Este año el país atravesará comicios nacionales y provinciales. En las elecciones 2023 se elegirá presidente, vicepresidente, 130 diputados y 24 senadores nacionales. Además, la mayoría de las provincias irá a las urnas para renovar autoridades locales. Pero, ¿quiénes pueden participar de las elecciones y emitir su voto?
En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Cabe señalar que todos los electores o electoras que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales, según indica el Ministerio del Interior. Sin embargo, la legislación vigente que regula las elecciones establece algunas excepciones, exclusiones y precisiones con respecto a quiénes son los que pueden emitir el voto durante los comicios nacionales.
Para quiénes es obligatorio votar
El voto es obligatorio para todos los electores que tengan entre 18 y 70 años y no estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. Así lo establece la Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, que dice: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación especifica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
Para poder votar, los ciudadanos deberán figurar en el padrón electoral y validar su identidad en el centro de votación con su documento de identidad.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley 19.945 establece que “los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.
Quiénes pueden votar si quieren, pero no tienen obligación
El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.
Quiénes están exentos de votar pero deben justificar su ausencia
El artículo 12 de la Ley 26.774 especifica los casos en los que los electores pueden no asistir a los comicios, y deben justificar su ausencia mediante un trámite:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Para evitar ser multados o sancionados, los ciudadanos que se encuentren en algunas de estas situaciones deben ingresar al Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral, completar sus datos personales y cargar el documento que justifique su ausencia en los comicios.
¿Qué pasa si no se va a votar y no se justifica la ausencia?
El artículo 125 del Código Nacional Electoral establece que quienes tengan la obligación de votar y no lo hagan, y las personas que estén exentas de votar, pero no justifiquen su ausencia, serán incluidas en el Registro de Infractores y se aplicarán sanciones.
“Se impondrá multa al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto”, dice la ley.
Quiénes no están habilitados para votar
De acuerdo a la información brindada por el Ministerio del Interior, los ciudadanos que se encuentran excluidos del Registro Nacional de Electores son:
- Los dementes declarados tales en juicio. - Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. - Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis. - Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción. - Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. - Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. - Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Los presos pueden votar en Argentina?
El artículo 3 bis del Código Electoral Nacional, incorporado por la Ley 25.858 establece que “los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.
Para poder emitir su voto, los electores deben figurar en el Registro de Electores Privados de la Libertad, y la Cámara Electoral Nacional debe habilitar mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.
¿Los extranjeros pueden votar en Argentina?
De acuerdo a lo establecido por el Código Nacional Electoral, en Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados. Por lo tanto, los extranjeros residentes en el país no pueden ejercer el derecho al voto en los comicios nacionales.
Sin embargo, según especifica el Ministerio del Interior, sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia. De acuerdo a la información oficial, actualmente este derecho está garantizado por Ley en todo el país, a excepción de la provincia de Formosa que no permite el voto para ningún cargo electivo.
Los requisitos para que los extranjeros puedan participar en estos actos electorales, en líneas generales, incluyen tener residencia permanente, DNI actualizado con domicilio en la jurisdicción donde se quiere votar y ser mayor de 18 años.
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