Los integrantes de la Cámara Contencioso Administrativo Federal José Luis López Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi ratificaron este viernes la medida cautelar que había dictado la jueza Macarena Marra Giménez en noviembre del año pasado que suspendía la aplicación del artículo de la Ley 6.452 de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, que permitía apelar fallos de las Cámaras de la Justicia Nacional de la ciudad para que sean revisados por el Tribunal Superior de Justicia porteño. De ese modo, rechazaron los planteos que había planteado el gobierno que encabeza Horacio Rodríguez Larreta.
La magistrada había aceptado un planteo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) contra la norma. Aquella decisión fue apelada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con argumentos que fueron analizados por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La ley dictada por la Legislatura porteña donde Juntos por el Cambio tiene preponderancia había generado una pelea política entre el oficialismo y la oposición. Para el Frente de Todos aquella ley tenía la intención de que el macrismo obtuviera un beneficio por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en casos que se tramitan en la justicia Nacional. La oposición porteña denunció que el paso por el TSJ del a CABA antes de que la apelación fuera revisada en última instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, era una maniobra para favorecer al macrismo. Hicieron foco en la causa radicada en la justicia Comercial por la quiebra del Correo Argentino, que involucra al ex presidente Mauricio Macri y a su familia.
La crítica a la Ley porteña no provino solo de la oposición política. Consiguió la unanimidad de todos los sectores en el Poder Judicial de la Nación. Las tres listas de orientaciones políticas diferentes que integran la AMFJN se opusieron a la Ley.
Cuando inició la demanda, la Asociación de Magistrados sostuvo que la ley viola la estructura del Poder Judicial de la Nación que solo puede ser modificada por le Congreso Nacional, por lo que la Legislatura porteña no tiene competencia para intervenir. Y por eso presentó una demanda contra el gobierno de Rodríguez Larreta que la promulgó. El oficialismo porteño argumentó que la Ley se aprobó en base a la autonomía judicial de la Ciudad y por la transferencia de las competencias judiciales nacionales que paulatinamente se hacen a la ciudad.
Los camaristas, al convalidar la cautelar de la jueza Marra Giménez señalaron que: " En lo que aquí importa, teniendo en cuenta las cuestiones involucradas en el caso, y las consideraciones expuestas con respecto a la verosimilitud en el derecho invocado por la actora, resulta que, de no accederse a la medida cautelar solicitada –ciertamente– podrían frustrarse los efectos de una sentencia favorable a la accionante si se advierte que en el tiempo que transcurra hasta el dictado del fallo que resuelva el fondo del juicio, entraría en vigencia un régimen normativo que aparenta alterar de modo “prima facie” ilegítimo –por vicio en la competencia del órgano emisor– el ordenamiento adjetivo aquí involucrado, con las graves consecuencias que se derivarían de su aplicación en los procesos en trámite por ante la justicia nacional con asiento en la Ciudad”.
Y agregaron - en la resolución a la que accedió Infobae- que: “A esta altura no puede dejar de advertirse que se trata de preservar la validez de los procesos judiciales en trámite y consecuentemente, el derecho de los particulares a una tutela judicial efectiva, que podría verse afectada de no adoptar una decisión en miras a mantener el régimen que los regía hasta el dictado del dispositivo impugnado en autos y ello hasta tanto las actuaciones se encuentren en condiciones de resolver el fondo de la cuestión aquí planteada”.
La medida cautelar dictada por Marra Giménez sigue en vigencia debido a la ratificación de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Luego de esto la jueza deberá adentrarse en el fondo de la cuestión que es la inconstitucionalidad de la Ley que fue planteado en la demanda iniciada por la Asociación de Magistrados. Mientras tanto el Tribunal Superior de la Ciudad no puede revisar causas que se tramitan en los tribunales nacionales.
SEGUIR LEYENDO