La enorme repercusión de la película “Argentina, 1985″ hizo que aquellas palabras que habían quedado en la historia resonaran nuevamente. “Señores jueces, Nunca Más”. La frase del fiscal Julio César Strassera pronunciada el 18 de septiembre de1985 es indudablemente una de las marcas indelebles con la que se recordará el Juicio a las Juntas. Otra de las marcas imborrables de ese proceso judicial fueron las condenas que se firmaron el 9 de diciembre de 1985, hace exactamente 37 años.
Ese año sucedió algo inédito. Los dueños de la vida y de la muerte durante la dictadura militar fueron sentados en el banquillo de los acusados. Allí estaban los Comandantes de las tres primeras Juntas que habían manejado el país que habían detentado el poder a partir del 24 de marzo de 1976 y que antes de abandonar el gobierno habían impulsado su autoamnistía.
Los acusados fueron los generales Jorge Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri y Roberto Viola; los almirantes Emilio Massera, Armando Lambruschini, Jorge Anaya y los brigadieres Orlando Agosti, Omar Graffigna y Basilio Lami Dozo. Los nueve comandantes comenzaron a ser enjuiciados en abril de 1985. Pero ese juicio se había gestado políticamente un poco antes.
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Raúl Alfonsín, candidato a presidente por la Unión Cívica Radical, había prometido en la campaña electoral de 1983 que se iba a enjuiciar a los comandantes. Mientras que el candidato del peronismo, Italo Lúder, fue ambiguo. Criticó la Ley de Autoamnistía declarada por los militares, pero dijo que los efectos jurídicos de esa ley eran “irreversibles” por aplicación de la ley más benigna. Más cerca de las elecciones dijo que la derogaría de ser presidente de la Nación. Alfonsín denunció un pacto sindical-militar: la conducción del peronismo de entonces tenía una enorme influencia del sindicalismo más tradicional, entre los que destacaba el metalúrgico Lorenzo Miguel. La burocracia sindical había impuesto la candidatura del santafesino Lúder. Ese sector del peronismo no quería el juicio.
El radicalismo ganó las elecciones del 30 de octubre de 1983 y Alfonsín asumió la presidencia el 10 de diciembre de ese año. En la primera semana de mandato, Alfonsín estableció que el juicio a los responsables de las violaciones a los derechos humanos lo realizaría el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y que la instancia de apelación debía ser la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital.
Para que eso se concretara se necesitaba modificar el Código de Justicia Militar. Eso implicó una complicada negociación en el Congreso porque había legisladores que defendían lo actuado por la dictadura en términos de represión ilegal. El poder del “Partido Militar” no había sido desarticulado. De hecho hubo varios levantamientos militares desde el de la Semana Santa de 1987 hasta el del 3 de diciembre de 1990.
El juicio comenzó ante los tribunales militares, pero en septiembre de 1984 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó a la Cámara Federal que no iba a emitir sentencia en la causa que se había iniciado en diciembre de 1983. Por supuesto decían que no tenían nada de qué acusarse a ellos mismos.
Fue entonces que la Cámara Federal se avocó, tomó el control del juicio y ordenó que el Consejo Suprema de las Fuerzas Armadas le enviara el expediente. En ese mismo acto, el tribunal fijó el inicio de las audiencias. El juicio no tenía vuelta atrás.
La Cámara Federal de la Capital Federal que iba a juzgar a los Comandantes de la dictadura estaba integrada por León Carlos Arslanian, Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio. Fueron nombrados en la Cámara Federal por razones diversas: unos tenían afinidad política con el peronismo, otros con el radicalismo y además tenían experiencia judicial en tiempos de la dictadura. Incluso tres de ellos, cuando eran jueces de instrucción, actuaron de oficio y declararon inconstitucional la autoamnistía de los militares en los últimos meses del gobierno de facto. Torlasco, Ledesma y Valerga Aráoz habían declarado inconstitucional la Ley de “pacificación nacional” dictada por los militares que implicaba una “amnistía total” para los que violaron los derechos humanos.
Eran jóvenes, con experiencia en Tribunales, pero ninguno había intervenido jamás en un juicio oral y público. Aquella fue su primera vez. Ocho de los acusados contrataron abogados particulares. Solo Videla decidió ser representado por un defensor oficial. Aquel fue el debut en un juicio oral también para los defensores de los comandantes.
Antes de que se iniciara el Juicio a la Juntas, el gobierno de Alfonsín había creado la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que recogió testimonios de unos diez mil casos que ilustraban sin lugar a ninguna duda cómo fue el plan criminal de secuestro, tortura y desaparición de personas ideado por la dictadura. Esa comisión, que presidió el fallecido escritor Ernesto Sábato, le entregó a Alfonsín un informe sobres las aberraciones de la dictadura que se llamó “Nunca más”, palabras que eligió Strassera para el cierre de su alegato.
La CONADEP había conseguido testimonios de familiares y sobrevivientes y reconstruido la maquinaria de muerte que se instaló en los centros clandestinos de detención de todo el país. Eso se transformó en prueba sustancial para el juicio.
La acusación corrió por cuenta de la fiscalía de Strassera, quien nucleó a un grupo de gente muy joven, ya que los más experimentados de Tribunales rehuyeron a trabajar en la acusación. La fiscalía era conducida por Strassera, quien tenía como adjunto al por entonces también joven Luis Gabriel Moreno Ocampo.
Ante la enorme cantidad de delitos que relevó la CONADEP, Strassera adoptó para formular la acusación, un mecanismo de selección de casos paradigmáticos Fue entonces que la fiscalía presentó 709 casos y la Cámara Federal examinó 282, aquellos que consideraron sostenidos por las pruebas.
A los nueve comandantes de las tres primeras juntas militares de la dictadura se los comenzó a juzgar por las violaciones a los derechos humanos el 22 de abril de 1985. Mientras comenzaba el juicio en la sala de Audiencias de la Cámara Federal, situada en la Planta Baja del Palacio de los Tribunales, en la Plaza Lavalle, había una manifestación popular. Miles de argentinos reclamaban justicia.
El juicio fue oral y público. Lo que le dio transparencia al proceso. Se podía presenciar y no se permitía que los asistentes llevaran ningún tipo de identificación. Ni banderas partidarias, ni distintivos. Fue por eso que en una de las primeras audiencias los jueces les pidieron a las Madres de Plaza de Mayo -que estaban en el auditorio- que se quitaran sus simbólicos pañuelos blancos bordados con los nombres de sus hijos desaparecidos. Hebe de Bonafini, luego de una charla con Strassera y Moreno Ocampo, aceptó. Los jueces vieron aquel acto como el de imposición de la autoridad necesaria para conducir el juicio. Otro de los actos con el que los jueces marcaron autoridad al principio del juicio fue la detención por unas horas del defensor de uno los comandantes que había levantado el tono de voz en una de las audiencias. Desde entonces no hubo más inconvenientes.
El proceso no se pudo transmitir en vivo por televisión. Las presiones de los militares, que, como ya se dijo, aún conservaban poder y el apoyo de diversos sectores de la sociedad, hicieron que tan solo se emitieran tres minutos de imágenes de cada audiencia. Y sin sonido. La estatal Argentina Televisora Color (ATC) grabó todo el juicio -530 horas- que forma parte del patrimonio histórico de la emisora. Solo la lectura de la sentencia fue transmitida en vivo por radio y televisión.
Los seis jueces que condenaron a varios de los comandantes viajaron a Oslo, Noruega, en 1988, cuando habían dejado de ejercer funciones. Fueron acompañados por sus esposas y por el fallecido penalista Bernardo “Pancho” Beiderman. En las valijas repartieron los 147 casetes en los que quedaron registrados del primero al último minuto de aquel juicio histórico. Beiderman se había encargado de hacer las copias y de gestionar que fueran guardados en una bóveda antinuclear del Parlamento Noruego. Aquella misión secreta que viajó a Oslo en abril de 1988 intentó preservar por siempre los testimonios recogidos en el juicio. Los jueces temían, por ese entonces, que se destruyera todo lo que había quedado registrado. Además de la que se guarda en Noruega, existen varias copias de las imágenes del juicio en la Argentina -una en Memoria Abierta- y una que está en la Universidad de Salamanca, España.
A 37 años del juicio, los jueces, en diversas apariciones públicas y reportajes, recodaron la dureza de los testimonios de las víctimas y siempre resaltan el primero. Fue Adriana Calvo de Laborde la primera detenida y torturada en declarar. Su relato fue desgarrador, además, porque contó que parió a su hija Teresa en un patrullero que llevaba al centro clandestino del Pozo de Banfield. Tuvo a su hija tirada en el patrullero, con las manos esposadas y los ojos vendados.
Durante las audiencias, que se extendieron hasta el 14 de agosto, declararon 833 testigos. Los torturados revivieron sus torturas, los familiares de desaparecidos contaron cómo se los habían llevado de sus casas. Testimoniaron 287 mujeres y 546 hombres: de ellos, 64 fueron integrantes de las Fuerzas Armadas.
Cuando hizo su alegato, que se convirtió en un manifiesto en defensa de los derechos humanos, el fiscal Strassera concluyó: “Los argentinos hemos tratado de obtener la paz fundándola en el olvido y fracasamos; ya hemos hablado de pasadas y frustradas amnistías. Hemos tratado de buscar la paz por vía de la violencia y del exterminio del adversario y fracasamos; me remito al período que acabamos de describir. A partir de este juicio y de la condena que propugno nos cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido, sino en la memoria, no en la violencia, sino en la justicia. Esta es nuestra oportunidad y quizá sea la última”.
Luego pidió las siguientes penas para los acusados: Videla, reclusión perpetua, Massera, reclusión perpetua (inhabilitación perpetua para ambos); Agosti, reclusión perpetua; Viola: reclusión perpetua; Lambruschini: reclusión perpetua; Galtieri: 15 años de prisión; Graffigna: 15 años de prisión; Anaya: 12 años de prisión y Basilio Lami Dozo: 10 años de prisión.
Para cerrar la acusación a quienes habían decidido sobre la vida y la muerte durante la dictadura dijo: “Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: ‘Nunca más’”. Fue un pedido y además un reconocimiento a lo hecho por la CONADEP.
Luego de los alegatos, llegó la hora de la sentencia, que se firmó el 9 de diciembre de 1985. En esa época no había computadoras y las resoluciones judiciales se escribían a máquina. Cuando se cometía un error, casi siempre había que reescribir lo ya escrito. El expediente principal tiene 180 cuerpos. Cada cuerpo tiene unas 200 fojas. Y cada foja tiene dos carillas. La primera página de la sentencia de la Causa 13 coincide con la foja 28.270 del cuerpo 142 del expediente principal. La última página de la sentencia corresponde a la foja 29.848 (vuelta) del cuerpo 150. Es decir que esa resolución de la Cámara Federal del juicio a las Juntas tiene 1.578 fojas. Buena parte de la enorme extensión de la sentencia se debe a que fueron glosados allí unos 700 casos: el primero es el de Adriana Calvo de Laborde, el último es el de Gladys Evarista Cuervo.
Según recuerdan los jueces el domingo 8 de diciembre se habían puesto de acuerdo en cuanto a las condenas, las absoluciones y las penas. El lunes cuando llegaron a la Cámara, Arslanian, que en su carácter de presidente del Tribunal tenía que leer la parte dispositiva de la sentencia - el veredicto para cada uno de los imputados- planteó una cuestión importante. Dijo que no podía subir al estrado y sin más leer los nombres de los imputados y las condenas y absoluciones. Entonces propuso escribir algo, una especie de prólogo a la parte dispositiva . Sus colegas aceptaron. Y Arslanian se sentó frente a la vieja máquina de escribir Remington y comenzó a redactar. En menos de dos horas había terminado. Sus colegas leyeron y acordaron. Aquella parte de la sentencia que comienza en la foja 29839 se llamó “Introducción al dispositivo” y es un resumen de lo sucedido en el Juicio a las Juntas. Allí se señaló que:
· Se han examinado todos los cuestionamientos introducidos por las partes, y dado respuesta adecuada a cada uno de ellos.
· Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria.
· Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos, impartieron los enjuiciados.
· Se ha acreditado así que no hubo comando conjunto y que ninguno de los comandantes se subordinó a persona u organismo alguno.
· Se han establecido los hechos que, como derivación de dichas órdenes, se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas, tanto pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a ellas; y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento, el mantenimiento en detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos, la eliminación física de las víctimas, lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas.
· Se ha acreditado igualmente que tales actos tuvieron una extensión diferente en el ámbito de cada una de las Fuerzas Armadas: generalizados y cuantitativamente mayores en el caso del Ejército, a quien cabía la responsabilidad primaria en la lucha; circunscriptos a algunas Bases Navales y en particular, la Escuela de Mecánica, en el caso de la Armada; y limitado tan sólo a tres Partidos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de la Fuerza Aérea.
· Se desecharon las causas de justificación alegadas por las defensas, puesto que sin desconocer la necesidad de reprimir y combatir a las bandas terroristas, tal represión y combate nunca debió evadirse del marco de la ley, mucho más cuando las Fuerzas Armadas contaban con instrumentos legales vigentes desde antes del derrocamiento del gobierno constitucional: podían declarar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios y aun, aplicar penas de muerte.
· Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso.
· Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva.
· Se han estudiado las disposiciones del derecho positivo nacional e internacional; consultada la opinión de los especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público; la de los teóricos de la guerra convencional y la de los ensayistas de la guerra revolucionaria.
· Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica y no se ha encontrado ni una sola regla que justifique o, aunque más no sea disculpe, a los autores de hechos como los que se ventilaron en este juicio.
· Se ha afirmado la responsabilidad de cada uno de los comandantes en la medida de y por las órdenes que impartieron con eficacia para su fuerza. Y se les ha encontrado penalmente responsables por los hechos que subordinados suyos, cumpliendo tales órdenes, llevaron a cabo con relevancia delictual, sobre la base de las disposiciones del propio Código de Justicia Militar y de la legislación común.
· Se ha valorado con prolijidad la prueba y descartado la posibilidad de que toda ella fuera aviesamente preconstituida.
· Se ha constatado que mucho antes de que los testigos y víctimas declararan en la audiencia, documentos insospechados, como las denuncias contemporáneas a los hechos, efectuadas por miríadas, y los documentos de la Iglesia Argentina, de la Organización de Estados Americanos, de las Naciones Unidas y de los gobiernos extranjeros, ya daban cuenta de aquellos delitos que recién se hicieron evidentes mucho después.
· Se ha comprobado, por declaraciones de los más altos jefes militares que participaron en las operaciones antisubversivas, que las órdenes fueron verbales; que los, operativos y las detenciones, eran encubiertos; que las demás fuerzas legales no debían interferirlos; qué las personas aprehendidas no eran puestas a disposición, de la justicia civil ni militar, salvo en contados casos; que no se debía dar información sobre las detenciones, ni siquiera a los jueces; y que los apresados permanecían en lugares de detención ubicados en unidades militares o que dependían de ellas.
· Se han aprobado por unanimidad la totalidad de las cuestiones de hecho.
· Se han mensurado las sanciones en los casos que corresponde y con arreglo a los criterios de atribución explicados.
· Se ha escuchado también a cada uno de los enjuiciados.
Luego de leer lo que había escrito esa misma mañana, Arslanian leyó, tal como se lo ve en la película “Argentina, 1985″, lo que habían determinado para cada uno de los imputados. Los jueces condenaron a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua e inhabilitación perpetua. Y a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a ocho años y a Orlando Ramón Agosti a cuatro años de prisión. Los delitos por los que fueron condenados fueron los de privación ilegitima de la libertad, tormentos y robos. Los otros cuatro acusados, Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo, fueron absueltos de culpa y cargo por no haberse podido probar los delitos que se les imputaban. En el último punto de lo dispuesto por los jueces se ordenó llevar a juicio a los jefes de Zona y Subzonas durante la represión y de todos aquellos que habían tenido “responsabilidad operativa en las acciones”. Es decir que abrieron la etapa que le siguió al Juicio que fue la investigar a todos los responsables, no solo a los Comandantes. La sentencia está firmada por siete personas: los jueces y el secretario de la Cámara Juan Carlos López. Dos de los jueces de aquel juicio histórico, D´Alessio y Torlasco fallecieron.
El Juicio a las Juntas- que según Gil Lavedra “no se podría haber hecho sin Alfonsín”- marcó un hito en la historia de un país en el que los militares habían impuesto condiciones a las democracias desde 1930. Por primera vez la justicia civil condenaba a los militares por los crímenes cometidos durante la última de las varias dictaduras del siglo XX.
La sentencia-que fue criticada por algunos sectores de la vida política nacional- se interpretó como logro a nivel mundial en la lucha por derechos humanos. Allí no se habla de delitos de lesa humanidad porque en aquella época no estaban tipificados por el Código Penal. Las aberraciones cometidas se tradujeron en condenas a varios de los Comandantes por homicidios agravados por alevosía, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, tormentos seguidos de muerte y robo, porque además de todo, se apoderaron de bienes de los desparecidos.
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