
El ex gobernador de Tucumán José Alperovich pidió que un jurado popular esté a cargo del juicio en el que está acusado de abusar sexualmente y violar a su sobrina. “Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, dijo el también senador nacional en su presentación judicial. Para eso planteó que la causa cambie a la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, donde una reciente ley aprobó el juicio por jurados. Pero la Justicia rechazó el planteo, la defensa lo apeló y adelantó que llegará con su reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alperovich, tres veces gobernador de Tucumán de 2003 a 2015, fue procesado a principios de mayo por el juez de instrucción Osvaldo Rappa por tres hechos de abuso sexual simple y seis de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal contra su sobrina en 2017 y 2018, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en Tucumán mientras ella trabajaba para él. Los abusos y violaciones fueron “mediando abuso de poder y autoridad” que por eso y el tiempo que duraron “le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”.
El ex gobernador fue procesado tras el análisis de distintas pruebas. Entre ellas, conversaciones de whatsapp con la víctima. “Sos muy rígida, tenes que entregarte y aprender a disfrutar”, “sos mi dueña”, “te amo mucho”, y “te voy a proteger siempre”, fueron algunos de esos mensajes. “Mientras se encontraban sentados en un sillón, el encartado se le acerca, se quita su pantalón y prenda interior, mientras le expresaba ´mira como me pones´. A su vez, le desprende la ropa a la denunciante y la obliga a que le toque su miembro. Luego, la lleva a la fuerza al cuarto y le realiza sexo oral a la denunciante, mientras ella intentaba sacárselo de encima suyo diciéndole que no lo hiciese, que se detuviere, que no quería”, fue uno de los hechos -del 9 de marzo de 2018- que constan en el expediente.
La defensa no apeló y así el procesamiento quedó firme para pasar a la etapa de juicio oral. El fiscal del caso, Santiago Vismara, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, y la querella que representa a la víctima, Pablo Rovatti, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, pidieron su envío a juicio oral.
Todo se encaminaba para que la causa pase a un tribunal oral. Pero Alperovich -que era senador nacional mientras era investigado y pidió licencia en el cargo sin que la Cámara alta analice su conducta para una expulsión- cambió la estrategia. Pidió no ser juzgado por jueces, sino por un jurado de personas. “Lo he pensado con mi familia abogados, y quiero ser juzgado en los términos que establece la Constitución Nacional, a través de un jurado popular. Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, sostuvo con sus abogados, Mariano Cúneo Libarona y Augusto Garrido, en su presentación de principios de junio a la que accedió Infobae.
El jurado popular lo integran ciudadanos -en general son 12- elegidos por sorteo entre las personas que cumplan una serie de requisitos para serlo. Se encargan únicamente de decidir si el acusado es culpable o inocente para lo que, según la ley y el delito, necesitan alcanzar una determinada cantidad de votos. No ponen la pena de prisión en caso de decidir su culpabilidad, lo que hace sí el tribunal de jueces profesionales. Lo que decide el jurado no se puede apelar.
Según la Asociación Argentina de Juicios por Jurados -una entidad civil integrada por jueces, abogados, defensores oficiales-, en el país 11 provincias tienen ley de jurados populares. Son la ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Mendoza, Chaco, Río Negro, San Juan, Buenos Aires, Neuquén y Córdoba, cada una con modalidades distintas en la integración de los jurados y en los delitos que juzgan.
La causa está en la Justicia de instrucción nacional donde no hay jurados populares. El juicio por jurados está en la Constitución Nacional pero el Congreso nunca aprobó la ley que la regule para la justicia nacional. Sí lo hicieron varias provincias. Entre ellas, la ciudad de Buenos Aires que en septiembre del año pasado la Legislatura aprobó la ley 6451. Allí se estableció un jurado de 12 ciudadanos que deben decidir la culpabilidad o inocencia del acusado. Es obligatorio para los casos de delitos con una pena igual o superior a 20 años.
Así, la defensa de Alperovich pidió que la causa pasé a la Justicia de la ciudad. El ex gobernador se basó en la autonomía de la ciudad de Buenos Aires para tener su propia Justicia. Pero los tribunales porteños no tienen todos los delitos que ocurren en la ciudad. En materia penal hay una transferencia gradual y muchos delitos todavía se juzgan en los tribunales nacionales. Eso se debe a una disputa política en la transferencia que provoca demoras.
Para el ex gobernador los delitos por los que está acusado -abuso sexual y violación- podrían alcanzar una condena de 20 años de prisión, el piso de pena que la ciudad establece para un juicio por jurados. La defensa también sostuvo que si hay una demora en el traspaso de los delitos no le quita el derecho de ser juzgado en los tribunales porteños.
“La Constitución Nacional establece la competencia del poder judicial de la ciudad de Buenos Aires para el juzgamiento de los delitos cometidos en su jurisdicción, y que la mora en concretar la transferencia no obsta la asunción de esa jurisdicción a través de los jueces, que deben asegurar -entre otras cosas- que las personas acudan a los tribunales locales para la resolución de los conflictos como establece la carta magna”, sostuvo.
Pero los fiscales y la querella se opusieron. Señalaron que la competencia de la causa fue resuelta por la Corte Suprema el año pasado cuando sostuvo que el caso correspondía a la Justicia nacional y no a la de Tucumán, en una disputa entre los dos tribunales. También marcaron que los delitos sexuales por los que Alperovich está acusado no fueron transferidos a la Justicia de la ciudad, por lo que el expediente debe seguir en los tribunales nacionales.
“El acusado en definitiva persigue ser juzgado de un modo que el Congreso Nacional no ha previsto todavía y que, sin andamiaje legislativo, mal podría ser implementado de manera adhoc por los tribunales de justicia de la nación”, sostuvo Rovatti en su dictamen en el que también sostuvo que el planteo de Alperovich “luce meramente dilatorio”.
El juez Rappa coincidió y rechazó el pedido del ex gobernador. “Teniendo en cuenta que estas actuaciones se iniciaron e investigaron en este fuero, que la cuestión de competencia ya fue zanjada por el máximo tribunal del país, aunado a que el delito que se le endilga a Alperovich aún no fue transferido a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la declaración de incompetencia al ámbito capitalino en este estadio procesal en el que ya se decretó el procesamiento del imputado resulta improcedente, ilegitimo y atentaría contra la celeridad y economía procesal que debe regir en todo expediente; por lo que corresponde rechazar sin más el planteo traído por la defensa, con la imposición de costas por no existir razón plausible para litigar”, resolvió a fines de junio el magistrado que agregó que “hacer lugar al planteo que en mi opinión resulta por demás dilatorio a esta altura del proceso de parte de la defensa”.
La defensa de Alperovich apeló el fallo a la Cámara del Crimen. Allí el caso quedó a cargo del camarista de la Sala VI Ignacio Rodríguez Varela que convocó a las partes para una audiencia oral el próximo 9 de agosto. Luego, el magistrado resolverá. Pero cualquier decisión que tome será nuevamente apelada. Así, la elevación a juicio del caso podría demorarse. El ex gobernador adelantó en la causa que llevará su reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
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