Todo ocurrió en Salta apenas comenzó la pandemia. Con el aislamiento obligatorio, el Gobierno Nacional creó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para “compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria”. Eran 10 mil pesos por mes para quienes estuvieran desocupados, con trabajos informales, monotributistas de las categorías más bajas y trabajadores de casas particulares. Pero en Salta medio centenar de concejales, con trabajo formal, se anotaron para cobrar ese beneficio. Eso derivó en una megacausa judicial, que tuvo diferentes vertientes: la mayoría de los acusados buscó una solución alternativa para no ser condenados, renunciaron y devolvieron el dinero; otros quedaron sobreseídos porque no llegaron a cobrar, en una decisión apelada ante la Corte Suprema, y otros ocho legisladores comunales llegaron a juicio oral.
Entre ellos, se encuentra el caso de Nicolasa Maras, representante comunal de la localidad salteña de Los Toldos que -según el censo de 2010- tiene 2320 habitantes. Para ella, el fiscal federal Ricardo Toranzos, a cargo del área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, pidió esta semana una condena de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el incumplimiento a los deberes de funcionario público.
Junto a ella también fueron acusados los concejales Paola Cantarella, Gabriela Cazón, Hector Sebastián Cari y Jesús Cuellar, quienes fueron reelectos en sus cargos en diciembre de 2021. La fiscalía no solo pidió condenas sino que renuncien a sus cargos. Para el sexto acusado, José Reynaga, se pidió un año y medio de condena y para los últimos dos implicados la absolución. La acusación fue escuchada por el Tribunal Oral Federal N° 1, integrado por el juez Marcelo Juárez Almaraz, que si hace lugar al planteo llamará a una segunda etapa -en el marco del nuevo sistema acusatorio- para fijar penas, precisaron a Infobae fuentes judiciales.
En el juico oral que comenzó en febrero pasado se escucharon las pruebas y los testimonios que, a criterio del fiscal, acreditaron que “los imputados tenían pleno conocimiento de que el beneficio que el Estado implementó para paliar las circunstancias devenidas de la pandemia, no los comprendían, en tanto, el decreto que lo implementó establecía fehacientemente el sector al cual estaba dirigido: el más vulnerable de la población, personas que tenían trabajos informales”.
Sin embargo, resaltó Toranzos en su alegato, estos concejales llenaron un formulario de inscripción y se inscribieron como si cumplieran los requisitos para el cobro, a través de “ardid y engaño”. Con su conducta, dijo, buscaron “percibir un beneficio social a sabiendas de que no les correspondía, toda vez que las personas con una relación de dependencia laboral” no podían pedir el IFE. Ninguno de los acusados pudo alegar desconocimiento: las normas estaban claras en la página del ANSES cuando se anotaban.
Algunas de las defensas apuntaron a que había sido un error del propio Estado al no haberlos excluido por ser concejales. Pero para el fiscal “no puede imputarse responsabilidad a ANSES ante la falla de los sistemas de control y tampoco puede alegarse que no existe defraudación debido a la ‘torpeza’” de la repartición pública por “el contexto de emergencia” que implicó la pandemia. Exhibió como respaldo a sus argumentos la condena a dos funcionarios del PAMI que también en Salta fueron sentenciados por la percepción indebida del IFE.
La concejala y la dieta
Pero en el juicio se analizó la situación de cada uno de los involucrados y llamó especialmente la atención el caso de la ex concejal de Los Toldos. ¿Por qué? Porque el IFE era asignado de manera automática para quienes tenían la Asignación Universal por Hijo y Nicolasa Maras cobraba ese beneficio por su hija que cumplió 18 años durante la pandemia. Para la fiscalía, sin embargo, se trataba de funcionarios públicos electos y ya existía un vínculo laboral con el Estado provincial. Es decir: no sólo no les correspondía el IFE sino que tampoco debían percibir AUH, un beneficio para personas desempleadas.
Según se comprobó en el juicio, la mujer se presentó en las oficinas de ANSES UDAI Salta para consultar respecto del beneficio IFE, contó que era titular de AUH y que había renunciado a su dieta de concejal porque el monto del sueldo era inferior a la asignación. Lo confirmó como testigo Virgilio Mendoza, intendente de Los Toldos. “No le convenía blanquearse con un sueldo en efectivo para no perder los beneficios sociales”, dijo. Además era beneficiaria de una beca de estudios para su hija, la que corría el riesgo de perder de no haber renunciado a la dieta, describió.
La irregularidad se agravó cuando declaró el jefe de sección penal tributaria de AFIP, quien precisó que Nicolasa Maras no tenía alta de empleador alguno como tampoco está registrada como contribuyente. “Al detentar un cargo público debería figurar en los registros del organismo, es decir debió ser declarada como empleada de la provincia”, señaló. Desde Recursos Humanos, explicaron que aún si alguien renunciara a su dieta debería figurar como empleada de la provincia, pero con base imponible cero. “De lo expuesto, se advierte el obrar irregular del municipio al no declarar a sus trabajadores, eludiendo de esta manera el pago de aportes correspondiente, tanto respecto de obra social, jubilación y ART, colocando a sus empleados en una situación de trabajo informal”, sostuvo el Ministerio Público.
El intendente Mendoza confirmó que Maras presentó al asumir como concejal en diciembre de 2019 una nota de renuncia a la dieta ante el Consejo Deliberante y cumplía sus funciones ad honorem. El municipio informó la situación al departamento contable a fin de no se liquidara ningún tipo de haberes. Luis Acosta, ex presidente del Concejo Deliberante de Los Toldos, confirmó que a la mujer no se le liquidaba sueldo ni se le daba recibo a su nombre.
Como funcionarios públicos, los concejales están obligados a presentar una declaración jurada de bienes personales al asumir y al dejar el cargo, conforme la Ley de Ética. “No surgen constancias de que Nicolasa Maras haya presentado la documentación correspondiente en su carácter de concejal”, subrayó la fiscalía. “Adviértase que aún cuando renunciare a la dieta, seguía desempeñándose como concejal y en consecuencia como funcionaria pública estaba obligada a presentar la declaración jurada, además de estar comprendida dentro de las incompatibilidades para acceder al IFE”.
Según la explicación, Maras había renunciado a la dieta “para no causar mayores gastos, debido a la ajustada situación económica del Municipio”. Pero los fiscales hicieron hincapié en que la hoy ex concejal recibía “ayudas sociales que iba a perder en caso de tener una relación laboral registrada”. Un concejal cobraba unos $ 15.000, “por lo que se evidencia que le convenía renunciar al sueldo y continuar percibiendo los beneficios sociales”, señaló uno de los testigos.
La defensa en su alegato sostuvo que estas personas asumieron como concejales por la vocación de servicio al pueblo y no por dinero. Pero la fiscalía sostuvo que esa versión era falaz: no fue para ahorrarle gastos al municipio sino para que no le quiten los beneficios que gozaba, que le redituaban más que el salario. “De esta manera, quedó demostrado que el actuar de Maras estuvo dirigido a engañar al Estado, induciéndolo en error al aparentar una condición de desempleada, constituyendo esto una ‘calidad simulada’, elemento que requiere el tipo penal de la defraudación, ocasionando un perjuicio patrimonial al erario público”, dijo la fiscalía.
Los otros implicados
El fiscal acusó también a Héctor Cari, Paola Cantarella, Gabriela Cazón y Jesús Cuellar por defraudación a la administración pública en concurso ideal con el incumplimiento de los deberes de funcionario público . Según explicó, como concejales municipales tramitaron y percibieron el IFE en violación a la normativa que expresamente los excluye (decreto 310/20) y en infracción al código de ética por el cual están obligados a resguardar los bienes del Estado. Habían sido electos en diciembre de 2019 y fueron reelectos en 2021. El ANSES depositó el beneficio en sus cuentas.
Cari solicitó el beneficio nueve días después de que se decretara el ASPO y lo cobró en la localidad de Guachipas el 18 de mayo del 2020 donde previo a acreditar su identidad se le entregó la suma de $10.000. Cuando estalló el escándalo devolvió esa suma, pero para el fiscal “el delito de defraudación a la administración pública se encontraba consumado con el desapoderamiento del dinero por parte del organismo”.
En su descargo, aseguró que él no ingresó personalmente sus datos, “sino que el intendente comisionó a 8 o 9 empleados para que carguen los datos de los pobladores de los distintos parajes en la página de ANSES, a través de las computadoras de las oficinas municipales, debido a no cuentan con el servicio de internet, para lo cual usaron los padrones electorales”. Pero el fiscal subrayó que, conforme lo informado por ANSES, Cari solicitó el beneficio el 29/03/20 a horas 14:41, por lo que resulta improbable que sus datos hayan sido cargados por algún empleado utilizando las computadoras del municipio: ese día era domingo. Además, había un segundo paso que era un tramite personal y que el empleado no podía hacer.
También se acreditó que la concejala de Pichanal Canterella solicitó el beneficio el 30 de marzo del 2020 y lo cobró en su cuenta bancaria en julio. El concejal de Urundel Cuellar lo hizo al día siguiente y se le pagó dos veces en una “caja de ahorro para el pago de planes y ayuda social”, donde también percibe un plan de ANSES HOGAR, que consiste en un subsidio para aquellas personas cuyas viviendas no tienen acceso a la red de gas natural. Ese plan no lo facultaba para el cobro del IFE, solo las la AUH y AUE (asignación por embarazo).
La concejala de Aguas Blancas Cazón solicitó el IFE el 1 de abril del 2020 a pagar en el Correo Argentino. Según informaron del Correo, el beneficio figura como impago, por lo que aparentemente no se presentó a cobrar. En ese caso se devuelven los fondos a la ANSES. Para el fiscal el delito se consumó igual “toda vez que hubo un desprendimiento patrimonial por parte del Estado a causa del engaño inducido por la imputada”. La mujer aseguró que se lo dieron automáticamente porque era titular de una AUH, pero la ANSES informó que no tenía ese beneficio. “Tan es así que quienes fueron beneficiarios de IFE a raíz de percibir AUH no tienen registro de IP y ella si lo tiene”, añadió.
La fiscalía pidió además un año y medio de prisión condicional para José Reynaga por el delito de defraudación a la administración publica en grado de tentativa en concurso ideal con el incumplimiento de los deberes de funcionario público, y la absolución para los acusados Julio Laxi y Santos Palma.
No fueron los únicos implicados en esta historia. Hubo otra veintena de concejales que buscaron por frenar la causa penal y ofrecieron probations y conciliaciones, dos figuras previstas en la ley para casos de baja escala penal. A unos 14 se les impuso devolver la plata que cobraron de IFE, que donen dos meses de su suelto a hospitales, merenderos y geriátricos de la provincia, que hagan 100 horas de tareas comunitarios en instituciones de interés públicos y que no puedan presentarse a elecciones en los próximos dos procesos electorales. Al resto -que no llegaron a cobrar el IFE- se les estableció que donen dos meses de su sueldo y que hagan 100 horas de trabajo comunitario. Acuerdos similares se hicieron con cinco funcionarios de municipios.
Hubo un grupo de ocho concejales que tuvieron más suerte que el resto. Esos si bien intentaron inscribirse, habían sido rechazados por el sistema. Ahí aparecen el hoy intendente de la localidad de Aguaray, Guillermo Alemán, Raúl Arroyo, María Valdiviezo y Claudia Subelza, de Salvador Mazza; Guillermo Gutiérrez, de Las Lajitas; Maribel López, de Santa Victoria Este; Hugo Luna Castro, de Cachi, y Carlos Sánchez, de El Potrero. Inicialmente se les rechazó un sobreseimiento pero a fines de septiembre la Cámara de Revisión Federal de Salta decidió sobreseerlos por entender que la víctima, o sea, el Estado Nacional, no denunció los hechos. La fiscalía apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.
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