La Cámara Nacional Electoral oficializó las fechas para las elecciones presidenciales 2023. A través de la Acordada Extraordinaria N°35 publicada el 16 de marzo, determinó que las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizarán el 13 de agosto, y las elecciones generales, el 22 de octubre.
La Cámara Nacional Electoral determinó las fechas para las elecciones de acuerdo a la legislación vigente. La Ley 26.571, que establece las normas para la realización de las PASO, establece que esta etapa del acto eleccionario será el segundo domingo de agosto.
En tanto, el Código Nacional Electoral establece que los comicios generales para elegir autoridades nacionales deben realizarse “el cuarto domingo de octubre, inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”.
Por otra parte, el 14 de junio, vencerá el plazo para la presentación de las alianzas electorales, de acuerdo a los artículos 10 y 10 bis de la Ley 23.298. En tanto, el 24 de junio es la fecha límite para presentar las listas de precandidatos a presidente, según el artículo 26 de la Ley 26.571. Hasta el momento, 18 candidatos hicieron públicas sus aspiraciones de llegar al Sillón de Rivadavia.
Cabe señalar que, además, en las PASO y en los comicios generales de octubre, también se elegirán 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
¿Cuándo son los debates presidenciales obligatorios?
Además, la Cámara Nacional Electoral fijó las fechas de los Debates Presidenciales Obligatorios que se realizarán el 1 de octubre y el 8 de octubre, y en caso de que hubiera una segunda vuelta, se realizará un tercer debate el 12 de noviembre.
La decisión fue establecida el 14 de marzo, cuando tuvo lugar una reunión del Consejo Consultivo de Partidos. Este órgano, que funciona desde 2007, convoca a los representantes de todos los partidos con representación nacional para tomar decisiones relacionadas con la organización del proceso electoral.
¿Cuál es la fecha para el balotaje, en caso de haber segunda vuelta?
Por último, en caso de haber una segunda vuelta electoral o balotaje, el artículo 96 de la Constitución Nacional establece que será “dentro de los 30 días siguientes a la realización de la elección general”, por lo tanto, en 2023 caería el 19 de noviembre. El candidato que resulte ganador de las elecciones presidenciales ocupará el Sillón de Rivadavia hasta 2027.
¿Cómo se elige presidente en Argentina?
En Argentina, las elecciones a presidente son cada 4 años, desde la Reforma de la Constitución de 1994, (anteriormente era cada seis) y de forma simultánea en todo el país. Se elige en una fórmula que comprende también al vicepresidente de la Nación.
El presidente es el jefe de Estado, el titular del Poder Ejecutivo nacional, responsable político de la administración general del país y el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Es elegido mediante el sufragio directo, secreto y obligatorio de los ciudadanos habilitados para votar en comicios generales.
Sus poderes y responsabilidades están especificados en el artículo 99 de la Carta Magna, que explica que puede, entre otras cosas, autorizar a nombrar funcionarios ejecutivos y judiciales (con acuerdo del Senado), conceder indultos o moratorias, promulgar o vetar leyes, introducir legislación mediante decretos de necesidad y urgencia y declarar, en determinadas ciertas condiciones, el estado de sitio y la intervención federal de las provincias. Asimismo, es quien realiza la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y puede prorrogarlas o convocar extraordinarias.
Desde el 2 de diciembre de 2009, cuando el Congreso Nacional votó la Ley 26.571, también llamada “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, se establecieron las PASO. Durante esta instancia se define, mediante el voto de los electores, tanto qué partidos están habilitados para presentarse en las elecciones generales nacionales (aquellos que obtengan al menos el 1.5% de los votos válidos emitidos) y, en segundo lugar, se define la conformación de la lista de cada fuerza política mediante internas abiertas.
En cuanto a los comicios generales, para resultar ganador, la fórmula presidencial debe obtener al menos el 45% de los votos válidamente emitidos, o el 40% con una diferencia de 10 puntos respecto de la fórmula que le sigue en número de votos, según lo establecen los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional.
En el caso de que no sean esos los resultados, se deberá realizar una segunda vuelta, o balotaje, entre las dos fórmulas más votadas para definir una ganadora.
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