La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo este jueves el carácter “remunerativo” de los suplementos otorgados a personal policial a partir de un decreto dictado en 2017 en épocas de Mauricio Macri. El Estado Nacional se oponía a que ese plus fuera considerado parte del sueldo. Pero, de acuerdo a datos de la propia fuerza, más del 90 por ciento de los agentes cobraba esos suplementos. Así las cosas, la Corte entendió que ese plus debía considerarse parte del salario. El caso sienta precedente para otros cientos de demandas similares que tramitan ante el máximo tribunal, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
Camilo Di Nanno, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, presentó una demanda contra el Estado Nacional para que se ordenara la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas que percibía por el suplemento denominado “Función Policial Operativa”, de acuerdo al decreto 380/2017, junto a su modificatorio 436/17.
Esa normativa fijaba suplementos de carácter funcional con la finalidad incentivar al personal para que se traslade al interior del país, en consonancia con el nuevo rol preponderantemente federal de la fuerza; y, por otra, de procurar que el personal policial cumpla funciones netamente operativas, es decir, vinculadas directamente con la investigación, prevención y combate del delito, con especial énfasis en la lucha contra el crimen organizado.
Frente a la demanda de Di Nanno, el Estado Nacional rechazó el planteo. Dijo que los suplementos tenían carácter particular, afirmó que que no se trataba de un plus habitual ni permanentes y subrayó que dejaban de ser percibidos cuando al personal se le asignaran funciones distintas a las que surgían del texto del decreto. Así, el Estado señaló que pretender incluir esos suplementos en el haber mensual del actor les confería una naturaleza salarial que por norma de creación no les otorgaba.
Sin embargo, el juzgado 9 en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Policía Federal incluir los incrementos salariales otorgados dentro del concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. La decisión fue apelada por el Estado Nacional, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. El Estado, nuevamente, recurrió y la demanda llegó a la Corte Suprema.
La procuradora Laura Monti entendió que si bien el suplemento reclamado en autos (“función policial operativa”) fue definido en el decreto como particular, la generalidad del personal en actividad lo percibe. Y por ello se pronunció por respaldar el pedido del policía.
“Corresponde advertir que, según el mismo informe, las sumas fijadas por los citados decretos representan entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, según el grado de que se trate; asimismo, que, en el caso del actor — según el recibo de haberes agregado— el monto que percibe en concepto de suplemento por “función policial operativa” alcanza a un 38,54% de su sueldo básico y constituye un 18,06% de su remuneración bruta mensual. Todo ello, a mi entender, determina que se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él”, escribió Monti. “No corresponde negar el carácter general del suplemento por ‘función policial operativa’ que percibe el actor y, por ende, es menester reconocer su condición de parte integrante del haber mensual”.
Llegado el caso, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que había que confirmar la sentencia, tras entender que la prueba de la causa pone “de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017″ y luego de que “la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad”.
En un voto aparte pero en igual sentido, el juez Carlos Rosenkrantz señaló que “la demandada no ha demostrado que la percepción generalizada de los suplementos mencionados dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía” y que el plus por “función policial operativa” que cobra el actor resulta significativa.
Es que, del recibo de sueldo acompañado a esta causa, surge que el suplemento en cuestión representaba el 18,06% de la remuneración bruta del demandante. Desde el punto de vista normativo, de acuerdo con el decreto 380/2017 el monto del suplemento oscilaba entre el 75% y el 114,96% del haber mensual, según el grado. “Por lo tanto, tal como sucedía en el precedente ‘Bosso’, las remuneraciones concedidas por el decreto 380/2017 no son sumas meramente accesorias o adicionales. En este sentido, es importante recordar que la magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo”, añadió.
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