La decisión de la Corte Suprema de Justicia de suspender las elecciones en Tucumán y San Juan tomó por sorpresa a los gobernadores de ambas provincias, que estaban llevando adelante el último tramo de la campaña electoral antes de la veda electoral.
Juan Manzur y Sergio Uñac se enteraron por los medios de comunicación de la decisión que el máximo tribunal dio a conocer en la tarde de hoy. Hasta ese momento estaban concentrados en los detalles de la campaña y la logística electoral dispuesta para el domingo, día en que ambas provincias iban a elegir gobernador.
Las dos suspensiones son consecuencia de pedidos de Juntos por el Cambio por considerar que se están violando las constituciones provinciales con las re reelecciones. Esos pedidos hace tiempo que están en poder de la Justicia pero la Corte tomó la decisión final a cinco días de que se concreten los comicios.
En Tucumán la decisión del máximo tribunal se da sobre la base de la causa que inició el Partido de la Justicia Social que conduce el intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro, quien había pedido que se declare inconstitucional la candidatura a vicegobernador de Manzur, quien iba a acompañar en la fórmula a Osvaldo Jaldo.
En el momento que hizo la presentación judicial Alfaro consideró que Juan Manzur “forma parte de la fórmula o binomio de poder de manera ininterrumpida por 16 años” y aseguró que esa candidatura viola el artículo 90 de la Constitución de Tucumán.
En el caso de la candidatura de Uñac, hay dos presentaciones. Una hecha por Sergio Vallejos, candidato a gobernador dentro de la Agrupación Unidos por San Juan, y otra por tres integrantes de Juntos por el Cambio: José Luis Aracena (UCR), Claudia Sarmiento (PRO) y Mariano Domínguez (Unidos por San Juan)
En San Juan todo era sorpresa. Incluso pensaron que el fallo judicial solo afectaba a Tucumán. Parte de la confusión que generó el impacto de la noticia. En Tucumán pensaban que era muy difícil que la Corte Suprema se incline por suspenderla en la última semana de campaña, más allá de que sabían que la opción estaba flotando en los tribunales.
Poco después de conocer la noticia, desde la gobernación sanjuanina indicaron que “el Frente San Juan por Todos, subagrupación Vamos San Juan, comunica que tras la medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a las elecciones provinciales para gobernador y vicegobernador previstas para el próximo 14 de mayo, corresponde la intervención del Tribunal Electoral Provincial y el fiscal de Estado, autoridades competentes en la materia. Por esta razón, el Frente evitará pronunciarse sobre el mismo antes de dicho análisis”
Por estas horas en ambos gobiernos evalúan cómo seguir después del impacto político que generó la resolución judicial. Están recalculando junto a sus funcionarios de confianza. Ninguno de los dos imaginaban que este revés de la Corte podía llegar en la antesala de los comicios.
En el fallo firmado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkratz, - Ricardo Lorenzetti no lo firmó - consigna sobre el caso de Tucumán que “la pretensión de Juan Luis Manzur resulta violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la Constitución tucumana”.
“Considera que la interpretación de la norma, por su naturaleza, debe ser efectuada de manera restrictiva, en tanto la vigencia del sistema republicano consagrado por los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone la periodicidad y renovación de las autoridades”, indicaron.
“Destaca que la modulación que establece el artículo 90 para el caso del vicegobernador que ejerce ese cargo durante dos períodos y luego se postula para gobernador debe ser interpretada rigurosamente, y que ese no es el supuesto en examen, dado que Manzur no fue vicegobernador en los dos últimos períodos, sino que fue gobernador en los períodos 2015-2019 y 2019-2023, razón por la cual esa excepción no se puede aplicar para favorecerlo”, agregaron en la resolución.
Por último advierte que “la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula”.
En el caso de San Juan, los letrados indican que “no puede dejar de considerarse, por su pertinencia para la cuestión debatida en autos, lo manifestado por la mayoría de este Tribunal en el considerando 26 de la causa “Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros” (Fallos: 342:287). Allí se hizo referencia a “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.
En ese sentido, se afirmó que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”. Además, agregaron que “en virtud de las consideraciones expuestas —y aun en el ámbito restringido de una medida cautelar—, si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada”.
En San Juan siempre defendieron la posibilidad de reelección de Uñac y uno de los argumentos era defender la modificación del artículo 175 de la Constitución provincial. “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”, sostiene el artículo vigente, que fue enmendado por la Ley Nº 8199, vigente desde mayo de 2011, cuando Uñac era intendente de Pocitos y la gobernación estaba en manos de José Luis Gioja.
Por este texto, la Cámara de Diputados de aquel momento aprobó la enmienda que suprimió la última parte del artículo 175 de la anterior redacción que sostenía: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez. El Gobernador y el Vicegobernador reelectos no pueden postularse para el periodo siguiente como miembros del Poder Ejecutivo.”
Además, consideraron que cuando el artículo 175º vigente dice “reelegidos”, quiere decir: vueltos a elegir por el mismo cargo que fueron elegidos anteriormente. “Para ser reelegidos antes debe haber sido elegido para el mismo cargo y gobernador y vicegobernador son cargo diferentes”, fue el argumento que expuso la gobernación sanjuanina durante los últimos meses donde el tema estuvo sobre la mesa.
“Es imposible aplicar el término reelección a dos cargos distintos, y querer computar un periodo de vicegobernador para un posterior cargo de gobernador es tan erróneo como computar un cargo de intendente o diputado”, indicaron.
En la gobernación consideraban que “la Constitución provincial habilita dos reelecciones consecutivas en el mismo cargo” y que Uñac asumió “la gobernación de San Juan el 10/12/2015 y cumple su mandato hasta el 10/12/2019 (primer periodo), luego es reelecto (primera reelección) por el periodo 2019/2023″, motivo por lo cual “está perfectamente habilitado para presentarse a una segunda reelección”.
El Tribunal Electoral Provincial de San Juan resolvió el 1 de abril desestimar las impugnaciones que se habían planteado en contra de la candidatura de Uñac y lo habilitó a ir por un nuevo mandato. Los jueces habían avalado el planteo del Gobernador y advirtieron que la constitución local personaliza los cargos y el vicegobernador implica ser la cabeza del Poder Legislativo, mientras que el Gobernador se encarga del Ejecutivo. Por eso la decisión de la Corte Suprema fue un golpe inesperado y que aún está intentando digerir.
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