Es urgente cambiar el sistema por el cual muchos vecinos y pequeños comercios de la Ciudad de Buenos Aires se ven gravemente perjudicados al momento de pagar judicialmente sus impuestos en mora. Es tiempo de analizar la política llevada adelante, valorar los efectos positivos que tuvo y mitigar los efectos negativos como la asfixia a los pequeños deudores.
Argentina atraviesa un período prolongado de malestar y la Ciudad de Buenos Aires no es ajena a lo que pasa en todo el país. Necesitamos, más que nunca, una nueva forma de vincularnos a través del buen trato. Especialmente el buen trato del Estado hacia los ciudadanos, una administración que gobierne con la gente. Los porteños no son un Excel, detrás de cada deudor hay una historia.
Los pequeños comerciantes enfrentan a diario los dilemas de trabajar con márgenes de ganancias ínfimos y con cada vez más dificultades para desarrollar su actividad en el declive de la economía argentina y la irracionalidad del Gobierno Nacional. Nuestro deber debe ser ayudar a los vecinos a salir adelante y a salir de la mora, no apuntar a su línea de flotación con elevados costos adicionales.
Te puede interesar: La Legislatura porteña eliminó el impuesto a las tarjetas de crédito: desde cuándo no se pagará más
Básicamente acá hay un problema e intentaré ser todo lo simple y llano que la temática permite. Una regulación concertada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en acuerdo con los diferentes cuerpos de colegiación de abogados como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, terminó generando un perjuicio indeseado sobre muchos pequeños comercios de la Ciudad de Buenos Aires.
Los mandatarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires son quienes representan a la Ciudad en la ejecución judicial de la mora en el pago de los impuestos. Éstos son estudios de abogados que han obtenido el mandato de representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más allá del cuerpo de abogados que tiene la Procuración de la Ciudad. Por supuesto, la labor de estos abogados se justifica a partir de la percepción de los honorarios que, como rige en general, corresponde a ser pagado por la parte vencida, normalmente el deudor.
Es lógico que los mandatarios perciban honorarios por su actividad. No sería razonable exigirles que trabajen de forma gratuita para la Procuración de la Ciudad. El problema con los honorarios es cuando las deudas que están siendo reclamadas son excesivamente bajas, generando un perjuicio demasiado gravoso a los vecinos de la Ciudad.
Para graficarlo, pensemos en un pequeño comercio de zona sur de la Ciudad de Buenos Aires. Éste puede acumular deudas fiscales por diferentes contribuciones como la de publicidad, que en los hechos suelen ser valores relativamente bajos (de entre 15.000 y 20.000 pesos en todo el año). Muchos de estos comercios, por distintos motivos del desarrollo del negocio, se atrasan con el pago de esta contribución a AGIP. Judicializado, ya no solamente adeudan este impuesto, sino que también los honorarios de los mandatarios, que superan los 55.000 pesos, lo que duplica o hasta triplica la deuda.
El procedimiento es el siguiente: con posterioridad a la mora del contribuyente, el Gobierno está obligado a derivar la deuda a la Procuración General para la ejecución judicial. Esta ejecución es delegada sobre un mandatario, quien inicia el expediente judicial y notifica al deudor de su situación. Lo mismo sucede con patentes por vehículos, tasas como el ABL o cualquier otra contribución, tasa o impuesto que el ciudadano o empresa tenga como obligación.
Actualmente existen leyes de regulación de la actividad de los profesionales abogados, en la Ciudad de Buenos Aires se rige por la Ley N° 5.134. En ella se establecen valores mínimos por la actividad profesional para con los clientes.
Te puede interesar: Nuevos planes de pago de impuestos de la provincia de Buenos Aires y CABA
La Procuración de la Ciudad de Buenos Aires no rige sus valores mínimos conforme la Ley N° 5.134, sino que ha celebrado acuerdos y, por medio del decreto 42/02 y sus modificaciones como el 54/18, estableció una remuneración mínima de la mitad de la prevista en la ley. Este acuerdo se hace porque se reconoce que los honorarios, cuando son altos, pueden interrumpir el pago de los impuestos en mora por parte de empresas y vecinos.
La remuneración mínima de los mandatarios es de tres UMA lo que actualmente se traduce en 55.929 pesos. La UMA es una unidad de valor que se actualiza frecuentemente.
A pesar de este acuerdo y el esfuerzo de ambas partes por contemplar estas necesidades, no alcanza la solución planteada para cuando se trata de deudas muy pequeñas.
En el derecho se contempla este factor para las causas patrimoniales que se optan por iniciar. Se estila nunca iniciar expedientes cuyo valor económico termine perjudicando al cliente en la cuenta final. Digamos, se analiza lo que el cliente espera obtener y se descuentan los honorarios regulados (o acordados) previo a presentar la denuncia.
Es cierto, el Estado no tiene la capacidad de desistir de todas las causas que se ven perjudicadas conforme esta cuenta. Los impuestos se tienen que cobrar y no se puede promover una cultura del incumplimiento.
Sin embargo, estoy convencido que esto no puede ser sobre las espaldas de pequeños comercios y vecinos con deudas menores. Este es el problema. Comercios de Villa Lugano, que en 2020 y 2021 no lograron cubrir sus costos, ahora tienen que pagar la deuda por la contribución de publicidad y los honorarios del mandatario que triplican la deuda original. Torna la deuda en algo impagable, al menos con los márgenes de ganancia que tienen estos comercios.
El actual sistema ha logrado mejorar la cultura de la recuperación de deudas en mora. Ha mejorado los incentivos de los mandatarios para ejecutar todo tipo de deudas y ello es valorable.
Venimos proponiendo una solución. Estamos desde el año pasado queriendo impulsar un proyecto de ley que ponga un tope máximo de estos honorarios en el 25% del total exigido. Estamos convencidos que debemos hacer algo al respecto.
La decisión de establecer un tope del 25% está pensada a partir del criterio que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en el Artículo 730. Es un valor justo y adecuado, que atenúa de manera efectiva el impacto sobre los pequeños deudores, promoviendo que puedan pagar sus obligaciones judicializadas. Es una propuesta de criterio que, creo, debe ser analizada.
Hasta ahora solamente he sido testigo de posiciones cerradas y hasta de críticas agresivas. Pero estoy dispuesto a conversar y conocer la posición de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Entiendo que tienen el deber de representar a los abogados y defender sus intereses, respeto eso. Por mi parte, tengo el deber de velar por los intereses de los porteños. Estas personas también necesitan estar representadas al momento de definir estos acuerdos.
No se trata de estar a favor o en contra de los deudores. Esta es la ciudad de las segundas oportunidades, donde siempre se puede volver a salir adelante. Pequeños comercios, como los casos que estuvimos observando, a veces no logran pagar todo a tiempo. Si esa deuda se duplica o triplica, jamás van a poder regularizar su situación. Jamás podrán volver a estar en regla para seguir trabajando, que es lo que seguramente quieren.
Extiendo la propuesta a todos los que estén interesados en este tema a participar del proceso y lograr una ley que regule la actividad de los mandatarios.
Seguir leyendo: