobierno y realizar pedidos de reforma o incluso de no concreción de modificaciones de situaciones vigentes, lo cierto es que en caso de que su petición sea desoída, ello de ninguna forma puede conducir al acometimiento de conductas disruptivas del orden democrático como lo es la suspensión violenta de una sesión parlamentaria”
Las condenas fueron apeladas. Manifestantes se movilizaron hasta el edificio de Comodoro Py 2002 el día de la audiencia de Casación en que las partes argumentaron. “Volvería a salir a la calle. Tuve la oportunidad de una probation. Haciendo una tarea comunitaria me daban la libertad, pero era una manera de que yo me siente culpable de protestar, entonces decidí ir a juicio”, explicaba Arakaki en abril pasado que hizo una obra de teatro basada en su vida.
Los jueces Ana Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña analizaron el fallo contra Arakaki y Ruiz. En su voto, Figueroa propuso hacer lugar parcialmente a los recursos de casación de las defensas y absolver a Arakaki por “intimidación pública” y lesiones en agresión y absolver a Ruiz por intimidación pública (no se le atribuían lesiones) y condenarlos solo por “atentado contra la autoridad, agravado por el uso de arma y por haber sido cometido por una reunión de más de tres personas”. Su voto resultó en disidencia de sus colegas.
El juez Petrone, al que se sumó Barroetaveña, sostuvo que las defensas no lograron demostrar que “se hayan violado los principios y garantías constitucionales alegados” y destacó que “los cuestionamientos, analizados en detalle, solo evidencian el repetido intento de la defensa de restar valor a los elementos de cargo antes relevados que sostienen, sin margen de dudas, la imputación detallada en el presente y su intervención en el evento por el que fuera encontrado culpable”.
Frente a ello, la sentencia resolvió rechazar el recursos de apelación de Ruiz y también confirmar la sentencia de Arakaki como coautor penalmente responsable de los delitos de lesiones en ocasión de agresión, intimidación pública y atentado contra la autoridad, agravado por haber sido cometido a mano armada y por la reunión de más de tres personas, en concurso ideal entre sí; y “anular la sentencia recurrida sólo con relación a la pena impuesta al nombrado, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine la sanción a imponer, de acuerdo a los lineamientos aquí sentados”.
Es que, para Casación, “el estudio acerca de las condiciones personales del condenado fue prácticamente nulo, aspecto este de particular importancia, en tanto la situación personal del autor (contexto familiar, profesional, origen social, infancia o educación en general) resulta fundamental para determinar la capacidad del autor para reconocer la antijuridicidad del hecho”.
De la lectura del fallo del TOF “queda evidenciado entonces el error en que incurrió el tribunal al momento de individualizar dicha sanción, dado que, se ha limitado a enumerar someramente los tópicos apuntados -agravantes y atenuantes-, sin formular mayor explicación sobre su incidencia en la escala penal respectiva, lo que impide conocer de qué manera el magistrado arribó a esa pena y en modo alguno permite tener por satisfechas las exigencias estipuladas en los artículos 40 y 41 del código sustantivo. A ello se agrega que, además, teniendo en cuenta la escala penal resultante del concurso de delitos por los cuales Arakaki fue condenado, el análisis relativo a la determinación de la pena debía contemplar la doctrina que emana de la jurisprudencia del Máximo Tribunal”.
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