La Corte Suprema de Justicia dictó la semana pasada una medida cautelar que obliga al gobierno nacional a aumentar los fondos coparticipables que todos los días “gotea” a la Ciudad de Buenos Aires. El fallo, cuyo fondo continuará siendo discutido en el máximo tribunal, responde a un litigio iniciado en 2020, cuando el presidente Alberto Fernández decidió recortar la coparticipación de CABA para aumentar los fondos de la provincia de Buenos Aires en medio de una protesta de policía que exigían aumentos de salarios.
La semana pasada, el Presidente se reunió con gobernadores peronistas y adelantó que no cumplirá la sentencia. El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, informó que esta semana se presentará nuevamente ante la Corte para exigir una ejecución inmediata del fallo. De hecho, considera que el gobierno nacional ya debería haber empezado a liquidar diariamente el porcentaje de coparticipación establecido por el tribunal. Sin embargo, juristas consultados por Infobae coincidieron en señalar que el Poder Ejecutivo todavía tiene la posibilidad de realizar presentaciones y es improbable que la cuestión se defina en lo inmediato porque la semana que viene comienza la feria judicial.
Esa y otras inquietudes vinculadas a la sentencia se resumen en esta nota. Lo primero que señalan los juristas consultados es que el caso terminará cuando se dicte una sentencia definitiva. Por ahora hubo demanda, contestación, audiencias conciliatorias y una cautelar que si bien puede ser entendida como un indicio del pensamiento del tribunal, no resuelve el fondo del reclamo.
1) ¿El fallo va contra el federalismo?
La Corte repitió argumentos idénditos a los de las sentencias dictadas en los casos de Córdoba, Santa Fe y San Luis, del año 2015. En aquel momento, el tribunal era presidido por Ricardo Lorenzetti y fue la primera vez que se abordaron en forma directa cuestiones vinculadas a la coparticipación de las provincias.
Esas sentencias fueron firmadas por Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Ninguna provincia se quejó de que fueran sólo tres jueces. Los argumentos son similares y ahora son cuatro los firmantes, dentro de los cuales se encuentran Lorenzetti y Maqueda, quienes dificilmente hubieran cambiado su criterio con respecto a la doctrina plasmada en aquella ocasión.
Haca varios años que la Corte interpreta que la Ciudad de Buenos Aires tiene un estatus similar al de las provincias - hay fallos sobre competencia penal y educación, entre otros- y por eso resulta aplicable la jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución para las provincias.
En todos esos fallos la Corte argumentó que la coparticipación es un tema de concertación y no es válida una decisión unilateral, como efectivamente ocurre en el caso.
2) ¿Es cierto que el fallo es de cumplimiento imposible y que no hay ningún fundamento que explique el 2,95% de coparticipación que estableció la Corte?
En audiencias convocadas por la Corte (citadas en el considerando 3 del fallo) concurrieron las partes, dialogaron, pidieron prórrogas y en un momento informaron que estaban cerca de un acuerdo, algo que finalmente no se logró. Está claro entonces que el Gobierno conoció durante todo el año 2021 que había posibilidades de dividir las diferencias en un acuerdo, buscando un porcentual intermedio y que no era de cumplimiento imposible; de lo contrario no hubiera negociado. La Corte lo sugiere con delicadeza en el considerando 9 de la sentencia.
Los ministros hicieron lo que hace todo tribunal: ofrece a las partes que arreglen voluntariamente sus asuntos y si no lo logran, dicta una medida provisoria, basándose en una solución intermedia mientras dura el proceso.
Por eso hay una cautelar que fija el 2,95%, porque las mismas partes entendieron que era posible llegar a un acuerdo.
Hay que entender que es una medida cautelar, y que el proceso continuará y en esa sentencia final se decidirá si es constitucional o no la ley dictada por el Congreso y cuál es el porcentual que corresponde (o no) adjudicar a la CABA.
3) ¿Es cierto que las provincias fueron afectadas por la decisión y debieron participar del litigio?
La Corte dice que el fallo no afecta a las provincias porque se refiere a la distribución primaria (considerando 10). Esto es correcto desde el punto de vista legal, y, obviamente, se refiere al fundamento por el cual los gobernadores no participan en el proceso.
Las provincias nunca pidieron participación en un juicio que ya llevaba dos años de tramitación al momento de dictar la cautelar. Los pedidos provinciales que se conocen públicamente se presentaron días antes del dictado de la cautelar, solicitando que sean aceptados como “amigos del Tribunal”, lo cual es incorrecto. No se trata de una audiencia pública donde funcionan los amigos del Tribunal, sino de un juicio en la jurisdicción originaria.
Las provincias se ven económicamente afectadas, pero es el Estado nacional es el que debe arbitrar los medios jurídicos para defenderlas. O bien los gobernadores deben pedir otro tipo de participación en el proceso judicial, no como “amigos” del tribunal.
4) ¿Hay posibilidades de que el gobierno nacional no cumpla la cautelar como sucedió con el el caso del procurador Sosa?
El incumplimiento de la provincia de Santa Cruz en el caso de Eduardo Sosa, en los años noventa, es totalmente distinto, porque en aquel momento la Corte, presidida por Julio Nazareno, trató un tema de derecho público local, y hubo una transformación legal de una Provincia. No había manera de que la Corte hiciera cumplir directamente su sentencia, y por eso se exhortó al Congreso Nacional y se denunció penalmente al gobernador Peralta.
En este caso hay un juicio que tramita en la jurisdicción originaria y es un tema económico que -eventualmente- se podría solucionar con un embargo.
5) ¿El incumplimiento de la cautelar es inmediato?
Los procesos judiciales y la política tienen tiempos distintos. El Estado Nacional tiene hasta el miércoles para contestar y la Corte deberá analizar las presentaciones y, probablemente correrá traslados para garantizar el derecho de defensa. Es muy difícil que se abra la feria para un tema de este tipo, ya que no hay antecedentes.
La mayoría de los especialistas consultados coinciden en que es muy probable que se rechacen las recusaciones de los jueces porque no se puede recusar a un magistrado después de una decisión que no le gusta a una de las partes. Además, los plazos están vencidos. La “revocatoria in extremis” que anunció el Poder Ejecutivo que pretende presentar es un recurso innecesario ya que existen procedimientos legales.
El tema importante aquí es si el Estado invoca la ley 26.584 de cautelares, a la que se refiere el fallo de la Corte. Esta ley es la que dice que los jueces no podrán dictar medidas cautelares que perturben los bienes o recursos propios del Estado (artículo 9) y habrá que ver si el Estado puede probar ese hecho.
La ley expresamente prohíbe las sanciones pecuniarias a los funcionarios (art 9), con lo cual no tienen fundamentos aquellos que dicen que habría que aplicarles multas. La ley regula la suspensión de los efectos de un acto estatal y dice que será recurrible por vía de reposición. En todos estos casos, si hubiera una presentación del Estado Nacional, el Tribunal tiene que dar traslado por cinco días y resolverá el levantamiento o mantenimiento de la medida (art 13)
6) ¿El Estado Nacional puede ser denunciado?
Lo más grave desde el punto de vista institucional es la declaración del Presidente diciendo que el fallo no se va a cumplir. Si fuera así, sería una crisis muy grave porque pondría en duda todo el sistema constitucional. El mismo gobierno podría verse afectado ya que si no se cumple una sentencia de la Corte, se podría argumentar que no se pagan impuestos porque son de difícil cumplimiento.
Sin embargo, una cosa es una declaración del Presidente -o de algún funcionario- que puede ser criticada desde el punto de vista político y otra es una decisión del Estado. Habrá que ver cuáles son las presentaciones que hagan las partes en el proceso judicial para ver cómo continúa el proceso.
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