Caso Denegri: tras la audiencia en la Corte se diluye el argumento del derecho al olvido

Tras las preguntas de los jueces del máximo tribunal quedaron varias dudas sobre la pretensión de la modelo y productora

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La Corte Suprema de Justicia escuchó los argumentos de Natalia Denegri en su reclamo del "derecho al olvido" y de la contraparte en defensa del derecho a la información
La Corte Suprema de Justicia escuchó los argumentos de Natalia Denegri en su reclamo del "derecho al olvido" y de la contraparte en defensa del derecho a la información

El pasado viernes se llevó a cabo la segunda jornada de la audiencia convocada por la Corte Suprema en el caso de Natalia Denegri contra Google por el derecho al olvido. En esta oportunidad expusieron el Procurador Fiscal, Víctor Abramovich y los abogados de las partes.

La causa se inició por un reclamo de Denegri quien solicitó a la Justicia que le ordene al buscador eliminar vínculos a sitios en los que se exhibía información de su pasado mediático relacionado con el caso Cóppola. En su demanda había pedido que se dispusiera el bloqueo de las URL que redirigían a ciertos videos y noticias vinculadas al mencionado caso porque entendía eran perjudiciales, antiguos, irrelevantes e innecesarios. Para fundar su pedido alegó el llamado “derecho al olvido” porque -según su punto de vista- carecían de interés público en la actualidad a raíz del paso del tiempo, además de considerar que eran lesivos de su honor, su intimidad y su reputación.

En la primera instancia el juez Hernán Pagés hizo lugar al reclamo en forma parcial ordenando a Google que eliminara los enlaces a los videos de Denegri en programas televisivos de la época en que transcurrió el caso Cóppola. El magistrado señaló en esa oportunidad “considero que tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico”. Este fallo fue confirmado por la Sala H de la Cámara Civil.

Natalia Denegri, al salir de la audiencia en la Corte
Natalia Denegri, al salir de la audiencia en la Corte

Por su parte, Google -al contestar la demanda- afirmó que el derecho al olvido no era aplicable por no existir una regulación normativa específica; y por ser lesivo del derecho a la información, por configurar un caso de censura indiscriminada y permitir, a futuro, que cualquier persona que se sienta incómoda con hechos del pasado, esté en condiciones de solicitar su supresión. Asimismo, sostuvo que este caso difiere del caso “Costeja” –invocado por Denegri- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que aquí la información que se pretende eliminar resulta verídica, completa, consentida y relacionada con hechos de interés público. Por último, señaló la importancia del derecho a buscar y obtener información, sobre todo en casos de interés público.

El primero en exponer en la mañana del pasado viernes fue el Procurador Fiscal, Víctor Abramovich quien resaltó que este caso “presenta un problema constitucional relevante y al mismo tiempo novedoso. Los servicios de motores de búsqueda cumplen un papel decisivo en la difusión global de información”. Y opinó que el caso tiene que ser encuadrado en el marco de las garantías constitucionales que protegen la libertad de expresión adaptadas al entorno digital. Asimismo destacó que los usuarios de internet tienen derecho a buscar y acceder a la información y enfatizó que ese derecho es más intenso cuando “estamos frente a información que es de interés público.”

Luego del Procurador Abramovich, los abogados de Denegri presentaron sus argumentos en favor del reclamo promovido. Una vez finalizada la exposición, los Ministros de la Corte realizaron diversas preguntas. El primero en interrogar a la parte actora fue Carlos Rosenkrantz quien le preguntó si encontrándose afectado su derecho a la intimidad o el honor, ¿por qué no solicitó la eliminación total de la información y los videos y sólo pidió que se dificulte el acceso?

A su turno, Juan Carlos Maqueda le pidió que -considerando que Denegri ha desarrollado con éxito una carrera en los Estados Unidos- indique en qué aspecto de su vida ha afectado la publicación de la información que pretende sea eliminada de los buscadores. Asimismo, Maqueda le preguntó a los letrados qué es lo que se pretende tutelar al establecer un derecho al olvido respecto de la información sobre Denegri.

A continuación, Ricardo Lorenzetti intentó esclarecer ciertas cuestiones técnicas a fin de precisar la pretensión de la parte actora y poder darle un encuadre jurídico al caso. “Si la Corte confirma la decisión de la Cámara la consecuencia sería que toda persona -no en este caso sino en otros ulteriores- podría pedir la supresión de videos de contenido grotesco” dijo Lorenzetti y añadió “esto implica una consecuencia muy relevante porque afectaríamos toda una categoría del arte.”

Ante la consulta del ministro, los abogados de Denegri dudaron al responder si el bien jurídico protegido era el honor o la privacidad. Según Lorenzetti esto es relevante, ya que si se trata del honor o de la privacidad, el encuadre jurídico no se relaciona con el derecho al olvido, sino que se trata de una acción preventiva del daño, típica del derecho privado, que busca evitar daños futuros. Por lo tanto, podríamos estar frente a un caso de los llamados “del derecho común”, en los que usualmente la Corte no interviene. Además, la actora dejó entrever que gran parte de las URL ya fueron bloqueadas, por lo que la acción podría estar cerca de ser abstracta.

Por último, Horacio Rosatti interrogó a la actora a fin de que esta pueda explicar cuáles serían los elementos jurídicos para poder diferenciar lo relevante de lo que no es relevante.

Al momento de exponer la parte demandada, en el mismo orden de interrogación, el juez Rosenkrantz consultó a Google respecto de la posible afectación del derecho a la intimidad de Denegri conforme las normas de la Constitución Nacional.

Por su parte, Maqueda preguntó a los abogados de la demanda si existe en Argentina un formulario similar al existente en Europa a fin de poder ejercer el derecho al olvido. Asimismo, cuál sería el daño que expone Google respecto de la libertad de expresión si la información y los videos siguen publicados.

En cuanto al ministro Lorenzetti, centró su interrogatorio en la capacidad de ponderación que tiene la empresa demandada al momento de dar de baja diversas URL’s ante reclamos de particulares. Siguiendo esta línea, Google admitió tener políticas de restricción (tales como terrorismo, pornografía infantil, entre otros) y tener la capacidad técnica de desactivar ciertas URL’S. Por lo tanto, según el ministro, si la empresa considera que se encuentra afectado el honor, puede suprimir la URL sin encontrarse afectado el derecho a la libertad de expresión y sin necesidad de recurrir a la justicia.

Por último, Rosatti finalizó el interrogatorio consultando si la empresa posee políticas específicas de género y cuestiones relativas al orden cronológico de los resultados.

La audiencia dejó varios interrogantes respecto a la pretensión de la parte actora que pueden ser un escollo para aplicar el derecho al olvido al momento de dictar la sentencia. Con relación al reclamo de Denegri -a raíz de sus expresiones- su pretensión parece limitada a cuestiones civiles del derecho común –acción preventiva del daño regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación- y no a una cuestión constitucional referida al derecho al olvido. Buscado o no por sus letrados hubo un viraje en lo pretendido por Denegri en su reclamo, circunstancia por demás relevante que podría sellar el destino de la demanda.

Por el lado de Google, quedó claro que la empresa tiene la capacidad de valorar la posibilidad de dar de baja ciertas URL ante la petición de los particulares si se encuentra afectado el honor. Sin embargo, en este expediente no fue planteado por la actora de esta manera sino que invocó el derecho al olvido, postura que Google consideró no aplicable a este caso.

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