Casación descartó pedidos de probation y ordenó hacer juicio oral por el pago a “ñoquis” en un hospital público

Dos acusados pedían un juicio a prueba pero deberán enfrentar un tribunal oral por su condición de ex funcionarios

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Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer
Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer (foto Argentina.gob.ar)

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar “una probation” y ordenó llevar adelante el juicio oral y público para esclarecer por qué un hospital público que pagaba sueldos a empleados ñoquis. Uno de los acusados que buscaba evitar el juicio oral era un ex interventor del establecimiento; el otro, uno de los empleados que está imputado por recibir esos sueldos sin asistir al centro sanitario. Los hechos ocurrieron entre 2013 y 2017 en el Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, el establecimiento de referencia para el cuidado y tratamiento de la Enfermedad de Hansen -lepra-.

Según el fallo al que accedió Infobae, el juez Gustavo M. Hornos -en un resolución unipersonal- confirmó las resoluciones de primera y segunda instancia y dispuso que se rechazara la suspensión del juicio a prueba solicitada por empleados públicos, acusado de defraudar a la administración pública. La defensa oficial de los dos acusados planteaba esa salida, pero la fiscalía, en todas las instancias, se opuso. El caso llegó al máximo tribunal penal federal del país.

Todo alude a los ocurrido en el Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, dedicado al tratamiento nacional de la lepra. La investigación apunta a establecer si hubo nombramientos irregulares a personal que no concurría a prestar funciones. Entre los acusados están el ex interventor del establecimiento Gustavo Porcel y uno de los empleados Carlos Alberto Tiraboschi, que buscaron la probation.

A Tiraboschi se lo acusa de “no haber concurrido del día 22 de noviembre de 2013 hasta el 10 de julio de 2017, sin justificación, a prestar funciones en el cargo para el que fuera designado como Analista Administrativo del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer; pero cobrando los sueldos correspondientes a la función que debió haber desempeñado diariamente, ocasionando por ello un perjuicio a la administración pública de aproximadamente $ 1.257.260 , en aquella época, que serían en su momento un aproximado de U$D 150.000”, señala la causa.

No fue el único hecho. “Desde el mes de enero de 2015 hasta el día 4 de abril de 2017, la señora Elsa Beatriz Borghi, quien era personal administrativo del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer en el partido de General Rodríguez, no concurrió en forma injustificada a su lugar de trabajo ni prestó tareas en el mentado nosocomio, no obstante ello, siguió cobrando en ese período, todos los sueldos correspondientes al Nivel “D” Grado “0″ Decreto N’ 2098/08, motivo por el cual ocasionó un perjuicio a la administración pública, de aproximadamente $ 273.779)”.

El edificio de Comodoro Py
El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)

Los investigaciones apuntan a Gustavo Eduardo Felipe Porcel, interventor del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer; y a José Luis Irrazábal, quien se desempeñaba como Jefe de Recursos Humanos de ese nosocomio. “Ambos han nombrado con fechas 30 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de 2014, a Maximiliano Tiraboschi, en el cargo Nivel “C” del SINEP sin que reuniera el requisito de antigüedad exigido para acceder a dicho cargo.” De acuerdo a la resolución, “los hechos descriptos fueron encuadrados en el delito de defraudación contra la administración pública, reiterado en dos oportunidades, como partícipe necesario, en concurso real con el de coautor del delito de nombramiento ilegal”.

Con los procesamientos confirmados, la causa se encontraba apunto de pasar a juicio oral. Pero la defensa oficial de Porcel y Tiraboschi apelaron. Ambos cuestionaron ser tratados como funcionarios públicos.

El artículo 77 del Código Penal establece que ”por los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio defunciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”. Y la ley de Etica Publica establece por función pública pública “toda actividad temporal o permanente, remunerada y honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

Y el artículo I del Anexo I de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por ley nro. 24.759) dispone que “para los fines de la presente Convención, se entiende por “a) ‘FUNCIÓN PÚBLICA’: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. b) ‘FUNCIONARIO PÚBLICO’, ‘OFICIAL GUBERNA-MENTAL’ O ‘SERVIDOR PÚBLICO’: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

“Queda claro entonces que a la hora de identificar a los sujetos destinatarios de las normas, éstas no efectúan distinciones en cuanto a la jerarquía” y que “todos los agentes del Estado son susceptibles de ser alcanzados por la regla”, sostuvo el juez Hornos.

El dato es clave: el Código Penal establece que “el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”, ofreciendo a cambio “hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente”. Pero esa opción no rige para funcionarios públicos.

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