Uno de los acusados en la megacausa “Cuadernos”, en la que está procesada la vicepresidenta Cristina Kirchner, sumó un nuevo problema judicial. Es que ahora lo procesaron por fraude en perjuicio de la administración pública porque estuvo haciendo gastos por más de 300 mil pesos con las tarjetas de su firma, intervenida judicialmente, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Se trata de Mauro Gabriel Profético, uno de los procesados y enviados a juicio en la investigación que tiene como epicentro a Daniel Muñoz, el fallecido secretario privado de Néstor Kirchner que amasó una fortuna ilegal que supera los 70 de millones de dólares.
El expediente de Daniel Muñoz -adjuntado al escándalo de los cuadernos- es uno de los que mayores pruebas consiguió a la hora de probar el lavado de dinero e intentar recuperar los activos. Según se determinó, el secretario de Néstor Kirchner compró -vía testaferros- propiedades en Estados Unidos y cuando en 2016 se supo su nombre por la revelación de los “Panamá Papers”, deshizo esas inversiones en Estados Unidos y llevó 30 millones de dólares para invertir en un resort en las playas de Turks and Caicos. Poco después murió.
Antes de ser un inversor internacional, Muñoz también lavó en el país parte de los fondos obtenidos gracias a ser el receptor primario de los bolsos con coimas que circularon en derredor del negocio de la obra pública durante el kirchnerismo, dijo el fiscal Carlos Stornelli en su acusación. El contador de los Kirchner Víctor Manzanares, convertido en arrepentido, develó gran parte de esos detalles.
En esa cadena de empresas aparece Profético. “Compré el paquete accionario de la sociedad ´HCDA S.A.´, que era una sociedad que no estaba teniendo movimiento. Las negociaciones duraron hasta agosto de 2016, oportunidad en la que me reuní en varias ocasiones con Manzanares y Alejandrina Pochetti”, la hermana de la viuda de Muñoz, Carolina Pochetti, contó Profético en su indagatoria. La Justicia entendió que era el encargado de administrar propiedades y estacionamientos ligadas a Muñoz.
Pero ahora Profético sumó otro problema judicial. Mientras espera el juicio oral ante el Tribunal Oral Federal 7 -que no tiene fecha-, en el juzgado que comandó Claudio Bonadio quedó un remanente de la investigación. Y ahí se detectó que Profético había usando en beneficio personal fondos de la sociedad HCDA SA, que estaba intervenida judicialmente.
A instancias del fiscal Carlos Rívolo, el juez Sebastián Casanello lo llamó a indagatoria imputándole “haber dispuesto ilegítimamente de fondos de la sociedad comercial HCDA S.A. (de la que fuera Director), mientras se encontraba intervenida judicialmente por resolución de fecha 27 de noviembre de 2018 recaída en el expediente n° 17.459/18 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 de esta ciudad (popularmente conocido como causa “Cuadernos”)”.
Según señala la investigación, el interventor asignado judicialmente tomó el 26 de marzo de 2019 tomó posesión efectiva de la intervención de la sociedad. Pero cuando la firma ya estaba bajo la órbita del Poder Judicial, el interventor detectó “movimientos no autorizados en cuentas bancarias que la firma HCDA SA registraba en el banco Santander Río” entre el 15 de julio de 2019 y el 15 de diciembre de 2020. Ahí aparecían desde consumos personales afrontados a través de pagos por débitos automáticos y tarjetas de débito, extracciones de dinero en Farmacity SA y pagos servicios de medicina prepaga. La suma superaba los 300 mil pesos.
En su descargo, sin contestar preguntas, Profético explicó que estuvo al frente de la presidencia de la empresa entre 2017 y 2019 y “a raíz del devenir de la instrucción de la causa ‘Cuadernos’, la sociedad fue intervenida judicialmente quedando desde aquel entonces bajo el control del interventor Francisco Branda. Desde ese momento, según indicó, no volvió a tener acceso a cuentas, tarjetas, ni información de los productos bancarios de la compañía”.
No obstante, explicó, como es cliente personal del banco Santander, donde también tenía cuenta la empresa, cuando recibió la tarjeta a su nombre no se dio cuenta que era la de la empresa intervenida. Entones la usó como si fueran propias hasta que “al intentar abonar la liquidación, advirtió que se encontraban vinculadas a HCDA S.A”. Profético también negó haber hecho extracciones de dinero y justificó los pagos de la prepaga porque ésta cobraba directamente de la firma. “Se trató de un error del banco que vinculó sus cuentas bancarias con la tarjeta de la sociedad comercial, circunstancia que no pudo advertir sino hasta el momento del pago”, afirmó. Así las cosas, el empresario negó “cualquier intención de delinquir”.
El juez Casanello, entonces, analizó la prueba y decidió procesarlo. “Con relación a los pagos a la prepaga, se encuentra documentado que el débito automático para afrontar la cobertura de Profético fue dado de alta el 27 de mayo de 2019, es decir, dos meses y un día después de que el interventor Branda tomara posesión del cargo (26/03/2019). Y es esto lo que acredita el aspecto subjetivo (dolo) en el actuar de Profético”, escribió.
Según resaltó, “la situación de HCDA S.A. (intervenida por decisión judicial) era conocida por el indagado en aquel entonces ya que fue el propio interventor Branda quien informó que, al momento de tomar posesión de la intervención, Profético le consultó si correría por cuenta de su administración el pago de su cuenta particular de OSDE (lo cual le fue denegado). Debe recordarse por otro lado, que tan sólo veintiún días antes de producida el alta del débito automático, el Sr. Profético se contactó con Branda para coordinar un encuentro a fin de que pudiese retirar el talón de pago de la prepaga para así poder abonar el servicio”. Un diálogo de Whatsapp así lo corrobora.
El fallo también indicó que “por su condición de ex Director de la empresa, el indagado no podía desconocer la improcedencia de aquella solicitud ya que, como bien lo informa el interventor, Profético no era empleado de la sociedad, sino accionista”. “En lo que atañe a los pagos efectuados con tarjetas -tanto de manera presencial o a través de débito automático- no puede alegar, como pretende el imputado, su desconocimiento con relación a las cuentas bancarias en las cuales impactaron tales operaciones ya que, de haberse encontrado asociadas las tarjetas a sus cuentas personales, los consumos debieron verse reflejados necesariamente en sus extractos”, se indicó.
“La prueba reunida en el legajo y, en especial, la contradicción advertida entre el descargo del encartado y lo acreditado probatoriamente en la instrucción, permiten afirmar, con los alcances exigidos en esta instancia del proceso, que Mauro Profético utilizó dolosamente y en beneficio personal, fondos de una sociedad comercial que, en virtud de la intervención judicial a la cual se encontraba sometida -y de la que tenía pleno conocimiento-, se encontraban bajo exclusiva administración del interventor Branda y sus colaboradores”, dijo la resolución.
Casanello entendió que, aunque la empresa fuera privada, el empresario debía responder por fraude en perjuicio de la administración pública. “Si bien es cierto que los fondos utilizados por Profético no fueron estrictamente propiedad de la administración pública, lo cierto es que el Estado Nacional manifestó su interés en conservar el patrimonio de la empresa, circunstancia reflejada en la intervención judicial dispuesta por uno de los poderes del Estado en el marco de la causa mencionada”, dijo.
Y añadió: “Concretamente, el Dr. Claudio Bonadio –por aquel entonces titular del Juzgado Federal n° 11- en su resolución de fecha 27 de noviembre de 2018 tuvo en cuenta la necesidad de a) restablecer el orden socio-económico lesionado por las actividades ilícitas que intentaron insertar bienes de origen espurio en el mercado yde b) evitar que los imputados continuaran “(…) obteniendo un beneficio de lo que sería producto de un ilícito (…)”, planteó el juez. Como “los fondos operados por el imputado en su beneficio personal ascienden a un total de $ 305.746,56″, el juez decidió fijar un embargo de 400 mil pesos para futuros daños civiles.
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