Lava Jato: cerraron una causa contra Techint en Argentina por operaciones de sobornos transnacionales en Brasil

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Carlos Bacher, CEO de la empresa. La Justicia de Brasil se negó a mandar más información a los tribunales porteños

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Los tribunales de Comodoro Py (Gustavo Gavotti)
Los tribunales de Comodoro Py (Gustavo Gavotti)

La Justicia cerró una investigación penal contra los responsables de la firma Techint Argentina, en donde se analizaba un soborno transnacional ocurrido en Brasil en el marco de la operación LavaJato. Se trata de los pagos que directivos de esa empresa en el país vecino habrían realizado para conseguir la adjudicación de la obra de construcción conocida como “Angra III”, ubicada en la ciudad de Angra Dos Reís, cerca de Río de Janeiro. En Brasil, ya hubo una causa por ese caso en lo que se dio en llamar “Operación Radiactividad”. Es por eso que se negaron a mandar más información a la Argentina, según se desprende del fallo al que accedió Infobae.

Así las cosas, después de cinco años de investigación, las pruebas reunidas en el expediente no permitieron encontrar indicios en torno a que Techint Argentina fuera parte de pagos. El juez Sebastián Ramos sobreseyó al CEO de Techint Carlos Bacher, la fiscal Paloma Ochoa apeló, pero la Cámara Federal, en un fallo firmado el jueves pasado, dejó firme el sobreseimiento al repasar todas las diligencias que se hicieron para encontrar alguna prueba de que lo sucedido en Brasil estaba ligado con la Argentina.

Fue la respuesta que llegó a los tribunales de Retiro desde Brasil el 12 de octubre de 2021 la que terminó hiriendo de muerte a la investigación. “La responsabilidad penal de los directores de Techint Brasil S.A. en relación con el soborno pagado a Othon Luiz Pinheiro da Silva ya se encuentra investigada en Brasil en el ámbito de la acción penal” conocida como ‘Operación Radiactividad’. “Algunas partes de dicha investigación, como una copia de la sentencia, ya han sido remitidas a las autoridades argentinas. De esta forma, al no quedar claro que los hechos establecidos por la autoridad argentina son distintos de los determinados en el contexto de ‘Operación Radiactividad’, se concluye que hay un obstáculo para compartir los datos solicitados”, dijeron desde el país vecino.

Todo comenzó en octubre 2015 cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación informó ante la Oficina Anticorrupción sobre distintos casos de supuesto soborno internacional. La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) comenzó una investigación preliminar en la que se constató que el entonces juez brasileño Sergio Moro (a cargo de la instrucción conocida como Lava Jato) había llevado adelante un registro de las oficinas de Techint Brasil y dispuesto la detención de su director general.

El 28 de julio de 2015, Ricardo Ourique Marques, Director General de “Ingeniería y Construcción” filial Brasil, cuyo órgano de control, decisión y dirección se encuentra en la República Argentina, fue detenido durante algunos horas en el marco de una serie de allanamiento denominado “Radioactividad”. “Ingeniería y Construcción” se encuentra señalada junto a otras empresas de Brasil (UTC Ingeniería S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Constructora Andrade Gutiérrez S.A., Constructora Camargo Correa S.A., Constructora Queiroz Galvao S.A. y EBE) como contratista de ELECTRONUCLEAR –subsidiaria del grupo eléctrico ELECTROBRAS- donde el ex directivo Othon Luiz Piñeiro, a través de la empresa ARATEC, podría haber recibido alrededor de 4,5 millones de reales en sobornos, por parte del consorcio ANGRAMON –creado por las empresas mencionadas anteriormente-, para lograr la adjudicación de la obra ANGRA III.

Para la PROCELAC, el que la firma brasileña fuere subsidiaria de una con sede en Argentina justificó presentar una denuncia en Comodoro Py, apuntando al CEO de la empresa, Carlos Bacher, por situarse “en el vértice del control político –directo o indirecto- de la empresa “Ingeniería y Construcción”.

Según la página de Techint, Bacher ocupa ese cargo desde 2003 y también es Presidente de Techint S.A. Cuenta con más de 40 años de experiencia en el Grupo Techint. Fue director general de Techint Brasil y previamente Director de Transportadora de Gas del Norte y Ferroexpreso Pampeano. Ocupó cargos en directorios de empresas Techint en diversos países. Entre 2012 y 2017 presidió el Centro Argentino de Ingenieros.

Carlos Bacher (@TechintEC)
Carlos Bacher (@TechintEC)

La denuncia formal se radicó en mayo de 2017 y por sorteo le tocó al juez Ramos. La fisca Ochoa impulsó investigar a Techint por el supuesto pago trasnacional de sobornos que su filial en la República Federativa de Brasil habría efectuado (junto con otras empresas con las que integraba un consorcio), a funcionarios públicos.

A lo largo de cinco años se hicieron múltiples pedidos de información a Brasil, Uruguay y España (por sociedades vinculadas al grupo), mientras acá se ordenaban diligencias sobre la cuentas bancarias y la Caja de Valores de Techint, se requerían datos a la Unidad de Información Financiera y AFIP y se dispusieron allanamientos a la sede de la empresa. No se encontró ningún elemento ni en las cuentas bancarias, ni en las operaciones de cambio, ni en las tarjetas de crédito, ni en los correos electrónicos que se analizaron después de los allanamientos, dijo la Cámara Federal.

“No surgió signo alguno de trasferencias monetarias, directivas, menciones, operaciones o cualquier otra actividad que resultara compatible con la hipótesis de un hecho delictivo pergeñado con intervención de personas radicadas en el país, vinculadas a la empresa Techint”, dijo la Cámara Federal con la firma de los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, cada uno por su voto. “Las respuestas de las autoridades de la República Federativa de Brasil han reforzado el conocimiento acerca del alcance de las investigaciones que llevó adelante y de los hechos al confirmar que éstos tuvieron lugar en su propio territorio”.

El fallo fue crítico con el planteo de la fiscalía que buscó apelar el sobreseimiento de Bacher. “La fiscal recurrente tampoco ha logrado identificar ningún nuevo respaldo a la denuncia a partir de la cual se dio curso a la instrucción. Ni tampoco ha dado razón para respaldar su persistencia en propiciar nuevamente el libramiento de rogatorias al país vecino para que, esta vez, se pueda sortear el impedimento que adujeron sus autoridades para brindar su colaboración puesto que las aclaraciones que dice que debieran incluirse, ya han sido efectuadas previamente”, se afirmó.

“Se libraron múltiples exhortos a Brasil, país que limitó su colaboración porque entendió que el delito había sido cometido en su territorio. Así hizo saber que si bien se dictó condena por el titular de Techint Brasil ni tampoco en el fallo se hizo referencia a la central de la empresa en la Argentina; solo se informó que la firma fue sancionada en el ámbito administrativo”, resaltaron los jueces de la Sala II de la Cámara Federal.

“Lo expuesto hasta aquí, entonces, me convence del agotamiento de las medidas probatorias orientadas a probar la tesis postulada por la fiscal. Nada de lo recabado en el expediente afianzó la mera sospecha inicial ni tampoco permite, por otro lado, superar los reparos señalados por las autoridades brasileñas para compartir nueva información. En este punto, entonces, la investigación del caso presentado por la fiscal debe ceder frente a imperativos constitucionales que se actualizan y emergen cuando se ha superado un tiempo razonable de duración del proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, sostuvo Boico.

En la imagen, el entonces juez Sergio Moro, encargado de los casos de la Lava Jato en primera instancia. (EFE/Joédson Alves/Archivo)
En la imagen, el entonces juez Sergio Moro, encargado de los casos de la Lava Jato en primera instancia. (EFE/Joédson Alves/Archivo)

Por su parte, Irurzun subrayó que “no todos los pedidos de colaboración fueron contestados” por Brasil, pero a la fecha “no se informó que se haya dictado un pronunciamiento definitivo contra integrantes de TEBRA en Brasil –sí con respecto a otros-; y tampoco surge de la lectura de los documentos enviados (dictámenes, fallos, declaraciones) alusión alguna a la firma en Argentina, sus integrantes, accionistas o directivos”.

“El juzgado federal interviniente investigó por vías de distinta índole (cuyo tenor ciertamente dio a Bacher el estatus de imputado) la posibilidad de encontrar algún indicio que pudiera vincularlo con aquello que fue originariamente denunciado, materia de proceso en Brasil. Basta repasar todo lo descripto para advertirlo. El resultado no dio pie a ninguna sospecha, sino lo contrario”, agregó.

Es que “de los estados contables, detalles sobre movimientos de cuentas bancarias en diferentes países, operaciones de cambio informadas (por el Banco Central de la República Argentina, la Caja de Valores, la AFIP), información sobre tarjetas de crédito, análisis de correos electrónicos obtenidos luego de allanamientos y demás pruebas, no surgió signo alguno de trasferencias monetarias, directivas, menciones, operaciones o cualquier otra actividad que fuera compatible con la hipótesis de un hecho delictivo pergeñado con intervención de personas radicadas en el país”, señaló. Además, Irurzun subrayó que “Ourique Márques dijo, en su versión ante tribunales brasileños, que las decisiones empresariales de la filial de ese país eran adoptadas por él en última instancia” y “este también es un punto a considerar, porque ya desde inicio afectaba la verosimilitud de una hipótesis que no contaba con indicios objetivos de respaldo.”

A su turno, Farah se sumó a la opinión de su colegas. Subrayó que “en este sumario, aunque no haya mediado citación a prestar declaración indagatoria Bacher ha sido imputado e investigado a través de medidas de índole coercitivo, durante muchos años, sin que se haya hasta hoy reforzado la corroboración de una hipótesis que, desde un principio, carecía de un respaldo objetivo que le otorgara verosimilitud en términos de responsabilidad penal”. Y agregó que la instrucción de las causas tienen un límite temporal que deben cumplirse, por lo que no se puede “impedir el dictado de una solución definitiva so pretexto de diligencias que no fueron producidas (y con un previsible resultado negativo en ciertos casos, dada la última respuesta que llegó desde Brasil)”.

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