¿Armado o inoperancia? Las dudas sobre el accionar del Estado en la causa de entrega de tierras del Ejército a los mapuches en Bariloche

Mientras el Ministerio de Defensa anunció que buscará que la Corte Suprema revierta un fallo, la Justicia federal porteña analiza si hubo un delito al no apelar

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El conflicto con las tierras
El conflicto con las tierras del Estado que podrian entregarse a la comunidad mapuche en Bariloche

Una vez más las miradas del Gobierno Nacional apuntan hacia la Corte Suprema de Justicia. Es que el Ministerio de Defensa, a cargo de Jorge Taiana, busca que el máximo tribunal le habilite la chance de pelear una decisión tomada por la Justicia federal de Bariloche que implica entregar a una comunidad mapuche unas 180 hectáreas en donde funciona la “Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón”. El propio Estado tuvo falencias a la hora de apelar en tiempo y forma esa resolución dispuesta en el 2 de febrero. Y por eso el fallo corre riesgo de quedar firme. Su única chance sería una señal del máximo tribunal.

Mientras tanto, en Comodoro Py, una denuncia puso el foco en las razones de esa demora en la apelación para cuestionar la entrega de las tierras. La oposición, gestora de la presentación judicial, aludió a un “montaje” para entregar esos terrenos de manera solapada. El juez federal Daniel Rafecas y el fiscal Carlos Stornelli analizan la documentación secuestrada el viernes pasado en una serie de procedimientos, a través de las llamadas “órdenes de presentación”, para reconstruir cómo se tomaron las decisiones administrativas.

No sería la primera vez que un “olvido” oficial deja en la nada una causa judicial. Ya sucedió en la causa de los “Cuadernos”, en donde está procesada por asociación ilícita la vicepresidenta Cristina Kirchner, cuando se revisó el rol de los empresarios de la firma Techint. En septiembre pasado, Infobae reveló que directivos de Techint quedaron sobreseídos por un olvido del Gobierno, porque la Unidad de Información Financiera no había apelado una decisión dictada por el juez Julián Ercolini. Aquel episodio abrió luego un sumario interno a los abogados de la repartición.

En este caso, no se trata de una causa penal. Pero su futuro tiene repercusiones en otros cientos de reclamos de tierras que son reclamadas por las comunidades indígenas.

Todo se centra en un predio ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno pertenece desde 1937 al Ejército Nacional. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue aseguran que habitaban este territorio desde fines de siglo XIX, antes de que se establezcan las tropas militares en el lugar.

El predio ya fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. Pero estas tierras están en manos de la Escuela Militar de Montaña, fundada en el año 1964, y se usan para perfeccionar a las tropas de Montaña del Ejército Argentino, para preparar a las patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en las situaciones extremas de la alta y media montaña, y también para el pastoreo del ganado.

El caso

Imagenes de Bariloche de distintos
Imagenes de Bariloche de distintos puntos de conflicto con la posesión de tierras y los reclamos de la comunidad mapuche

La causa comenzó a fines del 2020. En la demanda, se sostuvo que “la pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche se encuentra sobradamente comprobada en múltiples informes e instrumentos obrantes en la carpeta técnica ley 26.160″.

Esa ley, sancionada en 2006, ordenó relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional y frenar los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas. En ese contexto, se disponía un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

La comunidad Millalonco dijo en la Justicia que el INAI ya había mensurado sus terrenos en 2011 pero que todavía la comunidad no tenía el título de propiedad comunitaria. Por eso solicitó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad”. En el marco de la tramitación del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a través del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Pero la jueza federal de Bariloche hizo lugar al planteo. Según el fallo, la discusión se centra en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el texto de la ley 23.302, como así también el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la ley 24.071, entre otras, en donde se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

“Teniendo en consideración los fundamentos a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, entiendo que la cláusula Constitucional del articulo 75 inc. 17 resulta plenamente operativa, y que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se encuentra facultado, a través de los mecanismos previstos en el art. 8º de la ley 23.302, para concluir con la inscripción de la propiedad comunitaria de las tierras que posee la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue”, dijo la jueza subrogante de Bariloche María Silvina Domínguez.

Así las cosas, la jueza hizo lugar a la demanda incoada por la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días –a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 del INAI, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad accionante. Además ordenó pagar las costas al Estado.

La polémica

Mapuches reclamando terrenos en el
Mapuches reclamando terrenos en el sur

Como en cada causa, una sentencia de primera instancia puede ser apelada. Pero debe hacerse en tiempo y forma. Eso es lo que se discute aquí. El fallo de primera instancia fue notificado al Ministerio de Defensa el 2 de febrero a las 2022 a las 12.11hs, apenas se firmó. El plazo de 48 horas dispuesto para interponer y fundar el recurso de apelación terminaba el 4 de febrero, a la misma hora. La apelación a través de la apoderada del Estado Nacional, Silvia Cristina Vázquez, que depende de la Procuración del Tesoro, llegó el 6 de febrero de 2022 a las 20:25.

“Si bien el Ejército Argentino no es parte en estas actuaciones, la misma le causa un gravamen irreparable a mi mandante, habida cuenta ordena al Poder Ejecutivo Nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígena -para su adjudicación a la Comunidad accionante-, un inmueble asignado en uso y administración de la Fuerza que represento”, escribió Vázquez en el escrito al que accedió Infobae.

Vázquez no solo cuestionó la vía del amparo y el agravio a que implicaría a la Defensa Nacional la entrega de las tierras. También dijo que el Ejército no había sido “informado y/o consultado respecto de lo solicitado por la comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue y, por lo tanto, no participó en la conformación del conjunto de datos que resultan relevantes para reconocer a una comunidad aborigen con personería jurídica”.

“Agravia a mi mandante la sentencia, en cuanto ordena al Poder Ejecutivo Nacional transferir al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución INAI Nro. 1174, a los efectos de su adjudicación en propiedad a la Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue, en contradicción a lo dispuesto por la propia Constitución Nacional. De este modo el juez interviniente omite declarar la necesidad del dictado de una ley del Congreso, a los efectos de que se determine la forma en que se debe instrumentar, en caso de corresponder, dicho título de la propiedad comunitaria mapuche Millanco Ranquehue y, eventualmente de todos los territorios ya relevados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas”, agregó.

Remarcó: “En otros términos, para la transferencia de inmuebles asignados en uso de un Organismo del Estado Nacional resulta necesario el tratamiento legislativo pertinente, concluyendo, en su caso, con la correspondiente la ley, que habilite al Poder Ejecutivo y a los órganos y entes administrativos que lo secundan en el ejercicio de la función administrativa, a la transferencia de los inmuebles correspondientes. Este procedimiento no puede ser suplantado por una decisión judicial, en tanto la misma carece de la base legal correspondiente, y con ello no se respeta el ordenamiento jurídico. Habrá de entenderse entonces que, en el presente caso, nos encontramos ante la falta por el momento de una ley habilitante de la competencia del Poder Ejecutivo, para suplantar las prerrogativas propias y exclusivas del Poder Legislativo”.

La jueza Domínguez concedió la apelación el 15 de febrero pero al llegar a la Cámara Federal de General Roca se advirtió que la abogada Vázquez no estaba formalmente presentada en el expediente. De inmediato, Marta Ranquehue (werken), representante legal de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue, reclamó “rechazar la apelación del Ejercito Argentino por haber sido presentada de manera manifiestamente extemporánea”. “Se advierte que la letrada Silvia Vazquez se presentó a fs.226/230 e invocó la representación del Ejército Argentino lo cual no fue debidamente acreditado, de donde procede remitir los autos al juzgado de origen a efectos de que allí se provea lo pertinente a fin de regularizar la circunstancia antes señalada”, dijo la Cámara de Apelaciones el 24 de febrero.

El 3 de marzo, el tribunal volvió a escribir: “Atento lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca el 24/02/2022, intímese a la Dra. Vázquez a acreditar, en el término de dos días de notificada, la representación invocada en el escrito de fecha 6/02/2022, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada”.

El 11 de marzo, los abogados de la comunidad volvieron a presentarse: “Atento a las constancia de autos solicitamos a VS se tenga por no presentada a la Dra. Vásquez y en consecuencia se tenga por desistido el recurso de apelación interpuesto extemporáneamente por el Ejercito Argentino en fecha 6/2/2022″, escribieron.

Según consta en la causa, el Ejército ratificó “lo actuado por la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación con jurisdicción en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dra. Silvia Cristina Vázquez” y dispuso “autorizar a dicha profesional, a intervenir en el juicio de referencia a fin de continuar con la tramitación y representación de los intereses del Estado Nacional en juicio con carácter de representante legal del Estado Nacional”. La fecha de esa disposición es del 25 de febrero de 2022 y fue incorporada a la causa el 16 de marzo.

En ese contexto, el 28 de abril, la Cámara de General Roca entendió que no podía conceder los recursos de apelación por extemporáneos. “No se discute que el Ministerio puede asumir por sí la tutela de los intereses particulares de quienes lo integran, como lo hizo en este proceso o delegar ese cometido, inicialmente o durante el transcurso del juicio, en la fuerza respectiva; más no podría sacar una ventaja de esa encomienda para – como aquí quiere hacerse- extender plazos procesales que se encontraban corriendo al momento de la delegación”, dijeron los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego.

Pero “si el Ministerio de Defensa decidió que la instancia recursiva fuese abordada a través del Ejército Argentino –en lo que no se observa mácula- debió hacerlo respetando los plazos procesales que comenzaron a correr a partir del momento en que la sentencia le fue notificada en el domicilio electrónico que su apoderada (la doctora Silvia Vázquez, que es quien ahora actúa en nombre del Ejército) lo constituyó”.

Ahora, el Ejército busca que sea la Corte Suprema la que le permita sortear el escollo de la apelación extemporal, según se anunció. La información fue difundida el lunes pasado en la pagina oficial “Argentina.gob.ar”. “En el escrito se presentan fundamentos categóricos y hechos nuevos –como la falta de convocatoria en el juicio del organismo del estado al que le corresponde la custodia del bien- lo que lleva a una notoria arbitrariedad manifiesta, que hará seguramente, que la Cámara eleve el Recurso Extraordinario y que la Corte Suprema intervenga en este asunto. Esto sin desconocer los derechos que puedan legítimamente esgrimir las comunidades originarias amparadas por la Constitución Nacional en la medida que se comprueben los mismos. La solución debe ser dialogada y razonable, garantizando los derechos a los pueblos indígenas”, se subrayó.

Según se desprende del expediente, aún no había sido cargada la apelación del Estado. El plazo vence mañana, lunes. Esa sería la única alternativa para intentar evitar que se ejecute la sentencia. La orden de primera instancia daba 60 días para ejecutar la entrega de tierras a partir de que el fallo quedara firme.

La denuncia

Los tribunales de Comodoro Py
Los tribunales de Comodoro Py (Gustavo Gavotti)

Mientras tanto, diputados de Juntos por el Cambio a fueron a la justicia penal, en Comodoro Py, para denunciar esta semana a la abogada Vázquez que actuó tardíamente. La acusan de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato”. Pero además plantean que en su actuación no habría estado sola.

Así apuntaron contra “las autoridades de las más altas esferas del Ministerio de Defensa” bajo la sospecha de que “pudieron haber tenido no solo conocimiento de lo que estaba ocurriendo, sino también haber dado la orden de dejar vencer los plazos y también haber dado la orden de montar una ‘mise en scene’ tendiente a dar apariencia de una mínima diligencia para que el verdadero sentido con el que se actuó -otorgar las tierras por esta vía a la comunidad- apareciera solapado”.

Según los denunciantes, “no sería raro enterarnos que además se interponga ahora un recurso extraordinario para aparentar estar preocupados por el dislate cometido, más ello resultaría creíble si se hubiere apartado a la funcionaria responsable de tamaño daño para el Estado nacional en forma inmediata posterior al hecho, cosa que no ha ocurrido. Es que claro: cómo la van a apartar o sancionar si la habrían mandado a no apelar. Sin dudas que de las resultas de la investigación deberán surgir los verdaderos autores mediatos de esta maniobra que habrían mandado a esta funcionaria a omitir un acto propio de su función en un expediente de semejante importancia”.

La presentación fue hecha por los diputados de JxC Gerardo Millman, Alberto Asseff, Pablo Torello, Fernando Iglesias, Ricardo López Murphy, Laura Rodríguez Machado y Aníbal Tortoriello. Por lo pronto, la denuncia tuvo impulso fiscal y se ordenó llevar adelante las primeras diligencias para conocer la documentación del Ministerio de Defensa.

Fuera del ámbito judicial, el senador de Juntos por el Cambio, Pablo Daniel Blanco, presentó un pedido de informes para solicitar al Gobierno que informe sobre la sentencia que dictamina que el Estado nacional debe transferir a título gratuito hectáreas al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para que se adjudiquen en forma inmediata a la comunidad Millalonco Ranquehue. “No tengo ningún problema en señalar al Ministro de Defensa como al autor intelectual y material de este verdadero acto de entrega de territorio estatal a una agrupación mapuche que no reconoce la soberanía del estado argentino sobre buena parte de la Patagonia y que considera a nuestra Nación como enemiga e invasora”, opinó Blanco.

Durante el gobierno de Cambiemos se puso el foco en los reclamos de la comunidad mapuche, con un papel central del líder Facundo Jones Huala, cuya extradición reclamaba Chile. En ese contexto, se dio la muerte del joven Santiago Maldonado, que apoyaba el reclamo indígena.

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