La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de desembarcar en mayo pasado en la ciudad de Rosario, junto a un grupo de jueces federales, para dar un claro mensaje de respaldo a la lucha contra el narcotráfico no se quedó sólo en gestos o palabras. Es que, en lo que va del año, el máximo tribunal dejó firmes las condenas de 38 narcotraficantes que operaban en las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Salta, La Pampa, Formosa, Chubut y en la Ciudad de Buenos Aires.
Los fallos contra banda con diversas ramificaciones hablan del manejo de drogas en distintas metodologías. Varias de las sentencia fueron dictadas contra cabecillas de las bandas. Entre ellos aparecen los líderes de Los Monos, la banda más famosa en este momento en el país. Los fallos, en su mayoría, fueron dictadas por unanimidad, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Aquí, Infobae repasa el resultado de las sentencias más importantes dictadas en la primera parte del año:
Los Monos
La Corte dejó firme la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, que el 6 de diciembre de 2018 condenó a Ariel Máximo Cantero y a Jorge Emanuel Chamorro, líderes de la banda de Los Monos, a 15 y 17 años de prisión, respectivamente, en una causa por narcotráfico. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ya había rechazado los recursos de casación interpuestos por sus defensores. Recordó que fueron los organizadores y responsables máximos de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. También resaltó que si bien al momento de iniciarse la investigación se encontraban privados de libertad, continuaban dirigiendo la actividad ilícita valiéndose de la constante comunicación con sus respectivas parejas, a quienes impartían instrucciones precisas sobre la compra y venta de estupefacientes y la realización de pagos o cobros.
Los condenados desde su lugar de detención se comunicaban con sus parejas: Chamorro con Jésica Lloan y Cantero con Vanesa Barrios. Les impartían instrucciones precisas sobre la compra y venta de estupefacientes. Ellas eran “una suerte de extensión de ellos mismos”, se dijo en el juicio. También desde la celda hablaban con proveedores y otros miembros de la organización para coordinar la provisión, el transporte, e incluso la producción de estupefacientes en laboratorios clandestinos o “cocina de cocaína”. ́
En otra causa, la Corte también dejó firme la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, que condenó a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo a Ariel Máximo Cantero como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de -al menos- tres personas. Según se pudo acreditar, el secuestro fue organizado desde la celda que Cantero ocupaba en la cárcel de Coronda, donde cumplía una pena por asociación ilícita.
La víctima era el hijo del empresario que, junto a un amigo, fue a un punto de venta de drogas en la localidad de Arroyo Seco y al bajar de su auto, fue interceptado por un Chevrolet Astra. Un hombre vestido de policía le dio la voz de alto, mientras que otro apareció por detrás, le dio un culatazo y lo obligó a subir al vehículo. Lo llevaron a una casa de Villa Gobernador Gálvez donde permaneció lo tuvieron cautivo dos horas mientras a sus padres les exigían un rescate y le mandaban fotos con el chico con los ojos vendados y pistolas apuntándole a la cabeza. Tras el pago de 10 mil dólares y joyas, lo liberaron con algunas heridas.
Hubo además un rechazó a un planteo hecho por Gustavo Daniel Duarte. El 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, en el marco de la causa “Cantero, Ariel Máximo y otros s/ Infracción Ley 23.737″ y sus acumulados -que contaba con 39 imputados-, lo condenó como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de 4 años de prisión.
La misma respuesta recibió Jesica Ayelen Lloan, pareja de Jorge Emanuel Chamorro, uno de los líderes de Los Monos. A ella, el 16 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario le revocó el arresto domiciliario por haber quebrantado el deber de permanecer en el domicilio fijado para cumplir con el beneficio. Como parte del entramado mafioso, Lloan fue considerada una integrante más de la banda. En 2018, escoltada por la policía, Jésica concurrió a una sede de la UNR para realizar un trámite en la obra social de la Universidad en la que se desempeñó como empleada de seguridad.
La banda de “Breaking Bad”
También confirmó lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, que condenó a Carlos Alberto De Lillo, líder de la “banda del Breaking Bad” argentino, por tráfico de estupefacientes en su modalidad de preparación y comercialización, en concurso real con tenencia ilegítima de 12 documentos de identidad y una cédula de identidad ajenos, a ocho años y medio de prisión. La operación se hizo conocida como “Breaking Bad”, porque uno de los imputados vestía una remera con la cara del personaje principal de la serie de TV de ese mismo nombre. Y que, no por casualidad, cuenta la historia de un hombre común que se convierte en un capo de la fabricación casera de metanfetaminas.
Esa pena se unificó con la condena en otra causa, hasta alcanzar los 12 años de prisión. En su momento, tras la detención de Di Lillo, quien se manejaba con una identidad falsa, se advirtió que llevaba más de cinco años prófugo por el flete de una “mula” con tres kilos de cocaína hacia España, intento de tráfico que fue frenado en el aeropuerto internacional de Ezeiza.
En la misma causa en donde fue condenado Di Lillo también recibió sentencia Sergio Gustavo González, uno de los cuatro “horneros” responsables del asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas. Estaba en libertad condicional cuando lo atraparon; no comercializaba el éxtasis sino marihuana.
“Los Espíndola”
Los hermanos Espíndola, en tanto, fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia como coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres personas. Hugo Fernando y Néstor Rubén, a 6 años de prisión, y Franco Nicolás a 6 años y 6 meses de prisión. En el juicio se probó que durante al menos un año, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, los imputados de integrar una banda narco que entre 2015 y 2016 comercializaba cocaína en la ciudad petrolera y en Puerto Madryn. Eran tizas de cocaína provistas por dos personas que mantenían una cocina en la provincia de Buenos Aires. El Tribunal declaró inadmisible el cuestionamiento a la condena en su contra.
“Los Guerrero”
La Corte Suprema también analizó la presentación hecha contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, cuando condenó a los hermanos Tomás y Fernando Daniel Guerrero y a Claudio Omar Cortes a las penas de 16 años de prisión y multa, por ser coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes. En esa misma oportunidad condenó a otras tres personas por distintos grados de participación en los hechos, y dispuso el decomiso de un camión utilizado para transportar los estupefacientes secuestrados: 865 kilogramos de clorhidrato de cocaína, acondicionados en 826 paquetes. También el planteo llego a través de una presentación informal por los detenidos y se declaró inadmible el recurso.
La causa se originó a partir de las tareas llevadas a cabo por la Sección de Investigaciones Antidrogas de Gendarmería Nacional, de las cuales se obtuvo información respecto a un hombre llamado Tomás Guerrero quien, junto a otras personas, utilizaba líneas telefónicas para coordinar actividades ilícitas relacionadas al tráfico de estupefacientes en las localidades salteñas de Salvador Mazza, Aguaray, Tartagal y la capital provincial. Para ello, las sustancias ingresaban al país por vía aérea desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta la zona de Anta mediante la modalidad de “bombardeo”.
El 15 de septiembre de 2016, en las inmediaciones de la finca “La Flaca”, ubicada sobre la Ruta Provincial 5, km 105 en Anta, se logró la detención de un camión Renault conducido por Claudio Cortés, que transportaba 860 kilos de clorhidrato de cocaína, contenida en ochocientos veintiséis paquetes, algunos de los cuales tenían impreso en el envoltorio la imagen de un delfín. Las tareas investigativas permitieron determinar que Guerrero padre, junto a su hijo Fernando, fueron los encargados de coordinar los transportes, mientras que Ángel Rojas y Fernando Coronel habían cargado el camión conducido por Cortés. En tanto, Ángela Vallejo, esposa de Tomás Guerrero, ayudó en la coordinación del transporte.
Formosa
Otro caso cuya sentencia la Corte dejó firme se inició el jueves 18 de enero de 2018, alrededor de las 6:30, cuando se interceptó un camión en la ruta provincial N°2 de Formosa que transportaba algo más de 271 kilogramos de marihuana. A raíz de ello, el 12 de julio de 2019 el Tribunal Oral Federal de Formosa condenó a Walter Damián Ortellado a siete años de prisión, por ser autor del delito de transporte de estupefacientes con destino ilegítimo, agravado por intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; a Raúl Suarez, a siete años y seis meses de prisión, como partícipe necesario, y a Verónica Lorena Suárez, a tres años y nueve meses de prisión, como partícipe secundaria.
La banda de Rivero
El 26 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario condenó a 18 integrantes de la denominada “banda de Walter Osvaldo Rivero”, por el nombre de su cabecilla, que regenteaba más de 20 puntos de venta de droga en Capitán Bermúdez, San Lorenzo, Pérez, Chabás y Arroyo Seco, en la provincia de Santa Fe. A Rivero el tribunal le impartió doce años de prisión. También se encontró culpable a Carlos Alberto Victorino Godoy, el “Betito”, quien había sido acusado también por el asesinato de Roberto “Pimpi” Caminos.
Durante la investigación se realizaron allanamientos en 19 domicilios de esa ciudades mencionadas, en los que se secuestraron aproximadamente 5,825 kilos de marihuana y 6,306 kilos de cocaína, además de profusa cantidad de elementos relacionados a la producción, distribución y venta de las sustancias ilícitas como balanzas de precisión, bolsas de polietileno, máquinas selladoras y una suma importante de dinero producto de la actividad ilícita llevada a cabo.
La defensa interpuso recurso de casación, rechazado por mayoría por la Cámara Federal de Casación Penal. Presentado el recurso extraordinario, la Cámara lo concedió al entender que los recurrentes lograron acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente a los efectos de acceder al más Alto Tribunal. La Corte, por unanimidad, consideró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil.
La Corte Suprema también desestimó el recurso presentado por Yamil Jerónimo Yadu, contra la sentencia que lo condenó a prisión por tráfico de estupefacientes. Yadu fue juzgado en el marco de la causa contra la hermana y el cuñado de Esteban Alvarado, organizadores de una banda que contaba con, al menos, once integrantes y que dividía sus actividades ilícitas en la venta de drogas sintéticas, la comercialización y provisión de marihuana y cocaína en las ciudades de Rosario, Roldán y Carcarañá.
Cuatro casos más
Finalmente, en la primera semana de julio la Corte desestimó los planteos formulados por Cristiano Francisco Escobar Carrera, Aldo “Totola” Orozco, Carlos Sebastián Agüero y la pareja integrada por Silvio Espinoza Espinoza y Rosario Relos Mamani en cuatro causas distintas.
En un caso, la Corte consideró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Escobar Carrera, condenado por tráfico de estupefacientes a ocho años de prisión. En mayo de 2018, un control de la Policía de La Pampa detuvo a un vehículo en el denominado Puente Dique, sobre la Ruta 151, con cuatro personas a bordo, dos de ellas menores de edad. El resultado fue el hallazgo de más de 10 kilos de cocaína, valuada por entonces en más de $5.000.000, que trasladaban desde Buenos Aires hacia Bariloche.
A raíz de este hecho, en noviembre de ese año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa condenó a Néstor Vázquez a nueve años de prisión, que unificó con una condena anterior en la pena única de once años; a Escobar Carrera y a Carlos Enrique Lannegrasse, a ocho años de prisión, y a Leonardo Fabio Cano Villalba a cinco años y dos meses. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó dichas condenas. La defensa de Escobar Carrera cuestionó esa decisión. Llegado el caso a la Corte, el Máximo Tribunal declaró inadmisible su planteo.
En otro caso, la Corte Suprema, también por unanimidad, consideró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Orozco (alias Totola, quien manejaba desde la cárcel de Devoto la venta de cocaína en el sur de la provincia de Santa Fe). Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de Rosario lo habían condenado a ocho años de prisión por el comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometer ese delito. De hecho, junto con él fueron condenadas otras dos personas de su organización: su madre, Liliana De Marco, y Daniel Riera. En la causa se probó que integraban una organización dedicada al comercio de estupefacientes en las ciudades de Chabás y Firmat, de la provincia de Santa Fe. Durante los secuestros que se produjeron se encontraron estupefacientes, sustancias de corte y elementos de pesaje que permitirían confeccionar hasta 18.000 dosis. La defensa de Orozco presentó una sucesión de recursos contra su condena hasta llegar al Máximo Tribunal, quien desestimó su reclamo.
En una tercera causa, la Corte, nuevamente por unanimidad, desestimó la queja presentada por Carlos Sebastián Gonzalo Agüero en el marco de la ya mencionada causa De Lillo, Carlos Alberto y otros s/ infracción ley 23.737, por no cumplir con el reglamento para la interposición de recursos ante el Máximo Tribunal. Agüero había sido condenado a cinco años de prisión por comercializar estupefacientes.
Por último,, los cuatro ministros del Máximo Tribunal consideraron inadmisible el recurso de la defensa de la pareja conformada por Silvio Espinoza Espinoza y Rosario Relos Mamani, condenados a 10 y 8 años de prisión, respectivamente, por la guarda de precursores químicos y materias primas aptas para producir estupefacientes, y su tenencia con fines de comercialización, junto con el delito de comercio de estupefacientes. La pareja tenía en su vivienda una cocina para fabricar estupefacientes y comercializaba “tizas de cocaína” al menudeo en la ciudad de Comodoro Rivadavia, a través de los “hermanos Espíndola”.
SEGUIR LEYENDO