El juez en lo penal económico Diego Amarante cerró la causa contra Susana Giménez, que había impulsado en su contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la supuesta evasión de unos 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, revelaron a Infobae fuentes judiciales. Y advirtió que pretender aplicar el derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de un impuesto es “ajeno a nuestro sistema constitucional”.
En la resolución a la que accedió Infobae, el juez Amarante sostuvo que no hubo un intento de la diva de engañar a la agencia impositiva, que es lo que se requiere para que el tipo penal se configure. “Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”.
Los asesores de Susana Giménez llevaron a la justicia un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad. “Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se afirmó.
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“El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legitimante en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, advirtió.
Sobre esta base, el juez Amarante rechazó el dictamen fiscal por inexistencia de delito. Frente a eso, ahora, tanto el Ministerio Público como la AFIP, que se presentó como querellante, podrían apelar la decisión.
Todo comenzó a fines de agosto cuando la AFIP denunció a María Susana Giménez Aubert y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de Dirección General Impositiva. La acusaban de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″.
Pero la diva rechazó el planteo y ofreció pericia contable. También cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99/2019, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, porque a su criterio el incremento de la tasa del impuesto sobre los bienes personales provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019. En su interpretación, con esas alícuotas, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella. Y si a eso se le suma el impuesto a las Ganancias, alcanzaría un 143,56 por ciento.
La AFIP rechazó estas explicaciones dentro de la órbita administrativa y avanzó con la denuncia penal, en la que recordó que “el Régimen Penal Tributario establecido en el artículo 279 de la Ley 27.430 prevé en su artículo 1º la pena privativa de libertad para aquellos sujetos que evadan fraudulentamente el pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.” La pena va de los tres años y medio a nueve años de prisión.
El fiscal Emilio Guerberoff impulsó la acción y la AFIP se presentó como querellante. Los abogados de Susana también se presentaron para dar sus explicaciones y pedir su sobreseimiento y el archivo de la causa.
“No existe controversia sobre el hecho que Giménez Aubert no presentó la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019. Lo que el denunciante sí asevera (al igual que la parte querellante) es que aquella conducta omisiva constituye un ardid idóneo en los términos del Régimen Penal Tributario como para tener por configurado un supuesto de evasión tributaria (que por el monto, en el caso, sería del tipo agravada)”, evaluó Amarante en su resolución.
Sobre ese punto, el juez señaló que “el propio denunciante indicó que la contribuyente presentó las declaraciones juradas del impuesto en cuestión vinculadas a los ejercicios fiscales anteriores al aquí examinado” y que “la contribuyente respondió de manera veraz cada uno de los requerimientos que le fueron cursados”. Pero además, dijo el fallo, “el monto a ingresar en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019 fue calculado a partir de la propia información aportada por Giménez Aubert, sin que fuese necesaria la puesta en funcionamiento de la maquinaria fiscalizadora para arribar a aquella cifra”.
Para el juez, esta situación demuestra que no hubo “una conducta omisiva o de ocultamiento del patrimonio existente de la contribuyente”. Además, el juez afirmó que también la diva le informó a la AFIP que había judicializado su cuestionamiento sobre inconstitucionalidad del impuesto “a modo de justificar la falta de presentación de la declaración jurada en cuestión”.
Para que se concrete el delito “mediante la omisión de presentar las declaraciones juradas al momento de sus respectivos vencimientos, ésta debe ser además presuntamente maliciosa. En otras palabras, el mero incumplimiento del deber de presentar una declaración jurada no tiene idoneidad suficiente para evadir tributos si aquella conducta (omisiva) no está acompañada de una mise-en-scène o conducta resistente del contribuyente que dificulte la labor de fiscalización e impida conocer el verdadero alcance de las obligaciones tributarias”
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