La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal apartó al juez Alejandro Slokar de la causa en la que se investiga el supuesto espionaje ilegal a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan. El magistrado había sido recusado por las defensas de los ex funcionarios de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani; y del ex presidente Mauricio Macri.
Slokar fue cuestionado porque ya había sido apartado en la causa conexa en la que se investigan las maniobras de Marcelo D’Alessio al considerar que la permanencia del magistrado “tornaría nulos todos los eventuales actos en que participe”.
En el planteo de recusación la defensa de Gustavo Arribas señaló una serie de manifestaciones públicas formuladas por el juez Slokar a medios periodísticos. En ese sentido afirmó que es “...innegable que un juez que realizó semejantes manifestaciones públicas, sobre temáticas que se relacionan estrechamente con los hechos con los que se me vincula —junto al expresidente Mauricio Macri y a otros exfuncionarios— y tiene una opinión tan negativa hacia dicha gestión de gobierno, en aquellos aspectos, difícilmente pueda actuar con la imparcialidad que debe caracterizar a todo magistrado” y remarcó “Más bien, parece que ya tiene una posición tomada sobre todo lo que ocurrió.”
Por su parte los abogados de la ex subdirectora de la AFI, Silvia Majdalani mencionaron la conexidad de esta causa con otras en las que Slokar tiene vedada su intervención y señalaron que “es indiscutible también que un Magistrado que se encuentra inhabilitado de intervenir en uno de ellos, justamente en el que resultó ser la causa de atracción de los demás, porque fue admitida su recusación, no puede adoptar decisiones en los restantes”. En cuanto a los motivos de la recusación, la defensa de Majdalani sostuvo que la actuación de Slokar “no garantiza a su asistida la intervención de un juez imparcial” en referencia a las manifestaciones del magistrado a medios periodísticos en los que expuso su pensamiento crítico sobre la gestión de los dos principales funcionarios que estuvieron al frente de la AFI durante el gobierno de Mauricio Macri.
Por último, el abogado defensor del ex presidente de la Nación también había recusado al juez Alejandro Slokar por considerar que su designación para integrar la Sala que debe revisar el sobreseimiento del ex jefe de Estado “pone en crisis y afecta los derechos, principios y garantías de ser oído por un juez imparcial, juez natural, debido proceso, progresividad, cosa juzgada y preclusión que imponen que se renueve, respete y mantenga el apartamiento del nombrado para conocer y decidir en las presentes actuaciones, sin que ello signifique mella a su persona ni investidura”.
Antes de resolver los planteos de los imputados, el tribunal le dio intervención al juez Alejandro Slokar quien consideró que los argumentos de los exfuncionarios macristas no reunían las causales previstas por el Código ritual “que permitan habilitar el apartamiento reclamado”.
En su voto el juez de Casación Alejandro Yacobucci dijo que “a los efectos de aventar cualquier temor de parcialidad que manifiestan abrigar las partes, corresponde realizar una interpretación extensiva de la garantía contenida en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.”
El magistrado añadió que “sin que la decisión implique asumir las críticas de los presentantes, ni menoscabo alguno a la honorabilidad e idoneidad del magistrado, cabe hacer lugar al apartamiento” de Slokar.
Por su parte, la jueza Angela Ledesma también votó por el apartamiento de Slokar al sostener “he de compartir en un todo las consideraciones expuestas por el juez Yacobucci en su voto en virtud del criterio que expuse al votar en esta misma causa”. Finalmente, el juez Daniel Petrone votó a favor de la forma en que corresponde tramitar el planteo de recusación, un punto en el que no habían coincidido los jueces Yacobucci y Ledesma.