Esta vez no fue una seguidilla de “280″, el recurso que cuestiona el presidente Alberto Fernández y le permite a la Corte Suprema no tratar una apelación y dejar firme la sentencia. Los cuatro ministros del máximo tribunal decidieron escribir largas resoluciones -una de ellas tiene 48 páginas- en cada uno de los 12 planteos que hizo la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros acusados contra el juicio oral y público por las obras concedidas a Lázaro Báez en la gestión k, juicio que está entrando en su momento de acusación. A todos les dijo que no y por unanimidad.
A grandes rasgos, el máximo tribunal sostuvo que la defensa no había logrado demostrar que las decisiones recurridas fueran definitivas, es decir, que pusieran fin al pleito o generasen un agravio que las hiciera equiparables a tales. Eso, se recordó, es la única forma en que la Corte Suprema podría intervenir. “El hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte. Ninguna norma de la Constitución Nacional, ni de las leyes pertinentes, autorizan a concluir que la competencia del Tribunal tiene ese alcance”, le contestó la Corte.
“La gravedad institucional no se relaciona con la influencia, popularidad o importancia de las personas que son parte del pleito. Además, y esto resulta obvio, no todas las resoluciones que se dictan en casos trascendentes son, por esa sola circunstancia, también trascendentes. En este tipo de casos se dictan infinidad de resoluciones que no solo no involucran cuestión federal alguna, sino que no tienen la trascendencia exigida por la jurisprudencia a los fines de caracterizarlas como de gravedad institucional”, agregó la Corte.
Pero, además, elípticamente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti también rechazaron la idea del “lawfare”. “No se ha explicado de qué modo una resolución cuya consecuencia es la mera remisión de los planteos de la apelante para su tratamiento en sede civil y comercial federal revela una ‘...flagrante violación de derechos...’, capaz de quebrar ‘... la buena marcha de las instituciones del sistema republicano...’, en la cual ‘... los actores judiciales, lejos de velar por la vigencia de nuestra Constitución, se han plegado, con un inocultable interés político, a una desenfrenada e inédita embestida política, mediática y judicial...’, le dijo el máximo tribunal en una de sus resoluciones.
Según se sostuvo, “respecto de este agravio e independientemente del resultado de este proceso, mal puede concluirse que se esté ante una simulación de un juicio, ‘carente de todo contenido jurídico y probatorio’ sin que la defensa haya logrado demostrar que su asistida esté ante una situación de privación de justicia, sin posibilidad de reparación ulterior”. Para el tribunal, las afirmaciones de la defensa del tipo de que “se estaría intentando generar así alguna noticia de impacto en plena campaña electoral”, o que “se habrá de intentar utilizar este expediente con fines políticos e impropios, poniendo en riesgo las instituciones democráticas del país”, aparecen como meras conjeturas sin sustento en las constancias de la causa.
Los cuestionamientos de CFK apuntaban, entre otras cuestiones, a la omisión de prueba, la intervención de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y un planteo de incompetencia, cosa juzgada y non bis in ídem (doble juzgamiento) que había sostenido la Vicepresidenta, a raíz de un fallo dictado en Santa Cruz que había determinado inexistencia de delito.
En aquella causa, Cristina Kirchner no había sido acusada. Es por eso que para los miembros de la Corte no podía hablarse de doble persecución penal. Pero, además, el fallo señaló que no podía considerarse una misma causa si no se analizaba que en el expediente que se debate en Comodoro Py “se investiga la presunta defraudación a la administración pública nacional que habrían cometido distintos funcionarios federales”. La defensa, concluyó la Corte, no explica mínimamente cómo aquellas resoluciones dictadas por jueces locales efectivamente alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales.
“La apelante no había logrado demostrar que sus planteos habían logrado el objetivo de rebatir siquiera mínimamente los argumentos del tribunal oral, de modo que tuvieran entidad suficiente para considerar que la decisión era equiparable a definitiva y, de ese modo, habilitasen la instancia casatoria”, agregaron tras precisar que la defensa no había realizado una descripción prolija y suficiente de los antecedentes de la causa, “frustrando” de este modo la posibilidad de que la Corte contase con los elementos mínimos necesarios para evaluar los planteos correspondientes. Según el máximo tribunal, estas deficiencias de fundamentación impedían considerar que los agravios tuvieran, siquiera prima facie, la entidad suficiente para concluir en que se había logrado mostrar que la sentencia es equiparable a definitiva.
El rechazo a los cuestionamientos por la intervención de la Sala IV de Casación implica que serán los jueces de ese tribunal los que revisen la sentencia que se dicte. Hoy esa sala está integrada por los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Sobre la necesidad de una pericia más amplia sobre las 51 obras entregada a Lázaro Báez y no solo 5 como tomó la fiscalía en su acusación, la Corte Suprema insistió en la falta de sentencia definitiva, tras recordar que el tribunal oral se limitó a ejercer las funciones que le son propias y que también rechazó pruebas ofrecidas por los acusadores. En ese contexto, el máximo tribunal recordó todas las pruebas que se habilitaron a pedido de la defensa de la vicepresidenta.
Como muchas de las respuestas de la Corte apuntaban a la falta de una sentencia definitiva para intervenir, el máximo tribunal se dedicó a explicar -algo que no hace en otras causas- que “el fundamento de esa jurisprudencia no se encuentra en el apego a una formalidad vacua o en un ritualismo estéril, sino que se halla en el carácter no definitivo del auto que deniega medidas de prueba, requisito propio que está en la base de la apelación extraordinaria intentada”. Así las cosas, el cuerpo presidido por Rosatti recordó que “nada autoriza a descartar la posibilidad de que la apelante resulte absuelta o que, incluso, y a juicio de la propia interesada, el pronunciamiento satisfaga los requisitos de legalidad y de justicia” y por ello “los agravios en cuestión se tornan hipotéticos y conjeturales, y su tratamiento, por prematuro, improcedente”, se señaló citando el antecedente Firmenich.
No fueron solo planteos de Cristina Kirchner los que rechazó la Corte Suprema. En la tanda de negativas, también hubo malas noticias para las defensas de Carlos Santiago Kirchner y Lázaro Báez donde se plantearon cuestiones vinculadas a recusaciones, falta de medidas de prueba, cosa juzgada e incompetencias.
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