La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial. Es que, según el fallo del máximo tribunal, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
La decisión de la Corte Suprema llega dos meses después de una audiencia pública en la que expusieron en el rol de los “amigos del Tribunal” distintas agrupaciones de derecho y asociaciones civiles; los defensores públicos oficiales Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación; el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; y los representantes del caso: el abogado Domingo Rondina, en nombre de la Macame; el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Gaspar Tizio, y Rubén Weder, fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe.
Para Macame, el cultivo de cannabis en este contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal. Y también de la obligación de una regulación. Las madres pedían que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico.
La ley actual de cannabis medicinal, que autoriza su uso, no contempla las patologías que tienen sus hijos. En ese sentido, habló de un uso discrecional en cómo se conceden los permisos estatales para el cultivo casero, sostuvo que los riesgos para la salud de la producción personal son mínimos y comparó el acto de producir el aceite con el preparado de cualquier receta culinaria.
Sobre el tema, la Procuración sostuvo que ya existe un registro para quienes quieren acceder al cultivo controlado de cannabis, al que se conoce como Reprocann y la necesidad del control del Estado, mientras que la Defensoría postuló los preceptos del fallo Arriola y reclamó “garantizar la libertad y el honor de estas personas con padecimientos, que no resuelve el sistema de salud actual”.
Eso fue lo que debatieron los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En primer lugar, la Corte Suprema repasó además los términos del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos. Frente a eso, el Tribunal entendió que ya no era necesario abordar una de las pretensiones originales de Macame relativas al acceso gratuito al aceite de cannabis.
El fallo ratificó que el artículo 19 de la Constitución Nacional reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros. Además, precisó que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.
“Se trata, como surge de esos precedentes, de un ámbito de libertad personal de alguna manera ligado a la autodeterminación que debe estar fuera del alcance de la intervención estatal. El núcleo central de protección de este derecho es la autonomía, cuya caracterización más perspicua aparece en las palabras del juez Petracchi en “Bazterrica”: toda “persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado (…) para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales”, sostuvo.
Descartado ese punto, la Corte advirtió que entonces se debía “determinar si el requerimiento de una autorización administrativa para el autocultivo de cannabis con fines medicinales se encuentra justificado en razones habilitadas por la Constitución Nacional como límite a la autonomía protegida en su artículo 19″ y por ello sostuvo que “conviene empezar señalando que la autoridad del Estado para controlar en general a los productos usados con fines medicinales se justifica, entre otras razones, en el propósito de asegurar que ellos, en especial los psicotrópicos, sean efectivamente administrados en un tratamiento médico en el que se evalúe el riesgo o consecuencias adversas que pueden generar para la salud, así como en la necesidad de asegurar la eficacia de los fines benéficos de quienes buscan, precisamente, proteger su salud”.
“Esta Corte ha sostenido que la tutela del derecho a la salud es una manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo con acciones positivas”, se recalcó. “En suma, la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población”.
Frente a ello, el máximo tribunal entendió que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
En ese sentido, el fallo hace alusión a diferentes estudios en donde se alude a que “si bien la toxicidad aguda en la mayoría de ellos es extremadamente baja, son muy frecuentes los efectos adversos sobre distintos órganos y sistemas con el uso crónico” o incluso prueba aportado por las actoras, titulado “Cannabis medicinal” de Alfredo Jácome Roca, se indicó que los riesgos y beneficios de la marihuana medicinal deben sopesarse cuidadosamente y el riesgo de efectos adversos graves fue del 1%. “De manera que la intervención estatal para asegurar la existencia de algún tipo de control directo o indirecto que evalúe los beneficios y administre los riesgos adversos persigue una finalidad de salud pública”, se resaltó.
“De algún modo vinculadas con la salud pública, existen también razones de seguridad pública que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis: la prevención del tráfico ilícito. Ello no significa en absoluto confundir el narcotráfico con la actuación loable de quienes –como las actoras– pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para mejorar la propia. Pero una autoridad estatal no puede –en mérito de esa diferencia– soslayar la posibilidad de que el cultivo persiga fines distintos –no medicinales– que se encuentran prohibidos”, afirmó la Corte Suprema, en base a tratados internacionales firmados por la Argentina.
Para la Corte Suprema, “la normativa aplicable al cannabis con fines medicinales no impide al paciente acceder o rechazar un tratamiento médico. Por el contrario, en un amplio respeto por esa libre elección, el nuevo marco regulatorio de la ley 27.350 admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico –con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT (conf. resolución 781/2022)– o produciéndolo de forma casera registrándose en el REPROCANN que expide la autorización. Por otro lado, si bien es cierto que dicha registración limita de algún modo la elección, su exigencia está justificada por razones de salud y seguridad públicas”.
Además, el fallo sostuvo que “la pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para los menores de edad tampoco encuentra justificación si se atiende al interés superior del niño”. Así tras repasar los alcances de los Derechos del Niño, el fallo destacó el compromiso de “alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface el interés superior del niño, lo que sin duda se traduce en optar por la mejor alternativa posible con el fin de asegurar al niño, niña o adolescente un presente cierto y contenedor que disminuya daños futuros irreversibles en lo que respecta a su salud.
“Sin ignorar los beneficios del tratamiento con cannabis autocultivado, la intervención estatal se encuentra justificada en la ya aludida existencia de riesgos de efectos adversos para los niños pues, como se ha indicado, los Estados tienen el deber de elegir las alternativas que consideran más apropiadas a los fines de evitar daños en la salud de aquellos”, se añadió.
Por último, los magistrados recordaron que en la audiencia pública se hizo referencia a demoras del organismo pertinente –el Registro del Programa de Cannabis, REPROCANN– en expedir las mencionadas autorizaciones. Y por eso se instó a agilizar esos tiempos. “Sin perjuicio de que en el presente caso no se ha acreditado la configuración de dicho retardo o la existencia de algún reclamo al respecto –advierte la sentencia–, corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”, se añadió.
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