La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes una serie de recursos presentados en causas vinculadas al narcotráfico. Entre esas causas, el máximo tribunal confirmó la condena a Ariel Máximo Cantero, uno de los líderes de la banda “Los Monos”.
Se trata de la condena a 10 años de prisión que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 sobre el narcotraficante, señalado como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de -al menos- tres personas. Según se pudo acreditar, el secuestro fue organizado desde la celda que Cantero ocupaba en la cárcel de Coronda, donde cumplía una pena por asociación ilícita. Pero, además, en aquel momento los delincuentes que seguían las órdenes de Cantero se equivocaron y secuestraron a la persona equivocada.
Según indicaron fuentes judiciales, la defensa de Ariel Cantero había presentado un recurso de casación contra la sentencia, ya rechazada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El caso llegó al máximo tribunal por vía de queja y los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, por unanimidad, resolvieron declararla inadmisible.
Hace tres semanas, los integrantes de la Corte Suprema habían estado en una reunión de jueces federales para apoyar a la justicia de Rosario en sus investigaciones al narcotrafico. Por esas horas, también habían rechazado otra serie de apelaciones planteadas por Ariel Máximo Cantero y Emanuel Chamorro, jefes de la banda de rosarina, contra sentencias dictadas en 2018. En esa oportunidad, Cantero y Chamorro fueron condenados en el juicio oral a 15 y 17 años respectivamente por ser considerados organizadores de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, fabricación y comercialización, con la intervención de tres o más personas.
En el acuerdo de este martes, el máximo tribunal también resolvió en otra serie de expedientes que analizan distintas causas de narcotráfico. En ese sentido, se dejó firme la condena contra Carlos Alberto De Lillo, sentenciado a doce años de prisión en una condena unificada. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 lo encontró responsable por tráfico de estupefacientes en su modalidad de preparación y comercialización, en concurso real con tenencia ilegítima de 12 documentos de identidad y una cédula de identidad ajenos.
En su momento, tras la detención de Di Lillo, quien se manejaba con una identidad falsa, se advirtió que llevaba más de cinco años prófugo por el flete de una “mula” con tres kilos de cocaína hacia España, intento de tráfico que fue frenado en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Llegado el caso a la Corte por vía del recurso de queja, los ministros Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, por unanimidad, resolvieron declararla inadmisible.
El máximo tribunal también dejó firme la condena contra los hermanos Espíndola, que habían sido sentenciados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia como coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres personas. Hugo Fernando y Néstor Rubén, a 6 años de prisión, y Franco Nicolás a 6 años y 6 meses de prisión.
En el juicio se probó que durante al menos un año, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, los hermanos comercializaron al menudeo tizas de cocaína provistas por dos personas que mantenían una cocina en la provincia de Buenos Aires. Al realizarse los allanamientos en las viviendas de las personas que integraban la organización se secuestraron 30 kilos de cocaína en forma de tizas, precursores químicos, balanzas, armas y dinero en efectivo, entre otros elementos.
El caso llegó a la Corte, por vía de un recurso de queja formulado in pauperis forma (es decir, peticiones informales presentadas por personas detenidas), pero los ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti resolvieron declararla inadmisible.
Por último, el máximo tribunal también analizó la presentación hecha contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, cuando condenó a los hermanos Tomás y Fernando Daniel Guerrero y a Claudio Omar Cortes a las penas de 16 años de prisión y multa, por ser coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes.
En esa misma oportunidad condenó a otras tres personas por distintos grados de participación en los hechos, y dispuso el decomiso de un camión utilizado para transportar los estupefacientes secuestrados: 865 kilogramos de clorhidrato de cocaína, acondicionados en 826 paquetes. También el planteo llego a través de una presentación informal por los detenidos y se declaró inadmible el recurso.
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