
La Cámara Nacional Electoral anuló la sanción que siete afiliadas de la Unión Cívica Radical de Catamarca recibieron por haber presentado una nota en la que pidieron que un candidato a presidir el partido sea excluido porque tenía un denuncia por abuso sexual. El tribunal entendió que la sanción había sido impuesta por su condición de mujeres y que la justicia debía intervenir para resolver el caso por perspectiva de género.
“La situación de violencia contra la mujer en el ámbito interno del partido de autos debe tenerse por verificada por el factor desencadenante –y el efecto generado con su desarrollo- del proceso disciplinario seguido en contra del grupo de afiliadas a quienes se suspendió en el ejercicio de sus cargos partidarios”, señalaron los jueces de la Cámara Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera en su fallo al que accedió Infobae.
La agrupación “Mujeres Radicales” de Catamarca había presentado el año pasado una nota en el partido en la que pidieron que un candidato a presidirlo sea excluido de las litas porque había sido denunciado penalmente. Se trata de Roberto Gómez, ex candidato a gobernador de la provincia, quien luego fue sobreseído en la causa penal. Pero el Tribunal de Conducta del partido las sanción por considerar que habían tenido “conductas antipartidarias”. “De las alocuciones que surgen de la nota firmada por las denunciadas se puede colegir que lejos de manifestar una opinión sientan un juicio de valor negativo en contra de un afiliado, que resultan ajenas a la órbita de la libertad de expresión, desnaturalizando su esencia y reflejando una grave imputación injustificada en contra de otro afiliado”, sostuvo el tribunal.
Así, María Luisa del Valle Moreno, Claudia Vera, Amalia Nieva Larcher, Natalia Herrera, Vilma Canceco, Jessica Nieto Zelarayan y María Gabriela Lobo Vergara fueron sancionadas por cinco meses en los cargos que ocupaban en la UCR de Catarmarca.
Las mujeres apelaron a la justicia electoral esa decisión. El juez electoral de Catamarca revocó la sanción pero el partido apeló a la Cámara Nacional Electoral.
Los camaristas señalaron que se trata de un caso en el que está en juego “la protección integral a la mujer contra cualquier forma de discriminación en los ámbitos de representación política” y que como máxima autoridad electoral del país tiene el rol de “garante del cumplimiento de las medidas que procuran la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”.
Los jueces reseñaron en su fallos toda la normativa nacional e internacional -inclusive fallos de la Corte Suprema- que garantizan la igualdad de género en la vida de los partidos políticos. Así, para la Cámara Electoral la sanción a las mujeres radicales “involucran cuestiones de discriminación por razón de género”.

“La situación de violencia contra la mujer en el ámbito interno del partido de autos debe tenerse por verificada por el factor desencadenante –y el efecto generado con su desarrollo- del proceso disciplinario seguido en contra del grupo de afiliadas a quienes se suspendió en el ejercicio de sus cargos partidarios; esto es, la impugnación a la candidatura de un afiliado varón que se encontraba denunciado penalmente por abuso sexual”, explicaron los jueces.
Y agregaron que “la aplicación de la sanción cuestionada claramente conduce a debilitar los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de la organización y deja en evidencia el ejercicio de la violencia política ejercida por parte de quienes se arrogaban funciones sancionatorias”.
Pero los jueces de la Cámara, además de revocar la sanción, dejaron un mensaje a futuro de cómo los partidos políticos deben tener perspectiva de género.
“Que resulta indispensable que, en lo sucesivo, situaciones como la que aquí se presentan sean objeto de un profundo análisis no solo por parte de los señores jueces cuando lleguen a su conocimiento, los cuales deberán ser examinados a la luz de las consideraciones antes reseñadas -como parte del accionar progresivo por parte del Estado tendiente a remover los obstáculos a una mayor participación-, sino también –previamente- por las agrupaciones políticas. Ello, a fin de que no se convierta en una modalidad que se repita hacia el interior de los partidos en clara inobservancia de las disposiciones que tutelan la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos”, señalaron.
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