La Justicia rechazó el amparo presentado por el senador del PRO Luis Juez para que se ordene su designación en el Consejo de la Magistratura de la Nación, luego de la maniobra que hizo del Frente de Todos para que Martín Doñate ocupara ese lugar por la segunda minoría de la Cámara alta. Según indicaron a Infobae allegados al senador, Juez apelará la resolución. A criterio del tribunal, la revisión de la designación hecha en el Senado “excede” la función del Poder Judicial.
Para designar a Doñate el bloque oficialista se dividió en dos y así uno quedó como la segunda minoría. Eso fue objetado por el PRO que días antes había propuesto a Juez como representante en el Consejo. La oposición dijo que se trató de una maniobra del oficialismo para quedarse con un lugar en el organismo que designa y que sanciona magistrados y que la hizo después que venció el fallo de la Corte para integrar el Consejo. Así Juez presentó un amparo en la Justicia para que se lo nombre en el Consejo.
Los principales argumentos sostenidos por Juez, repasó el fallo, giran en torno”, por un lado, a la presunta extemporaneidad de la división del Bloque del Frente de Todos – circunstancia que a su entender les resulta inoponible, por haber solicitado sus designaciones con fecha anterior– y, por el otro, a que dicha división ha sido realizada de modo fraudulento, por lo que resulta inválida”
En el fallo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 a cargo de Pablo Cayssials aclaró que “no se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, los miembros de dicho cuerpo tienen la facultad de organizarse en bloques - de dos o más miembros– de acuerdo a sus afinidades políticas”.
El fallo destacó la jurisprudencia que sostiene que “en las causas donde se impugnan actos cumplidos por otros poderes la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar”.
“Esto último resulta particularmente aplicable al caso de autos, pues admitir el planteo de los amparistas implicaría adentrarse respecto de la valoración de la temporaneidad o de la subjetividad de la partición del Bloque Frente de Todos, todo lo cual conllevaría inexorablemente a la judicialización de las decisiones de otros poderes, poniéndose en riesgo -en palabras del Máximo Tribunal– el ejercicio de las funciones que la Constitución le asigna a cada uno de ellos”, dijo Cayssials. Y citó jurisprudencia en donde se concluyó que los jueces no pueden opinar sobre el modo en que aquellos ejercitan sus facultades. “Por los argumentos expuestos no puede más que concluirse que el rechazo de la demanda se impone por exceder el marco de conocimiento del Poder Judicial de la Nación”, afirmó.
El magistrado también citó el criterio de la fiscalía que señaló que “no se configura en autos un supuesto en que pueda ceder la regla establecida por la CSJN sobre el control judicial de las facultades privativas de la HCSN del Congreso Federal”. Y añadió que que “sólo puede darse ante una actuación por fuera de las atribuciones que la Constitución le confiere; o cuando esas facultades exclusivas son ejercidas de modo distinto al que autoriza la norma suprema […]”, extremo que se no ocurre en autos, en tanto “[…] los actores objetan la actuación de la Presidencia de la Cámara en lo atinente a una cuestión que se encuentra regulada fuera de la Constitución y que excede los extremos reseñados, siendo propia de la órbita de la autonomía funcional de la Cámara en cuestión y resguardada de la intervención judicial”.
En su fallo, el juez además reseñó que “la acción de amparo excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio, son ajenos a esta acción, que no tiene por finalidad alterar las instituciones vigentes, ni faculta a los jueces a sustituir sus trámites y requisitos previamente instituidos, ni los autoriza a irrumpir en asuntos extraños a la jurisdicción que por la ley tiene conferida”.
Y añadió que “dada la celeridad que es propia de este tipo de proceso, la arbitrariedad o ilegalidad alegada, debe presentarse –como se expresó anteriormente– sin necesidad de mayor debate y prueba. Esto es, el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado”.
Según indicaron esta noche allegados a Juez, Juntos por el Cambio apelará la decisión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En otro juzgado, está pendiente la resolución sobre el amparo solicitado por el jefe del Frente de Todos en Diputados Germán Martinez para oponerse a la designación de la radical Fernanda Reyes, como representante de la Cámara Baja, que realizó el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa.
El Consejo de la Magistratura, bajo la conducción de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, comenzó a funcionar esta semana con 18 miembros. Resta tomarles juramento a los dos que faltan: el representante del Senado y el de Diputados.
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