“Alto el fuego, nos rendimos”: la masacre de un grupo de Montoneros que llega a juicio 47 años después

El juez federal de Campana Adrián González Charvay envió a juicio a tres policías acusado de los fusilamienentos y el encubrimiento. El resto de los involucrados murió o no puede afrontar un proceso penal

Perón pretendió que la organización Montoneros dejasen las armas, en un país donde la violencia era cuestión de todos los días.

“Alto el fuego, nos rendimos”, gritó uno de los militantes Montoneros al verse cercado por la policía aquella noche del 11 de abril de 1975 en medio de la ruta. El grupo había robado un camión y la policía los descubrió. Hubo un tiroteo, la mayoría estaba herido. Pero la decisión de entregarse se transformó en un fusilamiento. Entre las víctimas estaba Luis Arnoldo Bocco, padre biológico de Cecilia Todesca, secretaria de Relaciones Económicas Internacionales. Ahora, la Justicia federal de Campana mandó a juicio oral a tres efectivos que participaron de ese operativo conocido como “la Matanza del Río Luján”. Dos están acusados por el homicidio agravado de cinco integrantes de la agrupación y el tercero por encubrimiento. El resto de los policías que estuvieron allí ya murieron o no pueden afrontar un proceso penal por razones de salud.

El juez federal de Campana Adrián González Charvay entendió que un comando policial ejecutó y buscó ocultar los fusilamientos de Carlos Fernando Lagrutta, Carlos Pablo Molinas Benuzzi, Carlos Alberto Tuda, Guillermo Adelio Rodríguez y Luis Arnaldo Oscar Bocco. Los testimonios de los dos sobrevivientes que decidieron escapar antes de entregarse fueron claves para confirmar que esa hipótesis: oyeron una lluvia de disparos después del aviso de rendición. Y los tiros de gracia. El chofer del camión que el grupo de Montoneros había robado minutos antes estaba con los ojos vendados. Pero también oyó lo que pasó. Levantó los papeles de su vehículo tirado al lado de uno de los cadáveres.

“La coordinación expuesta en cuanto al inmediato encubrimiento de los hechos, dan contexto a la forma de actuación, es decir que no se trató de un hecho aislado, sino dentro del concepto de lucha contra la subversión y a la vez dan cuenta de la impunidad, grado de independencia y de maniobra con la que se manejaban las fuerzas policiales”, sostuvo el fallo.

Todo sucedió en la noche del 11 de abril de 1975, cuando los integrantes de una célula de la organización “Montoneros” se enfrentaron con personal de tres comisiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sobre una calle de tierra, a metros de la ruta provincial 4, en la localidad de Campana. Eran seis militantes. Algunos ni se conocían entre ellos. Estaban repartidos en dos automotores Ford Falcon, que habían sido robados. En uno de los autos iban Alberto Juan Badino, Antonio “Sergio” Gregorio Fernández y Luis Arnaldo Oscar Bocco alias “el flaco Tito”, bajo el mando de Carlos Alberto Tuda alias “el Negro Nano”.

Las víctimas del fusilamiento

En ese raid, detuvieron un camión Mercedes Benz 1114, chapa patente h033468, que manejaba Pedro Ortiz, a la altura del kilómetro 65 de la ruta 9, localidad de Zárate. “Se arrimó del costado izquierdo en su misma dirección un automóvil rojo, Ford Falcon, que hizo sonar la sirena”, contó el chofer a la justicia. Desde el asiento de atrás, le apuntaron con un arma. Los desconocidos le dijeron que eran policías. El conductor entonces paró su vehículo y se bajaron tres jóvenes con armas en mano. Lo requisaron, le ataron las manos con una soga en la espalda, le pusieron unos anteojos negros, “con algodones adheridos en la parte interna, para impedir la visual”, y le pusieron una capucha. Le dijeron que se tirara en el piso de la parte de la atrás. Uno de los desconocidos tomó el control de su camión, mientras el Ford Falcon rojo se puso en marcha.

Badino fue el que quedó al frente del camión que, junto al Falcon rojo, tomaron un camino lateral, donde los esperaban, en otro Falcon, Fernando “Pablo” Lagrutta, Guillermo Adelio Rodríguez, alias “Mario”, y Pablo “Oscar” Molinas Venuzzi. A los pocos minutos se detuvieron para cambiar la patente del camión y desenganchar el acoplado.

El enfrentamiento

Imagen del expediente

En ese momento, Badino vio unas luces de vehículos apostados en la Ruta 4, alumbrando hacia el camión. Inmediatamente el camión empezó a recibir disparos que venían de esos autos; eran de la policía. “Por la distancia y por la fuerza de los impactos en la puerta del camión, supe que el grupo oponente poseía armas largas automáticas; armamento mucho más pesado que el que tenía mi grupo”, declararía Badino. A raíz de ese ataque, varios de sus compañeros resultaron heridos.

Badino pudo acercarse al jefe de su grupo que tirado en el piso, baleado. ‘Estamos todos heridos, nos vamos a rendir’, le dijo. “Yo estoy bien, me voy”, le contestó. Antonio “Sergio” Gregorio Fernández -delegado gremial en la fábrica Cerámica Pilar y militante de la organización Montoneros en la zona de la ciudad de Escobar- estaba solo herido en un pie y también decidió escapar. Se llevaron algunas armas en su poder. “El Negro Nano” les dijo que tuvieran cuidado.

En ese momento, quien estaba a cargo del grupo militante decidió la rendición y dijo a viva voz en reiteradas oportunidades “‘alto el fuego, nos rendimos’”. Los disparos se detuvieron. Mientras Badino y Fernández corrían sólo 50 metros en dirección a Campana cruzando un descampado, escucharon los tiros. Según los estudios de Gendarmería Nacional, Molinas recibió al menos cinco tiros; Bocco, al menos nueve y Lagrutta, seis. A Rodríguez y Tuda les dieron por lo menos cuatro balazos. Pero salvo Molinas, el resto de los cuatro tenían tiros en la cabeza.

“Sentí una gran cantidad de disparos, no sabía que ocurría porque no podía ver absolutamente nada -declaró el chofer del camión-. El tiroteo duró aproximadamente más de media hora y cuando ya reinó la tranquilidad sentía que gritaban ‘CAMIONERO’”. Varias personas de civil le informaron que eran policías y lo liberaron. Al salir, vio que varias personas “yacían en el camino de tierra con distintas armas en su poder”.

Las crónicas de la época retrataron lo ocurrido. “Campana: Combate y Fusilamiento”, decía la revista Evita Montonera, el diario La Tribuna reportaba “Cinco extremistas abatidos” y el diario La Nación detallaba “Diose muerte a 5 extremistas en Campana”. Lo sucedió allí terminó con su sobreseimiento. Según la versión policial, “al identificarse como policías recibieron como respuesta disparos, y por el otro, la de los sobrevivientes, quienes sostuvieron que la policía comenzó a disparar y que ellos repelieron el fuego”. Pero cuando se reabrieron las causas de lesa humanidad, se denunció en 2013 la masacre de Río Luján como un fusilamiento.

Tras analizar los hechos y escuchar los testimonios, el juez llamó a indagatorias a Hermes Vicente Acuña y Carlos Urbano Leguizamón, acusados de “homicidio doblemente agravado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas”; y a Samuel Bunge Diamante, por encubrimiento. “Si bien se desconoce el o los autores materiales de los disparos en estado de indefensión que pusieron fin a las vidas de las víctimas, éstas se produjeron en el marco de actuación de personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires bajo las órdenes del Oficial Inspector Ramón Enrique Becerra (fallecido), del Oficial Subinspector Hermes Vicente Acuña y del Oficial Inspector Juan Carlos Santillán (de momento incapacitado para declarar) en el contexto de la denominada “lucha contra la subversión”, dijo el juez. De los restantes nueve efectivos de la policía bonaerense que participaron en los hechos, ocho fallecieron.

Las explicaciones

Juzgado federal de Campana

Acuña prefirió no declarar, mientras Leguizamón negó los hechos. Dijo que el auto en el que iban nunca llegó al lugar de los hechos, que él ni siquiera se bajó del auto por el tiroteo y que no disparó su arma. “El personal policial que actuó lo hizo a posteriori de un ilícito consistente en la sustracción del camión y secuestro de su conductor munidos de copiosas armas de fuego, hecho que fue advertido por los integrantes de la comisión policial”, remarcó. “No oculté un presunto fusilamiento, porque no participó en la prevención, ni lo presencié, ni escuché comentarios... Era un mero agente que no guardaba ninguna relación con los demás policías. Ni siquiera recuerdo el nombre del sargento con el que me desplazaba”, afirmó. La defensa también se basó en los peritajes que establecieron que no era posible asegurar que cuando los militantes perideorn la vida “se hayan encontrado en estado de indefensión, extremo este que descarta el fusilamiento cuya colaboración para que se realice o se esconda se me endilga”.

Samuel Bunge Diamante, en tanto, también rechazó haber sido encubridor. “Resulta injusto que se me impute que, como sumariante, haya ocultado que cinco personas no habían muerto por el enfrentamiento previo sino por haber sido ultimados endilgándome una connivencia con personal policial con el que no tenía relación alguna ni conocía. Recordemos que las comisiones, tal como se consigna en la descripción del hecho, estaban conformadas por personal de la Comisaría de General Sarmiento 1°, Sarmiento 3° y Escobar, y a esa fecha yo era un mero Oficial Principal en la Comisaría de Campana, cumpliendo funciones como Oficial de Servicio... “Debo aclarar que nunca fui policía de calle sino sumariante, siempre cumplí funciones administrativas” hasta que se retiró en 1987, subrayó.

“Las imputaciones efectuadas en mi contra no son ciertas y agravian mi dignidad y honradez -dijo-. Reitero una vez más que desconocía y desconozco al día de hoy lo sucedido en el lugar de los hechos porque no estuve allí, por lo que mal pude ocultar un presunto fusilamiento porque ni lo presencié ni escuché comentarios al respecto. Solo tomé declaración en mi función de secretario del sumario a los intervinientes y aquellos bajo juramento declararon lo plasmado en las actas”.

Las razones del juicio

Perón, María Estela Martínez de Peron y José López Rega

En su evaluación, el juez Charvay firmó los procesamientos, más tarde confirmados por la Cámara Federal. Según aseguró, “existen distintas versiones de cómo sucedieron los hechos”, pero “más allá de esas diferencias, la conclusión a la que se arriba es que efectivamente hubo intercambio de disparos, es decir que el enfrentamiento armado existió” y que “las cinco víctimas fueron ultimadas en estado de indefensión”. El croquis sobre cómo quedaron los cuerpos sin vida de Carlos Fernando Lagrutta, Guillermo Adelio Rodríguez y Carlos Pablo Molinas Benuzzi fuera del resguardo del fuego fue clave en esa conclusión. “Los sobrevivientes Badino y Fernández fueron contundentes al respecto, ya que señalaron que se produjo un cese del fuego cuando sus compañeros se rindieron y que luego de transcurridos unos minutos se escucharon una serie de disparos con los cuales los ultimaron”, dijo.

Para el juez, “el hecho de que las cinco víctimas hayan pertenecido a la agrupación política Montoneros no implica su exclusión de la ‘población civil’, protegida por la comunidad internacional. La existencia o no de armas y explosivos en la casa no conmueve la forma en que ocurrieron los hechos, no encontrándose justificado el actuar desplegado por las fuerzas las que ejecutaron deliberadamente a las personas que se encontraban allí, habiendo podido detenerlas y colocarlas a disposición de la justicia de turno conforme a derecho… la clandestinidad en modo de actuar de las cinco víctimas no avala el actuar ilícito por parte de las fuerzas...”.

El fallo añadió que “la actuación posterior en la investigación de los hechos -llevada adelante por los integrantes de la Comisaría de Campana- confirman lo dicho, esto es que la muerte fue producto de la pertenencia de las víctimas a la agrupación “Montoneros” en el marco de la llamada “lucha contra la subversión”, contexto en el cual hicieron pasar la muerte en estado de indefensión como producida en un enfrentamiento armado” y precisó que “del sumario policial surge que en la investigación de los hechos se interrogó por demás a los familiares sobre las ideas políticas de las víctimas, ello al momento en que concurrieron a reconocer los cuerpos y retirarlos para luego darles sepultura”.

Para la fecha en que ocurrieron los hechos se encontraban restringidos ciertos derechos a raíz del estado de sitio impuesto por el decreto 1368 del 6 de noviembre de 1974, prorrogado luego por el decreto 2717/75, derogado recién en diciembre de 1983, al asumir el gobierno democrático. Meses antes, la titular del Poder Ejecutivo Nacional, María Estela Martínez de Perón a través del Decreto 261/75 ordenó al Comando General del Ejército la ejecución de las operaciones militares necesarias para “neutralizar y/o aniquilar” a la “subversión” en la provincia de Tucumán, conocido como “Operativo Independencia”. En paralelo, estaban actuando grupos “para estatales” como la “Alianza Anticomunista Argentina” denominada comúnmente como “Triple A”.Todo se profundizó a fines de 1975 y con la irrupción del golpe del 24 de marzo de 1976.

Nos encontramos frente a la comisión de un delito de lesa humanidad, ya que el hecho se produjo en el contexto de un ataque generalizado y por fuera del marco legal a ciertos integrantes de la población civil por su pertenencia a la agrupación “Montoneros”, con el objeto de aniquilarlos”, sostuvo la resolución. El caso será analizado por el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, a cargo de Nada Flores Vega, Esteban Rodríguez Eggers y Daniel Omar Gutiérrez a la hora de evaluar si se dictan condenas. Los hecho de la masacre de Río Luján llega a juicio 47 años después.

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