La Cámara Nacional Electoral ratificó hoy la candidatura del juez federal Alberto Lugones para el Consejo de la Magistratura de la nación, el órgano encargado de la selección y acusación de magistrados nacionales y federales y de la administración del Poder Judicial. Lo hizo al rechazar la impugnación de una de las listas que compiten en el comicio que se realizará el próximo martes.
El tribunal no se pronunció sobre el fondo de la impugnación que era que Lugones no está habilitado legalmente para competir porque actualmente es integrante del Consejo y la ley impide la reelección. Sino que la Cámara sostuvo que la objeción fue presentada fuera del plazo que correspondía.
La única instancia que resta para analizar la situación es la Corte Suprema de Justicia de la Nación a donde “Compromiso Judicial”, la lista que impugnó a Lugones, puede apelar. Sin embargo las fuentes consultadas por Infobae señalaron que es muy difícil que el máximo tribunal intervenga sobre todo por lo justo de los tiempos antes de las elecciones del martes. Además, Compromiso Judicial ya acudió a la Corte Suprema a través de un per saltum y el máximo tribunal no resolvió si tomaba el caso.
Lugones, quien actualmente es consejero, se presenta en las elecciones por la Lista Celeste, la más afín al oficialismo. También compiten Compromiso Judicial, con el juez de la Cámara Comercial Eduardo Machín, y la Lista Bordó, más crítica al gobierno nacional, con el integrante de la Cámara Federal de Casación Penal Diego Barroetaveña. Los hoy representantes de la Bordó y Compromiso en el Consejo integran el bloque opositor.
Ante la búsqueda de la reelección de Lugones, Compromiso objetó su postulación. Machín sostuvo que la ley impide la reelección de los consejeros y que cuando la Corte Suprema declaró inconstitucional la integración de 13 consejeros y pasó a una 20 estableció quiénes podían ir por la relección y en esos casos no estaba el de Lugones.
En la Celeste respondieron que en rigor con la inconstitucionalidad de la ley anterior Lugones ahora se presenta por una nueva norma, por lo que no sería una reelección sino una primera postulación.
La Junta Electoral de la Asociación de Magistrados aceptó la impugnación y revocó la candidatura de Lugones. Pero la Lista Celeste apeló y la jueza electoral María Servini aceptó el reclamó y habilitó la postulación. Ante eso, Compromiso Judicial apeló a la Cámara Electoral.
Y hoy el tribunal resolvió en un fallo de 30 páginas al que accedió Infobae. Lo hizo con los votos de los jueces Santiago Corcuera y dos integrantes de la Cámara Civil y Comercial Federal Guillermo Antelo y Juan Perozziello Vizier, que fueron sorteados para intervenir en el caso.
La presencia de Perozziello Vizier generó polémica. Compromiso Judicial lo recusó porque es integrante de esa agrupación y porque en 2016 fue candidato para las elecciones de la Asociación de Magistrados. Pero tanto Perozziello Vizier como la Cámara Electoral rechazaron la recusación.
Sobre la impugnación a Lugones, el tribunal sostuvo que fue presentado fuera de plazo. La Cámara explicó que el Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados modificó los plazos en violación a lo que fijaba el reglamento para las elecciones.
“Solo cabe concluir que la modificación de los plazos dispuesta por el Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se realizó en abierta contradicción a las disposiciones que rigen la elección de los magistrados que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, señaló el juez Corcuera en su voto y agregó que la impugnación a la candidatura de Lugones “resultó extemporánea y, por lo tanto, no debió tener recepción formal por parte de los órganos facultados para resolverla”. Así, para el magistrado con esa decisión no resultaba necesario resolver si Lugones podía ir o no por la reelección.
En la misma línea, Antelo sostuvo que “no surge que la modificación del cronograma electoral inicialmente aprobado fuera instada por la Junta Electoral” y que “tampoco se advierte que haya existido un hecho sobreviniente de carácter excepcional que la haya justificado”. El juez Perozziello Vizier acompañó ese voto.
Seguí leyendo: