La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso del Estado Nacional contra una sentencia que lo condenó a brindar información sobre los acuerdos firmados en 2018 con el Fondo Monetario Internacional durante el gobierno de Mauricio Macri.
El 6 de diciembre de 2018, Eduardo Codianni, coordinador del Centro de Estudios para la Integración Financiera, presentó un pedido de acceso a la información ante el Ministerio de Hacienda de la Nación. Pero el 28 de diciembre, la Dirección de Información Ciudadana del Ministerio le envió por correo electrónico un resumen elaborado por la Secretaría de Política Económica y le hizo saber que en breve le remitiría la documentación en papel. Disconforme con la respuesta, Codianni reiteró el pedido. El 3 de enero de 2019, la repartición estatal le informó que la documentación en papel se hallaba en el centro de procesamiento del Correo Argentino y le aclaró que su contenido “es la misma nota adjunta al mail”.
El 28 de febrero de 2019, el coordinador del Centro de Estudios presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se le ordenara brindar información clara, completa, detallada, suficiente y oportuna sobre los dos empréstitos públicos acordados con el Fondo Monetario durante el 2018 por las sumas de 50.000 millones y 7.100 millones de dólares, por entender que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante una “respuesta vaga y evasiva”, se negó a entregar información pública básica sobre los empréstitos contraídos.
Una vez iniciada la acción, la demandada le informó que se encontraba “a disposición suya para su consulta o retiro copia de los expedientes administrativos (...) cuyas actuaciones se relacionan con el pedido”, material que habría sido retirado por uno de los representantes del Centro de Estudios para la Integración Financiera. De allí que el Ejecutivo solicitó el rechazo de la acción y que la cuestión fuera declarada abstracta.
En ese sentido, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10 rechazó el amparo: consideró que de la respuesta brindada el 28 de diciembre de 2018 surgía que los dictámenes previos a los que hacía referencia el demandante no existían, y que no se advertía una negativa a brindar información por parte del Estado.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cambio, revocó la sentencia e hizo lugar al amparo. Consideró que, según la Ley de Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben brindar información en forma completa, y solo pueden suministrarla parcialmente cuando existe un documento que contenga, en parte, información exceptuada por la ley. Juzgó, entonces, que la demandada no había cumplido íntegramente con el deber de proveer información y que correspondía revocar la sentencia en este punto y ordenar que informara sobre la existencia o inexistencia de la información y, en su caso, proceder a su entrega.
Contra esta decisión, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, derivó en una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, la desestimó. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, se desestima la presentación directa”, dijo el fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
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