Ricardo Lorenzetti dio una conferencia magistral en el marco del XIII Congreso provincial de Derecho que organizó el Colegio de Abogados de Entre Ríos. La exposición del ministro de la Corte recogía el planteo principal del encuentro: los desafíos del derecho en la era digital”.
El magistrado hizo un recorrido doctrinal comenzando con un trabajo que realizó a comienzos de siglo y concluyó citando jurisprudencia de la Corte Suprema, pasando por la elaboración y sanción del nuevo Código Civil y Comercial a fin de analizar esta problemática
“En 2001 escribí un libro sobre comercio electrónico, sobre un trabajo que hice en los años ‘90 del siglo pasado. En ese momento lo que se discutía era la libertad de expresión en Internet, que recién nacía”, comentó a través del sistema de videoconferencia del Centro Provincial de Convenciones, donde se desarrolló el encuentro.
El ministro de la Corte rememoró que el problema que aparecía en primer lugar en aquel entonces, y que sigue surgiendo ahora, es que la tecnología de internet “afecta las categorías de espacio y de tiempo”.
“Nosotros tenemos un derecho que ha sido pensado y desarrollado históricamente sobre las bases del derecho nacional. El derecho romano, por ejemplo, estaba basado en una definición de límites: la ciudad, la civitas, y luego eso se trasladó a los Estados nacionales” que marcó los límites de la ley y que se aplica dentro del territorio de un Estado y en una época determinada, señaló.
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“Estos dos pilares cambiaron abruptamente con Internet, porque si hay algo que la caracteriza es que no hay ningún límite. Uno puede celebrar cualquier tipo de vínculo más allá de las fronteras de los Estados nacionales o de las jurisdicciones locales, sean judiciales o políticas, y también en el tiempo. Los antiguos códigos civiles establecían un tiempo entre la oferta y la aceptación y el momento de perfeccionamiento del contrato, algo que ahora es muy difícil de establecer”, indicó.
Por eso cuestionó: “¿Qué tipo de legislación es aplicable al mundo digital? Hay que distinguir dos tipos de problemas. Uno es la regulación de la tecnología y otro es la regulación de los conflictos en el escenario tecnológico”.
Con respecto al primero, apuntó que se la legislación nacional fue incorporando regulaciones, como la de la firma digital incorporada al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la reglamentación de la industria del software, el teletrabajo y el derecho humano a las telecomunicaciones, entre otras, detalló.
“Son transitorias. La tecnología va cambiando rápidamente. Ninguna de estas logra captar lo que es hoy una realidad: la inteligencia artificial”, destacó. “Este escenario es transitorio. El tema central son hoy los conflictos dentro de la tecnología: los contratos, las responsabilidades, las relaciones”, acotó.
Sobre el segundo eje, dijo que hay dos enfoques centrales para encontrar una solución.
El primero es que hay “un nuevo derecho, un derecho digital” al que equiparó al derecho del mar en la época del derecho romano. Los nuevo habitantes digitales (o net citizen) tienen una “nueva posición ontológica” porque constituyen un nuevo ser dentro del sistema jurídico.
“El otro enfoque – prosiguió – es el enfoque analógico, que es el del cual yo participo y que hemos incluido en el nuevo Código Civil y Comercial. Parte de una idea muy simple: cambian las tecnologías pero no los problemas ni los principios que se refieren a las soluciones. La mayoría de la doctrina se está inclinando por esta tesis”.
Lorenzetti destacó que han surgido grandes debates en el derecho público y privado sobre el surgimiento de las tecnologías.
En el primero, puntualizó la influencia que tienen en el derecho electoral las redes sociales y, principalmente, los algoritmos que influyen en las determinaciones del voto de las personas.
“Lo mismo pasa en los modelos de negocios. Se discute en el mercado con las patentes y la producción de información” ya que se pueden generar muchos datos pero son captados en Internet “y se difunden gratuitamente” produciendo discusiones y conflictos sobre propiedad intelectual.
“Es el mismo problema de siempre, con un nuevo escenario”, precisó. También trajo un ejemplo del derecho penal: “¿Hay autoría con el uso de una computadora o un teléfono?”.
En el caso del derecho privado, citó la experiencia de los contratos inteligentes entre empresas, que se hacen por Internet y, se suscriben, se ejecutan, garantizan y se resuelven digitalmente por fuera del sistema jurídico con inteligencia artificial.
Una postura es que se está ante una forma de derecho y, por otro lado, se sitúa la posición analógica que cuestiona que una inteligencia artificial pueda definir si hay lesión o si el cumplimiento es o no esencial. “Estos contratos también pueden ser revisados (por el sistema judicial) porque se aplican las normas jurídicas vigentes”, razonó el ministro de la Corte.
Con respecto a los contratos de consumo, reseñó que el nuevo Código incorpora artículos que resuelven las situaciones que pueden presentarse en el marco de la tecnología digital.
Como ejemplo, mencionó la vulnerabilidad cogniscitiva del comprador ante una plataforma de compra que requiere el autocompletado, donde el vendedor asume también el deber de informar sobre el medio tecnológico y los riesgos que acarrea o la publicidad que puede inducir a error.
En referencia a la responsabilidad civil, mencionó que es común escuchar que no hay ley “pero la realidad es que hay ley: los derechos personalísimos están protegidos en el Código”. “Podemos proteger preventivamente. Esto se aplica tanto en el mundo físico como en el digital. No necesitamos crear algo nuevo como el derecho al olvido”, destacó.
“Lo importante es entender que tenemos los principios de la sabiduría jurídica y de la experiencia que siempre son aplicables cualquiera sea el escenario de los conflictos. Demos la lucha contra los algoritmos en cuanto pretendan condicionar la vida humana, la libertad de pensamiento y sobre todo el desarrollo humano”, concluyó.
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