La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al amparo que promovió el senador de Juntos por el Cambio Luis Juez y removió a su par del Frente de Todos Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura. Doñate llegó al Consejo como fruto de una jugada promovida por Cristina Kirchner en el Senado: partir el bloque del Frente de Todos en dos subloques para tener más representantes en el organismo que remueve y elige a los jueces de la Nación. Para la Corte, esa jugada que el kirchnerismo vivió como un triunfo fue un “ardid” y una maniobra “manipulativa” que desnaturalizó “el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador”.
“La realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático”, se advirtió.
La sentencia fue dictada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. El juez Ricardo Lorenzetti no participó de la decisión, ya que se basa en el incumplimiento de la sentencia que restituye la vigencia de la ley 24.937, que el ministro consideró derogada.
El fallo sostuvo que la maniobra que hizo el oficialismo en el Senado quebró “las reglas más básicas del debido proceso legislativo”. Y en una directa alusión a Cristina Kirchner sin nombrarla, la sentencia afirmó: “La Presidencia del Senado no solo designó al representante de ‘Unidad Ciudadana’ sin convocar al ‘Frente PRO’ para escuchar sus posiciones, sino que lo hizo de espalda a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado.”
Y advirtió que no se trata de cuestionar decisiones legislativas sino de hacer revisar el cumplimiento de un aspecto no discrecional del proceso por el cual el Poder Legislativo participa en la conformación de un órgano constitucional del Poder Judicial como lo es el Consejo de la Magistratura. “Lo contrario, que esta Corte renuncie a esa revisión judicial, implica ubicar a otro Poder del Estado por encima de la Constitución y de las leyes”, advirtió.
La noticia no solo tiene un fuerte impacto político. También incluye un mensaje al Congreso que por estas horas debe decidir quiénes serán los representantes parlamentarios para el Consejo de la Magistratura por las mayorías y las minorías. El organismo, después del fallo de la Corte Suprema de fin año, debe tener 20 miembros con la presidencia del titular del máximo tribunal, Horacio Rosatti.
Todo se remonta a la resolución firmada por la presidenta de la Cámara de Senadores, Cristina Kirchner, quien designó a Martín Doñate, integrante del bloque de Unidad Ciudadana, como representante de esa Cámara en el Consejo de la Magistratura. Previamente, el interbloque del Frente de Todos se había dividido en dos bloques: Frente Nacional y Popular, con 21 senadores, y Unidad Ciudadana, con 14. Siguiendo esa lógica, el Frente Nacional y Popular era la mayoría legislativa, la Unión Cívica Radical era la primera minoría y la Unidad Ciudadana la segunda, respectivamente.
Luis Juez y Humberto Schiavoni fueron a tribunales para impugnar esa decisión. Decian que eran los legítimos ocupantes de esas bancas en el Consejo de la Magistratura. En primera y en segunda instancia, la justicia en lo contencioso administrativo rechazó el planteo. Juntos por el Cambio llegó a la Corte. En el mientras tanto, a Doñate se le tomó juramento, pero tal como sucedió con otros consejeros electos mientras se sustanciaban las impugnaciones a sus designaciones.
Hace unos días, el Procurador interino Eduardo Casal entendió que la Cámara en lo Contencioso se apartó arbitrariamente de las constancias de la causa al calificar la cuestión como no justiciable y promovió hacer lugar al planteo.
Hoy, la Corte Suprema avaló esa postura. “La partición del Bloque Frente de Todos implica un apartamiento de lo resuelto por esta Corte en su sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad”, viola la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura”, concluyó el máximo tribunal.
La sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad” es la que hizo que en diciembre pasado la Corte declarara la inconstitucionalidad del sistema de integración, quorum y mayorías previsto en los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y dispuso que, hasta tanto el Congreso dictara una ley que respetara la noción de equilibrio allí establecida, el Consejo de la Magistratura debía integrarse conforme con el régimen legal anterior de la ley 24.937. En el mientras tanto, daba 120 días corridos para nombrar a los representantes según esa nueva-vieja estructura que faltaban.
Para la Corte, la seguidilla de sucesos en el Congreso, “mirados en conjunto, evidencian una maniobra que tiene por consecuencia frustrar la pluralidad representativa considerada en el remedio dictado por esta Corte Suprema en el caso “Colegio de Abogados de la Ciudad”. Y añadió: “Este Tribunal no puede dictar sus sentencias a espaldas de esa maniobra”.
Según la mayoría el tribunal está claro que a la fecha de la sentencia de esta Corte, que puso en marcha la estructura de 20 miembros del Consejo, la segunda minoría era el “Frente Pro” y que, aún conociendo esa situación y desoyendo el planteo efectuado por el referido bloque en cuanto a la designación de los actores, el Frente de Todos partió su bloque en dos y dispuso integrar cada uno de esos nuevos bloques con el número de senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y al mismo tiempo con la segunda minoría desplazando al bloque “Frente Pro”.
Frente a ello, entendió el tribunal, la división no obedece, entonces, a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le corresponde.
“Dicho comportamiento, que permitió que el ‘Frente de Todos’ y su desprendimiento ‘Unidad Ciudadana’ se hicieran —como se dijo— de tres lugares en el Consejo de la Magistratura, no puede ser desatendido por este Tribunal en la medida en que transforma al proceso de designación de consejeros en un ‘juego de sorpresas’. En efecto, la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el señalado criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas de los otros órganos del Estado a la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura”.
La sentencia añadió que “las conductas descriptas, encaminadas a la obtención de un rédito político violentando la finalidad y el espíritu de las normas que gobiernan el procedimiento aquí cuestionado, imponen recordar que, como ya ha sostenido este Tribunal en otras ocasiones, la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático”.
En uno de sus párrafos, el tribunal se encargó de aclarar: “No está en discusión el ejercicio de la función legislativa. Tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo. Por el contrario, el planteo exige examinar, de acuerdo con el remedio ordenado por esta Corte en la sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad”, cómo se deben identificar los bloques a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura, si la Presidencia del Senado se apartó de tal aspecto del procedimiento y si, en consecuencia, vulneró los derechos invocados por los recurrentes”.
“Las conductas descriptas exceden de una disquisición sobre los grados de afinidad política para erigirse en bloques parlamentarios y demuestran que la partición viola lo dispuesto en la sentencia y, de ese modo, incumple con la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible para la conformación del Consejo de la Magistratura”, se agregó.
Bajo el análisis de los argumentos de las partes y el dictamen del Procurador Eduardo Casal que había avalar la postura de Juez, el tribunal resolvió: “Hacer lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designó como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura, como miembro titular, al Senador Claudio Martín Doñate y, como suplente, al Senador Guillermo Snopek”. No obstante, la Corte dejó a salvo todas las decisiones tomadas hasta ahora mientras Doñate integró el organismo.
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