El 4 de diciembre de 1991, pocas horas después de la fallida sublevación carapintada que lideró Mohamed Alí Seineldin, Carlos Menem y George H.W. Bush firmaron el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la Argentina y los Estados Unidos. Fue una muestra de las relaciones carnales que unían a la Casa Rosada con la Casa Blanca, tras la caída del Muro de Berlín y la influencia del dogma geopolítico fijado por el Consenso de Washington.
La amplitud jurídica de ese acuerdo bilateral aparece en su artículo 1:
“1. Las Partes Contratantes conforme a lo dispuesto en el presente tratado, se prestarán asistencia mutua, en materia de prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos, y en los procedimientos relacionados con cuestiones penales.
2. La asistencia comprenderá: a) la recepción de testimonios o declaraciones; b) la facilitación de documentos, expedientes y elementos de prueba; c) notificación y entrega de documentos; d) la localización o identificación de personas; e) el traslado de personas detenidas a los efectos de prestar testimonio u otros motivos; f) la ejecución de solicitudes de registro, embargo y secuestro; g) la inmovilización de activos; h) la asistencia relativa a incautaciones, indemnizaciones y ejecuciones de multas, y i) cualquier otra forma de asistencia que no esté prohibida por las leyes del Estado requerido”.
En este contexto, la norma es transparente y de fácil interpretación: El Ministerio de Justicia - que es la “Autoridad Central”, según el artículo 2 del Tratado- sólo funciona como una mesa de entrada. Recibe los exhortos, notifica al juzgado de su llegada a la Argentina y entrega el documento sin evaluar el fondo del asunto. Si lo hiciera, estaría invadiendo el terreno del Poder Judicial desde el ámbito del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Justicia funciona como una Mesa de Entrada y sus atribuciones se limitan a comprobar que se cumplieron las formalidades previstas en el Tratado de Asistencia Penal que firmaron Menem y Bush (p). Es decir, antes de enviar al juzgado respectivo el documento remitido desde el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el ministro Carlos Soria sólo puede considerar su origen administrativo y su validez protocolar.
Al respecto, el artículo 4 del Tratado establece:
“1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito, pero la autoridad central del Estado requerido podrá aceptarla en otra forma en casos de urgencia. En tales casos, la solicitud habrá de confirmarse por escrito en el plazo de diez días, a menos que la autoridad central del Estado requerido lo disponga de otro modo. Salvo acuerdo en contrario, la solicitud se formulará en el idioma del Estado requerido.
2. La solicitud habrá de incluir lo siguiente:
a) el nombre de la autoridad encargada de la investigación, del enjuiciamiento o de los procedimientos a que la solicitud se refiera;
b) la descripción del asunto y la índole de la investigación, del enjuiciamiento o de los procedimientos, con mención de los delitos concretos a que el asunto se refiera;
c) la descripción de las pruebas, de la información o de otro tipo de asistencia que se solicite,
y d) la declaración de la finalidad para la que se solicitan las pruebas, la información u otro tipo de asistencia”.
A través del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, La Corte del Distrito de Columbia (Washington) solicitó al juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, que decomise el avión venezolano-iraní incautado en Ezeiza. Ese Boeing 747-300 -matrícula YV-3531- fue utilizado por Irán para apoyar las operaciones terroristas de Hezbollah en Medio Oriente, una organización armada que fue clave para cometer los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA.
El pedido de colaboración de la Corte de Columbia se ajusta a toda la normativa del Tratado Bilateral. Infobae obtuvo en exclusiva una copia de ese pedido, y no hace falta tener un título de abogado o ser Presidente, ministro o secretario de Estado para comprobar que se respetaron todas las previsiones del articulo 4 del acuerdo suscripto en 1991 por Menem y Bush.
A continuación, la copia completa del pedido de colaboración firmado por Christopher J. Smith, Subdirector en funciones de Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, destinado al Ministerio de Justicia que encabeza Martín Soria para su inmediata remisión al juzgado federal de Federico Villena.
Nicolás Maduro inició una profunda operación de lobby para trabar el decomiso del avión de Emtrasur solicitado por la justicia de los Estados Unidos. Ese lobby está empujado por el embajador argentino en Caracas, Oscar Laborde, y por la representante del régimen chavista en Buenos Aires, Stella Lugo.
Maduro sostiene que el Boeing 747-300 nunca facilitó las operaciones terroristas de Hezbollah en Medio Oriente y que todo es una maniobra de la Casa Blanca para perjudicar al gobierno de Venezuela. Los argumentos de Maduro se convierten en papel picado cuando se leen las evidencias que prueban las conexiones entre EMTRASUR -subsidiaria de CONVIASA- y la compañía iraní Mahan Air.
Esas evidencias -a partir de la información recogida por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos, el FBI, la justicia federal argentina y la empresa de seguros Lloyd´s- son las siguientes:
1. La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro -OFAC, en ingles- colocó en su lista negra al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (CONVIASA) y a la empresa iraní Mahan Air, que aparecen en los registros legales aeronáuticos como compañías vinculadas a la propiedad del avión ya incautado en Ezeiza.
2. “La Oficina Federal de Investigaciones (FBI) desea transmitir la siguiente información sobre la asociación de Gholamreza Ghasemi con los grupos terroristas designados, la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní (IRGC-QF) y Hezbollah. Gholamreza Ghasemi es CEO y miembro del Consejo de Administración de Fars Air Qeshm. Además de su posición, Ghasemi también es piloto”, sostiene un informe enviado desde Estados Unidos al juzgado federal de Lomas de Zamora, a cargo de Federico Villena.
3. El dossier del FBI agrega: “Fars Air Qeshm fue señalada por el Tesoro de los Estados Unidos en 2019 debido a su participación directa en la actividad terrorista y la asistencia que proporciona a la Fuerza Quds y a la aerolínea iraní Mahan Air, que han sido señaladas como entidades terroristas”.
4. “Desde 2007 o alrededor de ese año, el Boeing era propiedad de Mahan Air y/o era operado por esta. El Boeing fue trasladado sin autorización del gobierno de EE. UU. En octubre de 2021 o alrededor de esa fecha, Mahan Air transfirió la custodia y/o el control del Boeing a EMTRASUR, que es una filial del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (CONVIASA), de propiedad estatal”, asegura una resolución del juzgado federal de Lomas de Zamora.
5. Esa resolución judicial añadió: “Los registros de vuelo del Boeing reflejan que, tras su adquisición por parte de Mahan Air y mientras las sanciones a Irán estaban en vigor, el Boeing fue reexportado a Irán y a Rusia sin autorización en múltiples ocasiones como parte de sus rutas internacionales, incluso los siguientes vuelos: a. El 19 de febrero de 2022, o alrededor de esa fecha, el Boeing voló de Caracas, Venezuela, a Teherán, Irán; b. El 13 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, el Boeing voló de Caracas, Venezuela, a Teherán, Irán; c. El 17 de abril de 2022, o alrededor de esa fecha, el Boeing voló de Caracas, Venezuela, a Teherán, Irán; d. El 21 de mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, el Boeing voló de Caracas, Venezuela, a Teherán, Irán; e. El 24 de mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, el Boeing voló de Teherán, Irán, a Moscú, Rusia; y f. El 25 de mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, el Boeing voló de Moscú, Rusia, a Teherán, Irán”.
6. La empresa Lloyd´s, en un documento emitido el 22 de octubre de 2022, advierte: “El propósito de esta alerta electrónica es informar al mercado del envío ilícito de oro por parte de las Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, por sus siglas en inglés) y Hezbollah desde Venezuela a Irán para recaudar fondos para actividades terroristas, facilitado por la venta de petróleo iraní, en contravención de sanciones”.
7. Lloyd´s completó su alerta institucional con la siguiente información: “Se ha informado que los vuelos directos desde Caracas (Venezuela) a Teherán (Irán) a través de Mahan Air, una aerolínea iraní de propiedad privada designada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés), está siendo utilizada como un canal ilícito para enviar oro que luego se cambia por petróleo iraní, en violación de las sanciones aplicables. Luego, el oro se vende en Turquía y otros países de Medio Oriente, para generar fondos para actividades terroristas”.
La evidencia es contundente respecto a la vinculación del avión venezolano-iraní con las operaciones terroristas de Hezbollah. Y el pedido de colaboración de la justicia de Estados Unidos cumple con todos los requisitos previstos en el tratado bilateral firmado entre ambos países.
Sin embargo, el Gobierno dilata la entrega del exhorto de la Corte de Columbia al juzgado federal de Lomas de Zamora. El exhorto llegó el 26 de octubre, y todavía está en poder del Gobierno.
Esa postergación viola el acuerdo firmado en diciembre de 1991:
“La autoridad central del Estado requerido cumplirá sin dilación con la solicitud o, cuando proceda, la trasmitirá a la autoridad competente. Las autoridades competentes del Estado requerido no ahorrarán esfuerzos para cumplir con la solicitud. Los tribunales del Estado requerido estarán facultados para expedir citaciones, órdenes de registro y cualquier otra orden necesaria para cumplir con la solicitud”, ordena el artículo 5 del tratado internacional.
El pedido de colaboración de la corte de Columbia fue recibido por el ministro de Justicia, Martín Soria, y el secretario de Justicia, Juan Martín Mena. Soria y Mena analizaron el documento oficial, concluyeron que no tenía fallas formales, e informaron a Alberto Fernández.
Con la información aportada por Soria y Mena, el Presidente decidió que la presentación realizada por la Corte de Columbia era contradictoria. Esa opinión política, que está al margen de las funciones del Poder Ejecutivo asignadas en el tratado bilateral, se basó en una peculiar lectura del pedido de colaboración.
Alberto Fernández se recibió de abogado hace más de 40 años, da clases en la facultad de Derecho de Buenos Aires y ejerció la profesión. Esta trayectoria personal -en los tribunales y en la cátedra- implica que el jefe de Estado sabe que no es función del Poder Ejecutivo revisar el fondo del pedido de colaboración.
No obstante, el Presidente instruyó a Soria y Mena para que preparen un pedido de informe dirigido a la Corte de Columbia destinado a conocer quien dispone el decomiso del avión venezolano-iraní incautado en Ezeiza. Ese informe ya fue enviado al Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington, que actúa como intermediario formal con el tribunal que solicitó decomisar la nave que utiliza Teherán para apoyar las operaciones terroristas de Hezbollah.
No hay ninguna duda respecto al tribunal que pide el decomiso del avión, alcanza con leer la foja 27 del pedido de colaboración que Infobae publica hoy en exclusiva:
“El 20 de octubre de 2022, el fiscal presentó una denuncia verificada para el decomiso in rem de la aeronave Boeing en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, alegando que la aeronave Boeing está sujeta a incautación y decomiso debido a las presuntas transferencias de custodia y/o control de la aeronave Boeing de Mahan Air finalmente a EMTRASUR y la reexportación de la aeronave Boeing a destinos incluidos Irán y Rusia contravinieron las leyes de los Estados Unidos. El 24 de octubre de 2022, según la denuncia in rem, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia libró una orden de arresto in rem para la aeronave Boeing, ordenando, entre otras cosas, la entrega de la orden de arresto in rem de la aeronave Boeing. Se adjunta una copia certificada de la orden de arresto in rem a la presente como Anexo A”.
La respuesta del Departamento de Justicia de los Estados Unidos será una obviedad procesal: la corte de Columbia ordena el decomiso del Boeing 747-300, y el texto del exhorto dice “hasta que el fiscal pueda obtener una orden de decomiso final” porque se abrió una litigió para determinar si corresponde o no dictar esa medida civil.
En la foja 46 del escrito enviado desde Washington, Matthew M. Graves - fiscal a cargo del caso-, ratifica que habrá decomiso si Venezuela pierde el juicio por el dominio del Boeing 747-300. En un exiguo texto, el fiscal Graves peticiona:
“POR LO TANTO, los Estados Unidos piden que se libre el aviso sobre la aeronave del acusado según se describe arriba; que se avise debidamente a todas las partes que aparezcan y muestren la causa por la que no se debe decretar el decomiso; que se dicte un fallo declarando que la aeronave del acusado sea cedida en decomiso a los Estados Unidos para su disposición según la ley; y que se otorgue a los Estados Unidos otras peticiones como el tribunal crea que es justo y apropiado, junto con los costos y desembolsos de esta acción”.
Es decir: Si se leen y analizan las fojas 27 y 46 del pedido de colaboración enviado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, no hay una sola duda respecto al actor jurídico responsable del probable decomiso del avión: la corte del Distrito de Columbia.
Maduro pidió al gobierno que se trabe el pedido de decomiso solicitado por la justicia de los Estados Unidos. Y en los hechos, ese pedido está funcionando. El exhorto del Departamento de Justicia llegó el 26 de octubre y pasará las fiestas de fin de año en el despacho del ministro Soria.
Frente a la dilación causada por la decisión del Poder Ejecutivo de solicitar información extra a Washington, en Balcarce 50 aseguraron que no hay un plegamiento a las exigencias de Maduro.
“Solo cumplimos la ley”, argumentó un importantísimo integrante del Gobierno.
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