Luego de varios meses de investigación, la Justicia hizo lugar a una medida de apelación que le permite “parcialmente” al Gobierno continuar con las obras que anunció en el basural a cielo abierto que se encuentra en el partido bonaerense de Luján y que había sido denunciado por contaminación.
La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a cargo de los jueces Alberto Lugones y Néstor Barral, resolvió que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que encabeza Juan Cabandié, puede avanzar con la construcción de una planta de reciclado y una de relleno sanitario, para lo cual había tomado un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, por unos 18 millones de dólares.
No obstante, los magistrados también dejaron firme la decisión que había tomado la Justicia de Mercedes y que le ordena al Estado que traslade los residuos sólidos urbanos y peligrosos a un sitio alternativo, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
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Para justificar la decisión, los camaristas señalaron que “los elementos aportados” por los denunciantes, en relación con la ejecución del proyecto cuestionado, “resultan ‘prima facie’ insuficientes”, ya que “se basaron en informes de profesionales privados requeridos por la parte interesada”.
“Efectivamente, en la especie, no puede desatenderse la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, que consideró ‘Ambientalmente Apto’ dicho proyecto”, señaló el tribunal.
Además, Lugones y Barral remarcaron que, “sumado a la clausura del actual basural”, la iniciativa del Gobierno establece “que se desarrollará mediante la técnica denominada ´'capping’ (una capa de 30 cm de suelo seleccionado, una manta de membrana bentonítica -GCL-, otra capa de 30 cm de suelo seleccionado y una capa de 20 cm de suelo vegetal), lo que disminuiría la escorrentía superficial y la erosión, evitando el ingreso de agua pluvial a la masa de residuos y, así, se reduciría la generación de líquidos lixiviados, permitiendo una mitigación natural del daño ambiental ocasionado”.
Por estos motivos, la Cámara Federal optó por “revocar parcialmente” el fallo de la Justicia de Mercedes que les había prohibido a las autoridades nacionales continuar con la obra, al impedir “innovar respecto del basural a cielo abierto (BCA)”.
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Sin embargo, también decidió “confirmar parcialmente la misma resolución apelada, en cuanto ordenó que los residuos sólidos urbanos y peligrosos se dispusieran en un sitio alternativo ambiental y legalmente apto para su recepción y tratamiento, ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, o bien, en su caso, se encuentre operativo el ‘Centro Ambiental Luján’”.
La construcción de una planta de reciclado y una de relleno sanitario en el predio Sucre, ubicado en el partido bonaerense de Luján, había sido denunciada por vecinos del lugar, que reclamaron que se investigue la contaminación existente en ese basural a cielo abierto, el más grande del país, producto del volcado de residuos peligrosos que han terminado contaminando el aire (por la quema intencional), la tierra y las napas de agua.
En el expediente se incorporaron varios testimonios de ex funcionarios y análisis químicos que revelaron la presencia de sustancias altamente tóxicas que pueden producir cáncer y saturnismo, como estireno vinil benceno y plomo.
Incluso, uno de los ex funcionarios del municipio, que declaró bajo juramento de decir la verdad, aseguró que es tal el descontrol que existe en el vertedero de esa localidad bonaerense, que “se han encontrado todo tipo de residuos, desde fetos humanos, una beba muerta con dos días de vida, según la autopsia, animales muertos, residuos industriales de todo tipo, aceites combustibles, filtros de automotores”.
“La historia del basural a cielo abierto de la localidad de Luján, quizás uno de los más grandes y contaminados de Sudamérica, resume la historia de un Estado en retirada, permitiendo el avance sistemático de un proceso infeccioso en el seno de una sociedad corroída por décadas de indiferencia”, subrayaron Viviana Karina Novelle y Martín Magram, querellantes en la causa.
Las abogadas denunciaron una presunta omisión de controles públicos por parte del municipio y el volcamiento de desechos tóxicos en ese lugar, lo que violaría la Ley 24.051 de Delitos Ambientales, que define como residuo peligroso “a todo aquel que pueda causar un daño, directa o indirectamente, a los seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
El fallo completo de la Cámara Federal de San Martín:
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