El diputado nacional de Juntos por el Cambio, Martín Tetaz, presentó un proyecto de ley que busca facilitar el uso de las pistolas Taser por parte de las fuerzas de seguridad y que abre las puertas a la población civil para que pueda emplear este tipo de armamento “menos letal”.
La iniciativa apunta a modificar el Decreto N° 395/75, que reglamenta la Ley N° 20.429 en cuanto a la clasificación de las armas de fuego. El cambio implica adecuar las pistolas electrónicas a los requisitos que ya están vigentes para los portadores y tenedores de armas letales habilitados.
“El criterio que permite la portación de armas letales para legítimos usuarios no puede ser un criterio más permisivo que el de la portación de Taser. Las fuerzas de seguridad policiales y privadas no pueden tener una mayor restricción legal. Este proyecto es simplemente eso, estipular una categoría de armas para que le sea más fácil a la Agencia Nacional de MaterialesControlados (ANMaC) autorizar la utilización de las Taser”, sostuvo Tetaz en una entrevista con Infobae.
El proyecto que impulsa el legislador de Juntos por el Cambio reaparece en un momento de fuerte discusión entre el Gobierno y de la Ciudad de Buenos Aires, que aún no cuenta con la autorización para ingresar al país las pistolas electrónicas que compró. La discusión volvió a instalarse recientemente tras el crimen de la oficial porteña Maribel Zalazar, que murió asesinada tras forcejear primero y ser baleada después por un hombre en la estación del subte C en Retiro.
Según Tetaz, el anuncio de que el Gobierno decidió en febrero de este año la compra de 100 pistolas Taser para las fuerzas federales dejó sin efecto la prohibición anterior.
“Quiero terminar con la discusión que se está dando sobre si se puede o no se pueden usar legalmente. Bueno, hagamos que se pueda utilizar legalmente y después pasemos a la cuestión operativa de cómo se implementan, con qué capacitación y cuáles protocolos”, agregó el diputado que pertenece a la bancada de UCR-Evolución, referenciada con Martín Lousteau y Rodrigo de Loredo.
En diálogo con Infobae, Tetaz explicó los alcances y claves del proyecto.
- ¿Esta ley equipararía, para las armas no letales, el mismo rango de requisitos que se establecen para las armas letales?
- No, en realidad, las armas no letales tienen un rango más bajo que las armas de fuego letales. Es ridículo lo que exige el decreto actual y no tienen ningún sentido que sea más restrictiva un arma electrónica de incapacitación temporal que un arma de fuego. La idea es ponerle el estatus que efectivamente tiene el arma.
- Este proyecto está ampliando, además, el uso para la población civil.
- Eso lo determina Anmac. Se supone que, si la población civil en calidad de legítimo usuario puede adquirir un arma de fuego, debería poder adquirir una Taser. No tiene lógica que alguien entrenado y con el psicotécnico que corresponde pueda adquirir un arma para ir al Tiro Federal y no tenga un mecanismo estipulado para armas que son menos letales. La idea no es que salga la gente masivamente a comprar una Taser. Lo que no puede ser es que tenga un estatus superior al de una arma de fuego, cuando su capacidad de daño es muy inferior.
- Hasta ahora, la discusión del uso de las Taser se restringió a las policías. ¿Qué uso piensa que podría darle la población civil?
- Hay pistolas TASER que hoy están en manos de la población civil. El decreto de 1989 -vigente- había reglamentado algun tipo de armas electrónicas que pueden tener efectos letales y son más viejas en tecnología. De hecho, hay mecanismos de capacitación en empresas de seguridad que usan Taser. Y hay fuerzas de seguridad, como countries y bancos, que no se pueden usar armas letales. Mejor que utilicen una TASER para evitar un efecto no querido con una muerte inncesaria de un delincuente. Reglamentariamente, no se puede usar el arma de fuego en estos ámbitos porque se pone en riesgo las vidas de otras personas, pero sí pueden afectar el patrimonio. Bueno, las TASER se pueden usar para detener a quien ponga en riesgo el patrimonio.
- Los organismos de derechos humanos suelen sostener que las pistolas Taser podrían profundizar los casos de abusos policiales y hechos de violencia institucional en el país, como se vio de manera muy explícita durante la pandemia.
- No entiendo como una arma menos letal puede ampliar la capacidad de daño. Conozco y miro los informes de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). Son escalofriantes, todos los años se mueren cerca de 9000 personas por casos de violencia institucional. Es una barbaridad que podría evitarse si las fuerzas policiales pueden portar algúin tipo de herramienta para reducir al delincuente sin la necesidad de causarle muerte. La posibilidad de tener armas de menor letalidad es muy positivo y preferible. Viendo la cantidad de armas que terminan en manos de los delicuentes en Argentina, por ahí puede ser una buena idea, en vez que los policías salgan con armas letales que tienen que usarse en última instancia.
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- Muchas veces hay casos de ‘verdugueo’ y abusos que no terminan en muerte. ¿No observa que esto podría ocurrir con las Taser?
- Si alguien ejerce un abuso de autoridad, como lo que ocurrió en la masacre de Brandsen hace relativamente poco, con las Taser no puede pasar. Muchos de los casos de violencia policial y de abuso de la fuerza por parte del Estado que están documentados son casos con armas de fuego. Me cuesta entender que un arma menos letal pueda ser más complicada que un arma más letal.
- Generalmente la la recomendación que se hace para el uso de la Taser es que sirva como reemplazo de las de las armas letales...
- Exacto (interrumpe). El concepto es desescalar la violencia y tener más capacidad de actuar, me parece que eso reduce la cantidad de muertes, no las aumenta.
- La recomendación internacional que establece para estas armas aplica solo a “situaciones extremas” y precisas, limitadas. ¿En qué casos cree que se debería utilizar?
- Eso es un problema de protocolo que no tiene que ver con la reglamentación. El corazón de nuestro argumento es que las Taser están mal clasificadas. No puede ser que pueda autorizarse a un usuario una tenencia de un calibre .38 y no pueda hacerlo con una Taser. Eso está mal y complica a las fuerzas de seguridad para que puedan incorporarlas masivamente. Por supuesto, hay una discusión técnica sobre cómo utilizarlas. No soy un experto en seguridad ni policía, no es una discusión en la que esté capacitado y tenga la intención de dar.
La letra del proyecto
El proyecto legislativo es escueto y modifica apenas dos artículos. Por un lado, el inciso 3º del artículo 4º del Anexo I del decreto 395/75 -actualizado por el decreto 1039/89-, que incorpora el texto “Dispositivos o sistemas electrónicas menos letales” en la categoría de armas que regula la normativa. Luego, corrige el artículo 5, inciso 4, al agregar en la normativa los “Los dispositivos de incapacitación neuromuscular que produzcan incapacitación temporal”.
En sus fundamentos, la iniciativa del diputado apunta que este tipo de armas “menos letales” deben estar sujetas a dos condiciones: la “capacitación de los oficiales de policía” que utilizarán los dispositivos, y su certificación para el uso; y la existencia de protocolos de actuación definidos para su utilización.
En esas pautas a seguir, se formula que la utilización debe contemplar “una situación grave que justifique su utilización, que implique el riesgo de vida para terceros, para el oficial de policía actuante, y para la misma persona sobre la que se aplique el dispositivo”, “el registro de la utilización de cada dispositivo, constando en acta el hecho, el riesgo involucrado y el oficial actuante”, entre otros datos; y finalmente, “protocolos de actuación médica inmediata sobre las personas a quienes se apliquen los dispositivos”.
El proyecto de ley cuenta con el apoyo de otros 14 legisladores: Danya Tavela, Alfredo Schiavoni, Lidia Ascarate, Héctor Stefani, José Nuñez, Laura Castets, Mario Barletta, Alberto Asseff, Ingrid Jetter, Maria Eugenia Vidal, Pablo Torello, Carlos Zapata, Marcela Campagnoli y Aníbal Tortoriello.
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